miércoles, septiembre 30, 2026
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La Corte revocó el fallo que había frenado la derogación de la Ley de Tierras

Foto: Luis Tórtolo

El máximo tribunal rechazó la demanda impulsada por el CECIM La Plata y dejó sin efecto la sentencia que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023. En la práctica vuelve a quedar vigente la derogación de los límites a la propiedad extranjera de tierras rurales, aunque la Corte aclaró que no resolvió sobre la constitucionalidad de esa decisión.


La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó el fallo que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras Rurales y rechazó la demanda presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM).

La decisión tiene un efecto práctico inmediato: quedó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que impedía aplicar el artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el Gobierno de Javier Milei derogó la Ley 26.737.

Sin embargo, el alcance jurídico de la resolución es más acotado. La Corte no declaró constitucional el artículo 154 ni resolvió si el Poder Ejecutivo podía derogar aquella ley mediante un decreto de necesidad y urgencia.

Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti concluyeron que el CECIM no tenía legitimación para promover ese proceso colectivo y que, por esa razón, no existía un “caso o controversia” concreto que habilitara la intervención del Poder Judicial sobre la cuestión de fondo.

El propio tribunal dejó expresamente aclarado que su pronunciamiento se limita al rechazo de la demanda por falta de legitimación de la entidad actora y no supone abrir juicio sobre la validez constitucional de la norma cuestionada.

También remarcó que la decisión no afecta las atribuciones que conserva el Congreso para intervenir sobre los decretos de necesidad y urgencia.

Qué cambia en la práctica

El artículo 154 del DNU 70/2023 establece simplemente la derogación de la Ley 26.737, sancionada en diciembre de 2011 para regular la propiedad, posesión y tenencia extranjera de tierras rurales.

Esa ley fijaba un límite general del 15% para la titularidad o posesión extranjera de tierras rurales, porcentaje que también debía respetarse en cada provincia y municipio o división administrativa equivalente.

Además, establecía que las personas físicas o jurídicas de una misma nacionalidad extranjera no podían superar el 30% de ese cupo y fijaba para un mismo titular extranjero un máximo de 1.000 hectáreas en la zona núcleo, o una superficie equivalente según la ubicación del inmueble.

También contemplaba restricciones específicas sobre determinados inmuebles vinculados con cuerpos de agua y zonas de seguridad de frontera.

Al quedar revocada la sentencia de la Cámara Federal de La Plata, esas restricciones ya no mantienen vigencia por efecto de aquella decisión judicial. Lo que vuelve a operar es la derogación dispuesta originalmente por el DNU 70/2023.

Esto no significa, sin embargo, que la Corte haya convalidado la utilización del DNU para eliminar la ley. Ese interrogante constitucional quedó sin respuesta en este expediente.

El recorrido judicial

La causa comenzó después de la publicación del DNU 70/2023, cuando el CECIM presentó una acción de amparo contra el Estado nacional y pidió declarar inconstitucional y nulo su artículo 154.

En primera instancia, el Juzgado Federal N°4 de La Plata rechazó la presentación al entender que la asociación no tenía legitimación suficiente para impulsar el reclamo.

La Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata modificó posteriormente esa decisión. En marzo de 2024 consideró admisible la presentación del CECIM, declaró inconstitucional el artículo cuestionado y ordenó volver a inscribir la causa como proceso colectivo.

El Estado nacional recurrió esa resolución y llevó el expediente hasta la Corte Suprema.

Ahora, el máximo tribunal retomó el criterio de la primera instancia: consideró que la soberanía territorial invocada por el CECIM no constituye, a los efectos de este proceso, un bien colectivo que permita reconocer a la asociación legitimación para demandar.

Sin esa legitimación, sostuvo la Corte, no existe una controversia judicial concreta y los tribunales no pueden avanzar hacia un control abstracto de constitucionalidad de las normas.

La reacción del CECIM

Tras conocerse el fallo, el CECIM La Plata rechazó la decisión y cuestionó especialmente el criterio utilizado por la Corte para negar su legitimación.

La entidad sostuvo que la resolución deja al país expuesto a una mayor extranjerización de tierras y vinculó su presentación judicial con la defensa de la soberanía nacional.

El CECIM también cuestionó que, pese a haber participado sus integrantes en la Guerra de Malvinas bajo el argumento de la defensa de la soberanía, el tribunal considere que no están habilitados para impulsar judicialmente una acción colectiva basada en esa cuestión.

Hasta este miércoles no se había difundido una comunicación oficial de la Casa Rosada específicamente dedicada al fallo.

La discusión, además, no necesariamente queda cerrada. La propia Corte subrayó que su sentencia no interfiere con las facultades del Congreso de la Nación para intervenir sobre el DNU 70/2023, mientras distintos bloques opositores volvieron a analizar la posibilidad de llevar el tema al recinto.

El resultado de este expediente, por lo tanto, elimina el obstáculo judicial que hasta ahora había frenado la derogación de la Ley de Tierras, pero deja pendiente la discusión constitucional de fondo sobre aquella decisión del Poder Ejecutivo.

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