Rige la veda electoral 2025: qué no se puede hacer y cuáles son las sanciones previstas

Desde este viernes a las 8 rige en todo el país la veda electoral previa a los comicios legislativos del domingo 26 de octubre.


Con motivo de las elecciones legislativas del domingo 26 de octubre, comenzó este viernes la veda electoral, período durante el cual se restringen distintas actividades políticas, comerciales y mediáticas con el fin de garantizar que los ciudadanos voten con plena libertad.

En Córdoba, se elegirán diputados nacionales, mientras que en otras provincias también se renovarán bancas del Senado.

VIgencia

De acuerdo con el artículo 71 del Código Electoral Nacional, la veda electoral comienza 48 horas antes de la apertura de los comicios. En esta oportunidad, se inició este viernes 24 a las 8 de la mañana y se extenderá hasta las 21 del domingo, tres horas después del cierre de los centros de votación y del recuento de mesas.

Qué está prohibido durante la veda

Entre las principales restricciones dispuestas por la ley se encuentran:

  • Realizar actos públicos de campaña o reuniones partidarias.
  • Difundir encuestas, sondeos o proyecciones sobre resultados electorales.
  • Emitir publicidad política en televisión, radio, redes sociales o vía pública.
  • Repartir boletas o materiales partidarios en las inmediaciones de los lugares de votación.
  • Vender bebidas alcohólicas desde el sábado a las 20:00 hasta el cierre de los comicios.
  • Organizar espectáculos públicos, actividades deportivas o eventos masivos.
  • Exhibir banderas o símbolos partidarios en la vía pública o cerca de los centros de votación.
  • Tomar fotografías de la Boleta Única o del voto dentro del cuarto oscuro.
  • Usar distintivos partidarios dentro de los establecimientos donde se emite el sufragio.

Sanciones y multas

Las infracciones a la veda electoral contemplan multas económicas y sanciones administrativas.

Los partidos políticos, candidatos o medios de comunicación pueden recibir multas de entre $50.000 y $300.000, según la gravedad y la reincidencia.

En el caso de las personas físicas, las sanciones van de $1.000 a $10.000, y en casos reiterados pueden implicar la inhabilitación temporal para ejercer cargos públicos o partidarios.

La normativa busca preservar la equidad en la competencia electoral y garantizar que cada votante pueda decidir sin presiones ni influencias externas.

LEAVE A REPLY

Please enter your comment!
Please enter your name here