El oficialismo apunta contra Ribetti por su domicilio en Villa Carlos Paz y asoma la posibilidad de un Juicio Político para intentar destituirlo

Concejal Daniel Ribetti.

El oficialismo municipal inició una ofensiva contra el concejal Daniel Ribetti (Juntos por Carlos Paz), al sostener que existen “sobradas sospechas” de que no cumplía con el requisito de residencia en la ciudad al presentarse como candidato en las elecciones de 2019 y 2023. La estrategia podría derivar en un proceso de Juicio Político para su destitución.

El oficialismo municipal inició una ofensiva contra el concejal Daniel Ribetti (Juntos por Carlos Paz), de quien tiene “sobradas sospechas” de que no haya tenido domicilio real en la ciudad al presentarse como candidato en las elecciones de 2019 y 2023.

Durante la sesión del jueves pasado, el bloque de Carlos Paz Unido (CPU) impulsó una resolución dirigida al Ejecutivo municipal y a la Junta Electoral solicitando información adicional sobre sus declaraciones juradas y el pago de tributos en Villa Carlos Paz para evaluar la validez de su mandato.

Aunque el tema no se planteó abiertamente, se intuye con alto grado de certeza que la intención del oficialismo es iniciar un proceso de Juicio Político con el objetivo de destituir a Ribetti, una de las principales voces opositoras a la gestión que lidera el intendente Esteban Avilés.

Tampoco se descarta que el espinoso tema escale y termine en la Justicia con alguna denuncia penal.

Las sospechas

En los fundamentos de la resolución aprobada, se señala que Ribetti habría cambiado su residencia en 2012 a la localidad de Tanti, donde adquirió una propiedad, registró su vehículo, obtuvo su licencia de conducir y tributó tasas municipales, lo que pondría en duda su cumplimiento del requisito de residencia continua de seis años en Villa Carlos Paz antes de las elecciones de 2019 y 2023.

Según el oficialismo, el edil trasladó su domicilio formal a Villa Carlos Paz recién en 2018, lo que no reflejaría su residencia real durante el período exigido por la Carta Orgánica Municipal.

Se menciona, además, que mientras su domicilio en el DNI fue actualizado a Villa Carlos Paz en 2018, otros registros —como el del automotor y su licencia de conducir— evidencian que continuó vinculado administrativamente a Tanti.

De acuerdo con CPU, al no haber cumplido con los años mínimos de residencia en la ciudad, su candidatura y ejercicio del cargo en los períodos 2019-2023 y 2023-2027 podrían ser considerados inválidos.

De la información disponible, CPU sostiene que “surge con meridiana claridad que el Sr. Ribetti nunca ejerció su residencia en Villa Carlos Paz, tal cual ordena nuestra Carta Orgánica Municipal, o en todo caso jamás cumplió con los años mínimos de residencia que exige nuestra Carta Magna en el referido artículo 109 inc. 3, omitiendo deliberadamente hacer conocer el cambio de domicilio a las Juntas Electorales Municipales que participaron de las dos elecciones donde fue electo concejal”.

Se planteó como paradoja el hecho de que Ribetti, “ejerciendo un cargo electivo en representación de los vecinos de Villa Carlos Paz, por el cual percibe su remuneración mensual de estos mismos contribuyentes, tributa la tasa del automotor en otra jurisdicción, adeudando casi siete años de tasas municipales en esta ciudad”.

En resumen, se acusa a Ribetti de haber omitido informar sobre su residencia en Tanti a la Junta Electoral Municipal al postularse como concejal, lo que pondría en duda su idoneidad y el cumplimiento de la normativa vigente.

Al momento de la discusión en el recinto legislativo, y tal como lo establece el Reglamento Interno cuando se trata de proyectos que involucran de manera directa a algún concejal, Ribetti se ausentó, por lo que hasta el momento se desconoce su versión de los hechos que se le atribuyen.

La resolución fue aprobada con los siete votos del bloque de Carlos Paz Unido, más el de Noelia García Roñoni (PRO).

Concretamente, se solicita a la Dirección de Recursos Fiscales del municipio que informe si Ribetti tributa la Tasa al Servicio de la Propiedad y la Tasa al Automotor en Villa Carlos Paz, y a la Junta Electoral que remita la declaración jurada realizada en aceptación a la propuesta del cargo como concejal correspondiente a los períodos 2019-2023 y 2023-2027.

Una vez que la presidencia del Concejo de Representantes cuente con esta información, se convocará a Comisión General “a fin de evaluar la documentación aportada conjuntamente con las declaraciones juradas del concejal en el marco de las sesiones preparatorias previas a la asunción de los ediles en los períodos 2019-2023 y 2023-2027”.

Juicio Político

El sistema de Juicio Político en Villa Carlos Paz, regulado por la Carta Orgánica y la Ordenanza 5031, permite destituir a los funcionarios electos (intendente, concejales, miembros del Tribunal de Cuentas, Defensor del Pueblo y su Adjunto) bajo causales específicas: mal desempeño de sus funciones, irregularidades graves, comisión de delitos en el ejercicio de sus funciones o delitos dolosos comunes.

El mecanismo

Cada año, al inicio del período legislativo, el Concejo se divide en dos salas mediante sorteo:

  • Sala Acusadora: Investiga la denuncia y, si encuentra méritos, presenta la acusación. Actualmente, está integrada por Leonardo Villalobos (presidente), Sebastián Guruceta, Raquel Merlino y Marcela Bosch (CPU); Pía Felpeto (JxCP); y Fernando Revello (CPD).
  • Sala de Juzgamiento: Evalúa la acusación y dicta resolución. Integrada por Carlos Quaranta (presidente – CPI); Alejandra Roldán, Soledad Gallardo y Juan Carlos Bochetti (CPU); Daniel Ribetti (JxCP); y Noe García Roñoni (PRO).

Como el denunciado es un concejal, debe apartarse. Si el proceso avanza, Ribetti debería ser reemplazado a estos fines por quien sigue en la lista de Juntos por Carlos Paz que disputó las elecciones 2023, Rodrigo Hereñú Peláez.

La Sala Acusadora analiza la denuncia y, con mayoría agravada (cuatro votos en la actual conformación), decide si formaliza la acusación.

Tiene 45 días para presentar la acusación ante la Sala de Juzgamiento, que convoca al acusado con al menos cinco días hábiles de anticipación y le entrega la documentación del caso.

Se garantiza su derecho a la defensa, permitiéndole aportar pruebas y contar con asesoramiento legal.

El proceso debe resolverse en un plazo máximo de 60 días. Si se encuentra culpabilidad, la decisión es irrecurrible.

Aunque la Carta Orgánica habla de “mayoría agravada”, el Artículo 28 de la Ordenanza 5031 que reglamenta el procedimiento aplicable en el caso de pedido de Juicio Político detalla que, “en sesión Especial la Sala Juzgadora por mayoría extraordinaria, resolverá si el acusado es responsable políticamente por las causales que se le imputan”.

La diferencia no es menor. Con una Sala de seis integrantes, mayoría agravada representa 4 votos; mientras que para alcanzar una mayoría extraordinaria se requieren 5.

Si la Sala de Juzgamiento decide remover al funcionario, se convoca a un referéndum obligatorio dentro de los 45 días siguientes. Se requiere mayoría absoluta de votos válidos para destituirlo.

Considerando el timing político que caracteriza a Avilés a la hora de aprovechar cada situación para fortalecer su proyecto, no sería descabellado pensar que se hará coincidir el proceso de Juicio Político contra uno de los principales opositores a la gestión con la campaña y elección del Defensor del Pueblo, prevista para el 29 de junio.

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