El Presidente rubricó la iniciativa tras regresar de Oslo y el expediente ya ingresó al Senado, donde el oficialismo buscará una rápida media sanción. El texto incluye cambios profundos en vacaciones, despidos, remuneraciones, convenios colectivos y juicios laborales.
El presidente Javier Milei formalizó este martes el envío al Congreso del proyecto de Reforma Laboral, una de las piezas centrales de su programa de reformas. La firma del texto quedó registrada en un video difundido por la Presidencia, donde se lo ve rubricando la iniciativa acompañado por el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, al ritmo de la canción “Back in Business” de AC/DC y con una frase que resume el espíritu oficial: “Por más crecimiento, más prosperidad, por más trabajo y para que la Argentina sea grande nuevamente. ¡Viva la libertad, carajo!”.
El proyecto ingresó en primer término al Senado, donde se prevé que comience a debatirse en comisión la próxima semana. La senadora y jefa del bloque oficialista Patricia Bullrich impulsa un tratamiento acelerado para lograr la media sanción antes de fin de año, aun cuando ya se descarta que el texto pueda pasar por la Cámara de Diputados durante lo que resta de 2025.
Para defender la iniciativa, el Gobierno designó a tres voceros principales: el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger; el secretario de Transformación del Estado y Función Pública, Maximiliano Fariña; y el secretario de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Julio Cordero. Ellos serán los encargados de exponer los lineamientos del proyecto ante los senadores y ante la opinión pública.
Vacaciones: más flexibilidad en fechas y fraccionamiento
El texto reorganiza el régimen de vacaciones con mayor margen de acuerdo entre empresas y trabajadores. Establece que el período anual deberá otorgarse entre el 1° de octubre y el 30 de abril, aunque las partes podrán pactar otras fechas.
Se habilita, además, el fraccionamiento en tramos no menores a siete días corridos, y se garantiza que cada trabajador pueda tomar vacaciones en verano al menos una vez cada tres años. También se fijan reglas para reprogramar los días pendientes en caso de interrupción por enfermedad.
Despidos: nueva fórmula indemnizatoria
La reforma redefine la indemnización por despido sin causa, que se mantiene en un mes de sueldo por año trabajado, calculado sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual, con topes vinculados al convenio aplicable.
El proyecto permite que las empresas constituyan fondos de cese laboral para cubrir esas indemnizaciones y ratifica que esa compensación es la única reparación posible, cerrando la puerta a reclamos civiles paralelos por la misma causa. Se ajustan, además, las reglas de preaviso y se conservan regímenes especiales en casos de enfermedad, accidente o muerte del trabajador.
Salarios y beneficios: qué cambia
En materia salarial, la iniciativa amplía y ordena la distinción entre conceptos remunerativos y no remunerativos. Ratifica que los llamados beneficios sociales —comedor, reintegros médicos, guarderías, útiles escolares, cursos y otros similares— siguen siendo no remunerativos, por lo que no generan aportes ni contribuciones.
Al mismo tiempo, se permite crear componentes salariales dinámicos, fijos o variables, ya sea por convenio colectivo o por decisión unilateral del empleador. Esos conceptos no generan derechos adquiridos: no rige para ellos la ultraactividad ni la continuidad tácita. El texto también impone que los salarios en dinero se paguen por acreditación bancaria o medios electrónicos y actualiza el régimen de recibos y deducciones.
Convenios, ultraactividad y registración
El proyecto limita la aplicación extensiva de los convenios colectivos: regirán solo para las partes firmantes y su ámbito directo. Los acuerdos podrán establecer topes para el trabajo part-time, métodos de cálculo de jornada mediante promedios y sistemas de fondos de cese que reemplacen al esquema tradicional de indemnización.
En cuanto a la ultraactividad, se aclara que los nuevos componentes variables creados bajo esta reforma no se proyectan automáticamente más allá del plazo pactado.
Para la formalización laboral, se crea un registro centralizado ante ARCA, que funcionará como referencia principal de la relación de trabajo. La falta de registración o la registración parcial refuerza la presunción a favor del trabajador y obliga a los jueces a comunicar los casos detectados.
Juicios laborales y prácticas sindicales
En el terreno judicial, el proyecto vincula la actualización de créditos laborales al IPC más un 3% anual, y limita la acumulación de intereses sobre intereses, salvo una vez dictada la sentencia firme. En los juicios en trámite, se toma como referencia la tasa del Banco Central, con pisos y techos para evitar distorsiones.
Se establece que los pagos deberán canalizarse preferentemente a través de la cuenta sueldo del trabajador, se fija un tope del 20% para los pactos de cuota litis y del 25% para el total de honorarios profesionales sobre el monto de la sentencia, con prorrateo si se exceden esos límites. Los magistrados, a su vez, deberán remitir antecedentes a ARCA cuando detecten empleo no registrado.
Respecto de las prácticas sindicales, la iniciativa señala que los trabajadores eventuales no podrán ocupar cargos que impliquen tutela gremial y restringe las deducciones automáticas a favor de sindicatos a los supuestos previstos en leyes, estatutos o convenios de empresa. En el resto de los casos, será imprescindible el consentimiento expreso del trabajador.
Finalmente, se dispone que los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios vinculados a conflictos laborales requieran la intervención de autoridades judiciales o administrativas para ser válidos, con el objetivo de fortalecer los controles sobre esos procesos.




































