La concejala de Juntos por Carlos Paz presentó un nuevo proyecto de ordenanza que amplía la propuesta inicial y busca dar un marco normativo integral al servicio.
La edila Pía Felpeto volvió a plantear en el Concejo de Representantes la necesidad de regular el Servicio Privado de Interés Público de Transporte a través de Plataformas Electrónicas, tales como Uber o Didi, una modalidad que ya funciona en la práctica pero que carece de normativa en Villa Carlos Paz.
El nuevo proyecto de ordenanza se presenta tras la reciente aprobación del sistema en la Ciudad de Córdoba y toma como referencia las experiencias legislativas ya implementadas en Río Cuarto, Villa Allende y Córdoba capital.
Felpeto explicó que esta propuesta es superadora de la presentada meses atrás, ya que no solo contempla los requisitos que deben cumplir las plataformas, choferes y propietarios de vehículos, sino que además define la estructura integral del servicio: desde la fijación de tarifas y la cantidad de unidades habilitadas hasta el régimen de sanciones y el encuadre jurídico para taxis y remises que quieran sumarse a la modalidad.

“Como oposición, seguimos insistiendo en la necesidad de abrir el debate y dar respuestas concretas a los vecinos. No podemos seguir ignorando una realidad que ya funciona en la práctica, aunque sin regulación ni control”, sostuvo.
La edils remarcó además que “la gente merece opciones modernas y seguras”, y subrayó que Villa Carlos Paz debe “estar a la altura de los tiempos que corren”.
Con esta nueva presentación, Felpeto insiste en impulsar un debate amplio, participativo y transparente en torno a la modernización del transporte urbano, promoviendo reglas claras que den previsibilidad a los usuarios y a quienes presten el servicio.
El proyecto completo
VISTO:
El fallo de fecha 04.04.25 del T.S.J. en autos “Municipalidad de Córdoba c/ Uber y Otros – Amparo (Ley 4915)” SAC 8709011, Protocolo de autos Nº 21 y la Ordenanza sancionada el jueves 7 de agosto del corriente año por el Concejo Deliberante de la ciudad de Córdoba.
Y CONSIDERADO:
Que la modalidad de prestación de Servicio de Transporte Privado a través de Plataforma, basado en el desarrollo de tecnologías para dispositivos móviles o similares es una respuesta directa a las necesidades de la gente en el mundo entero.
Que tal como lo expresamos en el proyecto que presentamos hace pocos meses referido a los requisitos para la habilitación del Servicio de Transporte Privado a través de Plataforma, y que tomara estado parlamentario el 08.04.2025 (Punto 198-2024-25), a cuya lectura remitimos, nuestro país claramente no se encuentra exento de este cambio de paradigma en la modalidad de transporte, con mayor motivo luego de la quita de subsidios a las Provincias, que en alguna medida ha hecho colapsar el sistema público, trayendo como consecuencia en casi todas las ciudades del país, incluida la nuestra, la insatisfacción de los usuarios, habida cuenta del incremento exponencial en el precio del boleto, y la disminución o incumplimiento de las frecuencias.
Que en otras latitudes funcionan con éxito desde hace tiempo el transporte urbano de pasajeros sin chofer, también llamados vehículos autónomos, capaces de conducirse por sí mismos sin intervención humana, lo que en épocas pretéritas parecía ciencia ficción, y hoy es utilizado por la clase media con habitualidad.
Que la modalidad de prestación de Servicio de Transporte Privado a través de Plataforma a que hacemos referencia en el primer párrafo de los considerandos, a pesar de los pocos detractores que todavía intentan tapar el sol con las manos, es una realidad en cada ciudad y pueblo de nuestro país, con la salvedad de que habitualmente trabajan desde la clandestinidad, ya que se encuentran este tipo de servicio se encuentra prohibido en muchas ciudades, lo que ha hecho que su regulación se haya dilatado en el tiempo.
Que por ello es que entendemos que tanto la Ordenanza Nº 41/2024 que sancionó el Concejo Deliberante de la ciudad de Villa Allende el 10 de octubre de 2.024 -que regula la actividad de STPP-, como la Ordenanza Nº 132/2024 sancionada el 19 de diciembre de 2024 en la ciudad de Río Cuarto, son dos valiosos antecedentes, como así también lo es el proyecto de Ordenanza (Punto 151/2023-24) que tomara estado legislativo del 6 de noviembre de 2024, presentado ante este Cuerpo por la Concejal Noelia García Roñoni.
Que la semana pasada se ha sumado otro valiosísimo antecedente, ya que el Concejo Deliberante de la Ciudad de Córdoba, luego de un arduo trabajo en comisión que demandó muchísimas horas de diálogo, largas jornadas de discusión durante varias semanas, con la presencia de funcionarios, concejales y sectores con intereses económicos y gremiales contrapuestos, finalmente arrojó como colorario la sanción de la tan ansiada regulación del transporte privado de interés público a través de plataformas electrónicas, con una mayoría abrumadora: 28 votos positivos, tan solo dos negativos y una abstención.
Que así como lo hicieron Villa Allende y Río Cuarto, y recientemente la ciudad de Córdoba, claramente Villa Carlos Paz, más temprano que tarde, ineludiblemente correrá el mismo destino.
Que en efecto, la realidad social, política y económica no es estática, y este dinamismo nos obliga inexorablemente a no demorar el tratamiento del tema que nos ocupa, con seriedad, responsabilidad, y con una mirada que abarque todos los intereses en juego y las diferentes aristas de la problemática, teniendo como horizonte siempre el bien común.
Que en este sentido, hacemos propias las consideraciones del fallo de T.S.J. que indica, con un tinte de exhorto (exhorto que debe ser entendido no solo para al Municipio de la ciudad de Córdoba, sino también a la totalidad de los municipios de la Provincia), que “… el Estado (en su nivel municipal) dejaría de cumplir su insustituible función de regulador de la convivencia social si no afrontara este fenómeno regulándolo en forma expresa, por más difíciles, problemáticas, controvertidas y polémicas que pudieran resultar muchas de sus aristas”.
Que desde el Bloque de Juntos por Carlos Paz entendemos que luego de un profundo debate, se debe avanzar hacia una norma que garantice la seguridad jurídica definitivamente y nos permita cumplir con lo que los vecinos y una ciudad que se precia de ser moderna necesitan, aggiornando la legislación vigente a los tiempos que corren.
Que el presente proyecto, en términos generales replica la legislación sancionada en la ciudad de Córdoba la semana pasada, solo con algunas pequeñas modificaciones para hacerla congruente con diversas normas vigentes en nuestro Municipio.
Que el objeto de nuestra presentación persigue como único objetivo constituirse en una suerte de disparador que tenga como resultado una norma que sea fruto de un profundo debate y consenso de los múltiples sectores sociales involucrados, los que entendemos deben ser convocados de forma urgente para que formules su análisis, críticas y aportes, entre ellos obviamente las empresas de aplicaciones, los prestadores de los servicios públicos de taxis y remises, y por supuesto los propios usuarios.
Por ello, la Concejal Pía Belén Felpeto del bloque de Juntos por Carlos Paz, y demás Concejales que deseen acompañarla proponen el siguiente proyecto de ordenanza.
El Concejo de Representantes de Villa Carlos Paz, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Servicio Privado de Interés Público de Transporte a través de Plataformas Electrónicas
Objeto
Artículo 1°.- LA presente Ordenanza regula el Servicio Privado de Interés Público de Transporte a través de Plataformas Electrónicas, las condiciones de su administración, prestación y planificación.
Definiciones
Artículo 2°.- A efectos de la interpretación de la presente Ordenanza, se adoptan las siguientes definiciones:
SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE A TRAVÉS DE PLATAFORMAS ELECTRÓNICAS: es aquel que se presta exclusivamente mediante la modalidad de contratación a través de plataformas electrónicas autorizadas, operadas por personas humanas habilitadas y bajo condiciones de control y fiscalización establecidas en la presente Ordenanza y por la Autoridad de Aplicación.
EMPRESA DE SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE A TRAVÉS DE PLATAFORMAS ELECTRÓNICAS: persona jurídica debidamente registrada ante la autoridad de contralor societaria, de acuerdo a los tipos previstos en la Ley Nacional N° 19550 y N° 27349, y sus modificatorias y complementarias, a través de las cuales los propietarios y conductores se vinculan con los pasajeros o usuarios mediante el uso de plataformas electrónicas.
PLATAFORMA ELECTRÓNICA: entorno informático independiente, nacional o extranjero, que por medio de una aplicación o programa tecnológico en dispositivos móviles conecta a conductores con usuarios o pasajeros, utilizando un sistema de posicionamiento global.
PROPIETARIO: persona humana o jurídica que ostenta la titularidad registral de los vehículos habilitados.
CONDUCTOR: persona humana que tiene a su cargo y bajo su responsabilidad el manejo por la vía pública de un vehículo, teniendo también la obligación de respetar y hacer respetar a sus transportados la normativa de tránsito vigente.
Autoridad de Aplicación
Artículo 3°.- ES Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza la Secretaría General de Vinculación Institucional, o aquella que la sustituya en el futuro.
Requisitos de inscripción de empresas de servicio privado de transporte a través de plataformas electrónicas
Artículo 4°.- LAS empresas deben cumplimentar y presentar ante la Autoridad de Aplicación los siguientes requisitos a fin de poder operar en la ciudad de Villa Carlos Paz:
- Constancia de inscripción vigente en la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA);
- Constancia de inscripción vigente en la Dirección General de Rentas;
- Constancia de inscripción vigente en Comercio e Industria;
- Contrato social o estatuto y el acta de designación de las autoridades actuales;
- Constitución de domicilio legal en la ciudad de Villa Carlos Paz;
- Certificado de habilitación de negocios, y
- Póliza de seguro acorde normativa exigida por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Asimismo, las empresas deben asegurar el cumplimiento de lo prescripto en los artículos 5°, 6° y 7° de la presente Ordenanza.
Requisitos para propietarios de vehículos que se conecten a las plataformas electrónicas
Artículo 5°.- LOS propietarios de los vehículos que se conecten a las plataformas electrónicas deben cumplimentar los siguientes requisitos:
- Inscripción en el Registro Municipal;
- Constancia de inscripción ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA);
- Certificado de antecedentes nacional y provincial sin causas ni condenas penales pendientes y certificado de no encontrarse inscripto en el registro provincial de personas condenadas por delitos contra la integridad sexual;
- Título o Tarjeta Verde del automotor radicado y empadronado en la ciudad de Villa Carlos Paz;
- Póliza de seguro del vehículo, pasajeros transportados y equipajes, e
- Imágenes digitales actualizadas -en el soporte, formato, ángulo, resolución y condiciones que disponga la Autoridad de Aplicación- que permitan efectuar la inspección ocular digital del vehículo cuya incorporación, baja o modificación se solicite. Sin perjuicio de lo anterior, la Autoridad de Aplicación podrá requerir la presentación física del vehículo cuando lo estime necesario para una verificación complementaria.
- DNI, con domicilio en la ciudad de Villa Carlos Paz con una antigüedad mínima de dos años.
Documentación y características de los vehículos que se conecten a las plataformas electrónicas
Artículo 6°.- LOS vehículos que se conecten a las plataformas electrónicas deben cumplimentar con la siguiente documentación y características:
- Equipados de fábrica con un motor de una cilindrada mínima de mil centímetros cúbicos (1.000 cm3);
- Antigüedad no superior a diez (10) años;
- Capacidad máxima para transportar hasta siete (7) pasajeros;
- Capacidad mínima del baúl de dos (2) valijas medianas;
- Aire acondicionado frío/calor
Requisitos para conductores de los vehículos que se conecten a las plataformas electrónicas
Artículo 7°.- LOS conductores de los vehículos que se conecten a las plataformas electrónicas deben cumplimentar los siguientes requisitos:
- Inscripción en el Registro Municipal;
- DNI, con domicilio en la ciudad de Villa Carlos Paz con una antigüedad mínima de dos años.
- Licencia de Conducir CLASE D1 Automotores para servicios de transporte de pasajeros hasta ocho (8) plazas, excluido el conductor;
- Póliza de cobertura de una Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART) o Seguro de Accidentes Personales, según corresponda, y
- Certificado de antecedentes nacional y provincial sin causas ni condenas penales pendientes y certificado de no encontrarse inscripto en el registro provincial de personas condenadas por delitos contra la integridad sexual.
Valor de acceso a la prestación del servicio
Artículo 8°.- ESTABLÉCESE un sistema mixto de la prestación, aplicable al Servicio Privado de Transporte a través de Plataformas Electrónicas, compuesto por:
- Un Valor Mínimo Obligatorio el cual nunca puede ser inferior al valor de la Tarifa Masiva del Transporte Urbano de Pasajeros de la ciudad de Villa Carlos Paz
- Un Valor Dinámico fijado e informado al usuario ante la solicitud de acceso al servicio.
Límite de cantidad de vehículos
Artículo 9°.- LA Autoridad de Aplicación podrá, mediante acto administrativo, establecer la cantidad de vehículos que prestarán el servicio, de acuerdo a criterios objetivos que consideren en atención a la densidad poblacional y circunstancias particulares de la demanda del servicio de transporte.
Evaluación de conductores
Artículo 10.- LAS empresas deben poner a disposición de los pasajeros a través de las plataformas electrónicas:
- Un sistema para la evaluación de cada conductor, y
- Un registro virtual de reclamos y sugerencias.
De la prestación del servicio privado de transporte a través plataformas electrónicas habilitadas
Artículo 11.- LOS conductores solo pueden prestar el servicio cuando:
- Existan solicitudes que hayan sido aceptadas y procesadas a través de las plataformas electrónicas habilitadas, y
- No superen las doce (12) horas de servicio fraccionadas por día.
Del régimen de sanciones
Artículo 12.- EL incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza y su reglamentación por parte de las empresas, propietarios de vehículos o conductores, da lugar a la aplicación de las siguientes sanciones:
- Los conductores que incumplan total o parcialmente los requisitos establecidos en el artículo 7° de la presente Ordenanza serán pasibles de una multa de quinientos (500) a un mil (1.000) U.V.
- Los propietarios de vehículos que incumplan total o parcialmente los requisitos establecidos en los artículos 5° y 6° de la presente Ordenanza serán pasibles de una multa de un mil (1.000) a dos mil (2.000) U.V.
- Las empresas que incumplan total o parcialmente los requisitos establecidos en el artículo 4° de la presente Ordenanza serán pasibles de una multa de mil (2.000) a dos mil (4.000) U.V.
Es de aplicación supletoria a la presente Ordenanza el Código de Convivencia Ciudadana Ordenanza 7071 o la normativa que en un futuro lo sustituya.
De la inhabilitación
Artículo 13.- SON causales de inhabilitación para prestar el servicio por un término de dos (2) años hasta la inhabilitación definitiva:
- Cuando la empresa suspendiere voluntariamente la operación de la plataforma electrónica por más de sesenta (60) días.
- Cuando los propietarios de los vehículos o los conductores suspendieren voluntariamente por más de sesenta (60) días su operación en la plataforma electrónica, o cuando cedieren, enajenaren o de cualquier manera transfirieran el Registro Municipal.
De los Autos de Alquiler con Chofer
Artículo 14.- LOS vehículos y licenciatarios habilitados como taxis y remises, podrán incorporarse al servicio de transporte privado a través de plataformas electrónicas cumpliendo con las condiciones estipuladas en la presente Ordenanza y las que fije la Autoridad de Aplicación al respecto.
Artículo 15: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente norma serán afrontados con la partida 30.05.100 del presupuesto general de gastos vigente o del que en el futuro la reemplace.