Solowinski: “no hay ninguna irregularidad en la inscripción de mi candidatura”

Carteles Frente de Izquierda - SolowinskiEl candidato a intendente del Frente de Izquierda y de los Trabajadores, Agustín Solowinski, difundió a través de algunos medios un comunicado donde hace referencia a la polémica que se generó al conocerse que no figura en el padrón de los comicios del 28 de junio en Carlos Paz.

“Vivo en Villa Carlos Paz desde el año 2006, cursé mis estudios secundarios en Instituto Superior Ilia de esta ciudad y en la última elección del año 2013 vote en el colegio Bernardo D’Elía. Al momento de cierre de las inscripciones de candidaturas figuraba en el padrón de Villa Carlos Paz, cuestión que fue constatada por mí y por la Junta electoral Comunal”, expresó, y aclaró: “hace un par de meses realice por motivos laborales, ante la posibilidad de obtener un trabajo que requería domicilio en la ciudad de Córdoba un cambio de domicilio a Córdoba capital, ciudad donde estudio en la UNC y donde tengo familiares con quienes resido por el motivo de estudio durante algunos días de la semana, trabajo que finalmente no se concretó”.

“No hay ninguna irregularidad en la inscripción de mi candidatura por parte de la Junta Electoral Municipal ya que tengo el tiempo ininterrumpido de residencia necesaria, máxime que no es causal de corte de residencia si el cambio de domicilio se justifica por estudiar en Córdoba (como lo explicita el artículo 139 de la Carta Orgánica Municipal)”, subrayó.

Por último, detalló que “a posterior de la inscripción por la junta de Carlos Paz, también fui oficializado por la Junta Electoral Provincial como candidato a legislador por el departamento de Punilla, entendiendo la Junta Provincial que estaba en condiciones de ser candidato por ese departamento cumpliendo todos los requisitos necesarios”.

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  1. INHABILIDADES – INCOMPATIBILIDADES
    Artículo 140: Respecto del Intendente, rigen las mismas inhabilidades e incompatibilidades que para los Concejales, excepto el inciso 1. del artículo referido a Inhabilidades
    INHABILIDADES
    Artículo 112: No pueden ser miembros del Concejo de Representantes:
    10. Los que no pueden ser electores.

    NO FIGURA EN EL PADRÓN, NO ES ELECTOR, SI RESUTARA ELECTO NO PODRÍA ASUMIR.

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