Proponen reformar el mecanismo de elección y bajar el sueldo del Defensor del Pueblo en Villa Carlos Paz para reducir costos y garantizar mayor independencia

Los concejales Daniel Ribetti y Pía Felpeto (Juntos por Carlos Paz) presentaron un proyecto de ordenanza que busca enmendar la Carta Orgánica para reducir costos y garantizar mayor independencia en la Defensoría del Pueblo.

A tono con el compromiso asumido con la eficiencia del gasto público y la transparencia institucional, los concejales Daniel Ribetti y Pía Felpeto, del bloque Juntos por Carlos Paz, presentaron un proyecto de ordenanza con el objetivo de modificar el mecanismo de elección y la remuneración del Defensor del Pueblo y su adjunto en Villa Carlos Paz. La iniciativa plantea cambios en la Carta Orgánica Municipal mediante una enmienda, con el propósito de optimizar el funcionamiento del organismo y reducir costos.

La propuesta surge tras la exposición realizada por Luis Farías (Ciudad Futura) en la Banca del Ciudadano el pasado 21 de noviembre, donde se planteó la necesidad de revisar la normativa vigente para mejorar la asignación de recursos públicos.

Las claves

Entre los puntos principales de la iniciativa se destacan:

  • Nuevo mecanismo de elección: Se propone eliminar la elección por voto popular directo y que el Defensor del Pueblo sea designado por la segunda fuerza política en las elecciones generales, mientras que el Defensor Adjunto lo elija la tercera fuerza. En caso de no haber una tercera fuerza, la segunda también designaría al adjunto. Esto eliminaría los costos de las elecciones directas, que actualmente se realizan cada cuatro años.
  • Reducción de salarios: Se busca equiparar la remuneración del Defensor del Pueblo con la de un secretario del Departamento Ejecutivo (actualmente cobra lo mismo que el intendente), mientras que la del Defensor Adjunto sería similar a la de un director municipal.
  • Consulta popular: La ordenanza, una vez aprobada, sería sometida a referéndum obligatorio, permitiendo que la ciudadanía tenga la última palabra sobre su implementación.

Justificación del proyecto

El concejal Ribetti argumentó que, en 2024, la Defensoría del Pueblo atendió 1.116 reclamos, lo que implicó un costo de $240.736 por gestión. Además, destacó que el presupuesto del organismo para 2025 asciende a $475.034.000, una cifra que, según su postura, podría redirigirse a salud pública, infraestructura y servicios esenciales.

“El gasto asignado a la Defensoría del Pueblo es desproporcionado en relación con su desempeño y los beneficios concretos para la comunidad. Debemos buscar alternativas más eficientes que prioricen el bienestar de los vecinos”, sostuvo Ribetti.

El proyecto ya fue presentado ante el Concejo de Representantes y se espera su pronto debate en comisión, aunque dependerá de la voluntad del oficialismo. Desde el bloque opositor consideran que la iniciativa contribuiría a garantizar una mayor independencia del Defensor del Pueblo, al evitar alineaciones políticas con el oficialismo. “En las últimas gestiones de los defensores )daniel) Mowszet y ahora (Víctor) Curvino no se ha advertido una verdadera vocación de servicio al vecino y sí una notable alineación con el discurso oficial”, remarcó Ribetti.

La discusión sobre la defensoría del Pueblo se da en el marco del proceso electoral que, si no hay cambios, desembocará en los comicios del próximo 29 de junio.

Acerca de la reforma de la Carta Orgánica por enmienda

La Carta Orgánica de Villa Carlos Paz establece que la reforma de hasta dos artículos puede realizarse mediante una Ordenanza de Enmienda, aprobada por el Concejo de Representantes con mayoría extraordinaria (cuatro quintos del total de los miembros del Cuerpo; en la conformación actual, 10 votos). Este mecanismo, regulado en el Artículo 235, impide que la ordenanza sea vetada por el Departamento Ejecutivo.

Por otro lado, el Artículo 236 dispone que toda reforma por enmienda debe ser sometida a un Referéndum Popular obligatorio dentro de los 90 días posteriores a su aprobación. Para que la modificación entre en vigencia, deberá contar con el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos.

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