El oficialismo modificó el Reglamento Interno para que un concejal pueda participar de manera remota ante circunstancias excepcionales. La persona conectada será considerada presente para formar quórum, intervenir y votar. La amplitud de las causales y el poder de autorización concentrado en la Presidencia abrieron dudas sobre el posible uso de la herramienta en sesiones clave.
El Concejo de Representantes de Villa Carlos Paz modificó el jueves pasado su Reglamento Interno para permitir que un edil participe de manera remota cuando una “circunstancia excepcional” le impida asistir al recinto.
La iniciativa fue aprobada con ocho votos: los siete integrantes de Carlos Paz Unido y Noe García Roñoni, de Juntos por Carlos Paz.
El oficialismo presentó la reforma como una modernización destinada a garantizar la continuidad de la actividad legislativa y la representación política ante impedimentos debidamente acreditados.
Sin embargo, la amplitud de las causales, la posibilidad de computar al concejal conectado de manera virtual para formar quórum y emitir su voto, y la falta de precisiones sobre el procedimiento abrieron una pregunta política: si la modificación responde únicamente a una actualización tecnológica o si también puede convertirse en una herramienta para asegurar mayorías en sesiones sensibles.
Presente para formar quórum y votar
El nuevo artículo 13 bis establece que un concejal podrá solicitar su participación remota cuando no pueda concurrir por razones de salud debidamente acreditadas, tratamiento médico o “cualquier otra circunstancia excepcional de similar entidad”.
La autorización quedará a cargo de la Presidencia del Concejo, previa acreditación de la causal invocada, y deberá ser informada al cuerpo al inicio de la sesión.
El punto de mayor peso político es que el concejal autorizado será considerado presente “a todos los efectos reglamentarios”. Esto incluye la formación del quórum, el uso de la palabra y la emisión del voto.
De esta manera, una ausencia física ya no implicará necesariamente perder una banca para el cómputo de mayorías, siempre que la Presidencia acepte el motivo y autorice la participación virtual.
Una herramienta excepcional, según el oficialismo
El concejal Leonardo Villalobos, de Carlos Paz Unido, defendió la reforma como una alternativa tecnológica para casos puntuales y aseguró que no reemplazará la presencialidad como forma habitual de funcionamiento.
“Este proyecto lo que busca es brindar una nueva herramienta, una herramienta alternativa tecnológica para, como bien se expresa en el artículo, casos excepcionales”, sostuvo.
Villalobos explicó que el concejal que participe a distancia deberá contar con una conexión estable, una computadora o dispositivo adecuado, cámara y micrófono en funcionamiento, además de conectarse con anticipación para realizar las verificaciones correspondientes.
También mencionó que sistemas similares fueron incorporados en Córdoba, Río Cuarto, Alta Gracia y Villa María.
“No es que nos va a reemplazar todo el tiempo, sino más bien en cuestiones excepcionales”, insistió.
Las dudas que el proyecto no resolvió
Desde Juntos por Carlos Paz, la concejala Pía Felpeto adelantó el rechazo de su bloque y sostuvo que las observaciones planteadas durante el trabajo en comisión no fueron incorporadas al proyecto.
El primer cuestionamiento estuvo dirigido a la amplitud de la causal que permite invocar “cualquier otra circunstancia excepcional de similar entidad”.
“Consideramos que la causal para este pedido es una causal absolutamente abierta”, advirtió Felpeto.
Según planteó, el texto no aclara si esa expresión podría comprender un viaje, una cirugía, el cuidado de un familiar u otras situaciones que no están expresamente enumeradas.
La concejala también marcó que la reforma no fija con precisión cuándo debe presentarse la solicitud, con cuánto tiempo de anticipación, qué documentación debe acompañarse ni de qué manera se controlará su autenticidad.
“Tampoco se ha tenido en cuenta el procedimiento”, afirmó.
Para Felpeto, si la participación virtual debe ser verdaderamente excepcional, el reglamento tendría que definir con mayor claridad tanto las causales habilitadas como el mecanismo de autorización.
Qué pasa si se corta la conexión
Otro punto que no quedó expresamente resuelto es qué ocurre si durante la sesión falla la conexión, se interrumpe el audio o la imagen, o el concejal queda temporalmente imposibilitado de seguir el debate.
El texto aprobado establece que debe existir comunicación simultánea e intervención en tiempo real, pero no determina las consecuencias reglamentarias de una falla técnica durante una votación o en momentos en los que la presencia virtual resulte necesaria para sostener el quórum.
Tampoco se precisa si una interrupción momentánea obliga a suspender el tratamiento, si el concejal deja de ser considerado presente o cómo deberá verificarse que siguió íntegramente la discusión antes de emitir su voto.
La cláusula incorporada por Roldán
Antes de la votación definitiva, la presidenta del cuerpo, Alejandra Roldán, dejó momentáneamente la conducción de la sesión y propuso agregar una previsión que no formaba parte del texto original.
La moción regula qué ocurrirá cuando el impedimento afecte precisamente a quien ejerce la Presidencia del Concejo. En ese caso, la autorización para participar de manera remota deberá ser otorgada por el vicepresidente que corresponda según el orden de reemplazo.
Además, aunque quien ejerza la Presidencia pueda intervenir y votar a distancia como integrante del cuerpo, deberá delegar la conducción del debate y las demás funciones institucionales en el vicepresidente mientras dure la situación excepcional.
“La función de la Presidencia no es una cuestión personal, sino una responsabilidad institucional”, sostuvo Roldán.
La moción fue aprobada con siete votos y pasó a formar parte del texto final. Luego, el proyecto modificado recibió ocho adhesiones.
El peso político del octavo voto
La cantidad de votos obtenida por la reforma no pasó inadvertida. Los siete representantes de Carlos Paz Unido volvieron a sumar el acompañamiento de García Roñoni, conformando la misma mayoría de ocho votos que permitió aprobar, por ejemplo, la licitación del servicio de higiene urbana y recolección de residuos, cuestionada por otros sectores de la oposición.
Ese antecedente alimenta las especulaciones sobre la utilidad política que podría adquirir la nueva herramienta.
En un cuerpo de 12 integrantes, la ausencia física de un concejal puede alterar el quórum, reducir la capacidad del oficialismo para aprobar sus proyectos o impedirle alcanzar mayorías agravadas.
Con el nuevo artículo, un integrante que no se encuentre en el recinto podrá ser considerado presente, formar quórum y votar, siempre que la Presidencia acepte la causal y autorice la conexión remota.
No surge del texto ni de las exposiciones del oficialismo una admisión de que el objetivo sea asegurar votos. La fundamentación formal apunta a garantizar la representación y la continuidad institucional.
Sin embargo, tampoco se incorporaron límites suficientemente precisos como para despejar por completo esa sospecha.
Una autorización concentrada en la Presidencia
La expresión “cualquier otra circunstancia excepcional de similar entidad” deja un margen amplio para determinar qué impedimentos justifican la virtualidad.
Esa decisión quedará en manos de la Presidencia, actualmente ejercida por Carlos Paz Unido.
Cuando el pedido sea formulado por quien conduce el cuerpo, la autorización corresponderá a la vicepresidencia primera, hoy ocupada por Raquel Merlino, también integrante del oficialismo.
La reforma no prevé que la causal deba ser aprobada por el conjunto del Concejo ni establece una instancia de revisión política de la autorización. La Presidencia deberá acreditar el motivo e informar la decisión al inicio de la sesión.
En consecuencia, el control sobre la habilitación de la participación remota queda concentrado dentro de la conducción del cuerpo.
Entre la actualización y la conveniencia
La incorporación de herramientas tecnológicas no resulta, por sí misma, una anomalía. La experiencia de la pandemia extendió las sesiones remotas y distintos cuerpos legislativos conservaron mecanismos excepcionales para garantizar su funcionamiento ante problemas de salud o impedimentos graves.
La discusión en Villa Carlos Paz pasa por otro lugar: la amplitud de la norma, la ausencia de un procedimiento detallado y sus consecuencias directas sobre el quórum y las votaciones.
El oficialismo sostiene que se trata de una herramienta excepcional para proteger el mandato otorgado por los vecinos. La oposición advierte que esa excepción no fue delimitada con suficiente claridad y que la autorización queda concentrada en la Presidencia.
La práctica legislativa terminará mostrando el alcance real de la mentada modernización.
Si la virtualidad queda reservada para situaciones graves, acreditadas y verdaderamente extraordinarias, funcionará como una herramienta institucional.
Si comienza a utilizarse en sesiones sensibles para completar mayorías, sostener el quórum o garantizar un voto decisivo, las dudas sobre su conveniencia política encontrarán una respuesta.



































