lunes, junio 29, 2026
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Más poder y discrecionalidad para decidir quién usa y quién paga el espacio público: el oficialismo amplió las facultades del Ejecutivo

Carlos Paz Unido aprobó en soledad una modificación de la Ordenanza 5753 que amplía las atribuciones del Departamento Ejecutivo para autorizar eventos en bienes públicos y privados municipales. La oposición cuestionó la transferencia de facultades propias del Concejo y advirtió que la norma no fija parámetros suficientes para decidir qué actividades serán autorizadas ni quiénes podrán ser eximidos del pago.


El bloque de Carlos Paz Unido aprobó una modificación de la Ordenanza 5753 que amplía las facultades del Departamento Ejecutivo para autorizar eventos en espacios de dominio público y privado municipal, delega la instrumentación de esos permisos en la Secretaría General y de Vinculación Institucional y permite eximir, total o parcialmente, el canon correspondiente por la ocupación.

El proyecto, elevado al Concejo de Representantes con la firma del intendente Esteban Avilés, fue sancionado únicamente con los siete votos del oficialismo durante la sesión del jueves pasado.

Los bloques de Juntos por Carlos Paz y Carlos Paz Inteligente rechazaron la iniciativa al considerar que transfiere competencias propias del cuerpo legislativo, amplía la discrecionalidad administrativa y no establece criterios suficientes para determinar qué actividades serán autorizadas ni quiénes podrán recibir una exención.

La nueva redacción faculta al Ejecutivo a conceder el uso de calles, veredas, calzadas, estacionamientos, ochavas, plazas, paseos, sectores peatonales y cualquier otro espacio integrante del dominio público o privado municipal.

Las autorizaciones podrán alcanzar eventos públicos, privados o mixtos, de carácter deportivo, cultural, recreativo, comercial o “cualquier otra actividad” desarrollada por personas físicas o jurídicas.

El plazo máximo será de seis días, sin contar el tiempo destinado al armado y desarmado de estructuras.

La amplitud de esas categorías fue uno de los puntos centrales del cuestionamiento opositor. La norma no enumera casos específicos ni fija parámetros sustantivos para definir qué eventos resultan de interés para la ciudadanía. Esa valoración quedará en manos del Ejecutivo y de la autoridad de aplicación.

La Secretaría General podrá autorizar y firmar convenios

El texto dispone que la Secretaría General y de Vinculación Institucional, o el área que en el futuro la reemplace, será la autoridad encargada de emitir las resoluciones y celebrar los convenios correspondientes.

De esta manera, las autorizaciones no requerirán necesariamente la firma directa del intendente ni un tratamiento individual en el Concejo.

La autoridad administrativa también podrá establecer restricciones horarias, límites de superficie, condiciones de circulación, exigencias de vallado, señalización preventiva y cualquier otra medida que considere necesaria.

Además, el artículo referido a los requisitos permite exigir “cualquier otro requerimiento que considere necesario para el desarrollo de la actividad”, una cláusula abierta que amplía todavía más el margen de decisión del Ejecutivo.

Exenciones sin criterios definidos

Otro de los puntos sensibles es la incorporación del artículo 10, que establece que la autoridad de aplicación “podrá eximir el pago del canon por la ocupación, en forma total o parcial”.

El proyecto no fija criterios concretos para conceder ese beneficio. No diferencia expresamente entre actividades sin fines de lucro, eventos comerciales, propuestas culturales, iniciativas privadas o acciones de promoción turística.

La decisión de cobrar, reducir o eliminar el canon quedará así en manos de la misma autoridad que evalúa y concede el permiso.

Desde Juntos por Carlos Paz, Daniel Ribetti cuestionó que el Ejecutivo pueda resolver las exenciones sin parámetros aprobados previamente por el Concejo.

“Cuál es el criterio con el que se va a eximir a alguien o no, en función de una afinidad que tenga que ver con qué: con el sentido estratégico del evento, con una vinculación política o de amistad. Eso no puede quedar librado a interpretaciones subjetivas de nadie”, sostuvo.

Para el concejal, la facultad de decidir exenciones corresponde al cuerpo legislativo. “Nosotros tenemos que decidir si se exime o no y cuál es la tasa, no el Ejecutivo”, afirmó.

“Seguir pulverizando las competencias del Concejo”

Ribetti ubicó la modificación dentro de un proceso más amplio de pérdida de atribuciones legislativas y concentración de decisiones en el Departamento Ejecutivo.

“Esta iniciativa lo que hace es seguir pulverizando las competencias de este Concejo”, planteó.

Según su lectura, el proyecto genera inseguridad jurídica porque remite a una reglamentación posterior aspectos centrales para su aplicación.

“Los requisitos se van a determinar después por vía reglamentaria. No están claros cuáles van a ser”, advirtió.

Para el concejal, la ausencia de criterios previos afecta la transparencia y la posibilidad de reconstruir cómo y por qué se adoptó cada decisión.

También vinculó la iniciativa con otras medidas mediante las cuales, según sostuvo, el Concejo fue cediendo facultades al Ejecutivo.

“Es una iniciativa que va en la línea de seguir erosionando constantemente nuestras funciones y seguir transfiriendo poder al Poder Ejecutivo”, afirmó.

Quaranta invocó la Carta Orgánica

Carlos Quaranta, de Carlos Paz Inteligente, centró su rechazo en el artículo 121, inciso 13, de la Carta Orgánica Municipal.

Según explicó, ese artículo establece como atribución del Concejo “autorizar concesiones o permisos de uso de los bienes del dominio público municipal”.

Para Quaranta, la norma no distingue entre autorizaciones de uno, seis o más días. La duración podría modificar el procedimiento exigido, pero no el órgano al que le corresponde decidir.

“No dice doble lectura o no doble lectura. La doble lectura es otra cuestión”, sostuvo.

Y agregó: “En todos los casos plantea este artículo que los permisos de uso de los bienes del dominio público municipal son una facultad de este Concejo”.

Quaranta diferenció la discusión sobre la doble lectura, la audiencia pública o las mayorías especiales de la cuestión central: quién tiene la competencia originaria para autorizar el uso de los bienes municipales.

Según su interpretación, los permisos breves podrían eventualmente aprobarse mediante una ordenanza de simple lectura, pero no deberían quedar cubiertos por una autorización general al Ejecutivo.

Una norma mucho más amplia

El concejal también rechazó el argumento oficialista de que la reforma solo actualiza la regulación existente.

La Ordenanza 5753 estaba originalmente vinculada con cierres de calles, circulación vehicular y uso temporal del espacio para eventos de interés ciudadano. La nueva redacción alcanza bienes de dominio público y privado municipal y una cantidad abierta de actividades.

“Ahora pareciera que ya la excepción no es por el tránsito vehicular, sino que le estamos dando libre disponibilidad al manejo de los bienes de dominio público y privado”, señaló Quaranta.

La amplitud no se limita a calles o plazas. El texto incluye todos los espacios municipales, sin una enumeración cerrada, y autoriza actividades comerciales o “cualquier otra” que el Ejecutivo considere de interés.

“Todos los bienes de dominio ahora son susceptibles de cualquier actividad gratuita, comercial o de cualquier otro orden, sin que el Concejo tenga absolutamente nada que ver”, cuestionó.

Seis días que abarcan casi todos los eventos

El oficialismo presentó el límite de seis días como una garantía frente a posibles abusos o cesiones prolongadas.

Quaranta respondió que, en la práctica, la mayoría de los eventos que se realizan en Villa Carlos Paz no supera ese plazo.

“Yo no conozco un evento que dure más de seis días en la ciudad”, afirmó.

Desde esa perspectiva, el límite no reduciría sustancialmente la cantidad de casos alcanzados, sino que permitiría que prácticamente toda la agenda eventual de la ciudad sea administrada sin una intervención legislativa específica.

A eso se suma que el plazo excluye el tiempo destinado al armado y desarmado, por lo que la ocupación efectiva del espacio podría extenderse más allá de los seis días de actividad.

“El único marco normativo es seis días”, resumió Quaranta. Para el concejal, dentro de ese período la Secretaría podrá disponer del espacio municipal, definir las condiciones y eximir el canon con un margen excesivamente amplio.

“A nosotros nos parece que es un absoluto exceso”, sostuvo.

La defensa oficialista

Leonardo Villalobos presentó la iniciativa como una actualización destinada a cerrar vacíos y unificar criterios.

“Este proyecto no cambia la esencia, pero da seguridad jurídica, cierra puntos vacíos que podría llegar a tener la Ordenanza 5753 y unifica criterios”, afirmó.

El concejal destacó que las autorizaciones serán precarias, personales, intransferibles y revocables por razones de interés público, seguridad o incumplimiento.

También remarcó que los titulares deberán responder por los daños ocasionados a personas o bienes públicos y privados.

Sebastián Guruceta defendió la modificación como una herramienta administrativa necesaria para una ciudad turística que recibe eventos deportivos, culturales y comerciales.

“No estamos haciendo algo nuevo, sino simplemente reglamentando una ordenanza ya existente”, sostuvo.

El oficialista afirmó que históricamente los Ejecutivos municipales tuvieron facultades para resolver cortes de calles, ocupaciones temporales y actividades de corta duración.

También puso como ejemplo eventos vinculados con el Rally, donde el beneficio promocional para la ciudad podría justificar una exención del canon.

“Trae mejor provecho la publicidad para la ciudad que cobrarle un canon”, explicó.

Rapidez administrativa frente al control legislativo

Para Carlos Paz Unido, exigir una ordenanza específica para cada evento dificultaría el funcionamiento administrativo y limitaría la capacidad del municipio para responder con rapidez.

“Es una herramienta para que el Ejecutivo cuente legalmente con estas autorizaciones”, señaló Guruceta.

La oposición no negó que el municipio necesite procedimientos ágiles. El cuestionamiento estuvo dirigido a que esa rapidez se consiguió mediante una autorización demasiado amplia, sin criterios concretos de selección ni controles legislativos posteriores.

La norma no establece la publicación obligatoria de los permisos concedidos, informes periódicos al Concejo, parámetros para otorgar exenciones, criterios de prioridad entre solicitantes, límites específicos para actividades comerciales ni mecanismos legislativos de revisión.

Tampoco incorpora un régimen particular de incompatibilidades o conflictos de interés.

El texto enumera obligaciones para los particulares y facultades para la administración, pero no suma herramientas específicas de control político sobre las decisiones adoptadas.

Más poder para decidir quién usa y quién paga

La modificación de la Ordenanza 5753 no se limita a ordenar expedientes administrativos. Define quién podrá utilizar bienes municipales, en qué condiciones, durante cuánto tiempo y pagando qué monto.

Con la aprobación oficialista, esas decisiones quedaron concentradas en el Departamento Ejecutivo y, operativamente, en la Secretaría General y de Vinculación Institucional.

Carlos Paz Unido sostuvo que se trata de una facultad limitada a seis días y necesaria para la dinámica turística y administrativa de la ciudad.

La oposición advirtió que ese plazo abarca prácticamente todos los eventos habituales y que la amplitud de la redacción permite autorizar actividades de cualquier naturaleza.

El resultado es una norma que promete agilidad, pero amplía la discrecionalidad: el Ejecutivo podrá decidir qué evento considera de interés, qué espacio municipal entrega, qué condiciones impone y si cobra total, parcialmente o no cobra el canon.

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