Un proyecto del intendente Esteban Avilés propone modificar el Código de Convivencia para aumentar las multas, sumar inhabilitaciones de licencia, permitir la remoción de motos de la vía pública y perseguir las infracciones incluso cuando se detectan por redes sociales. La iniciativa tomó estado legislativo en la sesión del jueves y fue enviada a comisión para su análisis.
El intendente Esteban Avilés envió al Concejo de Representantes un proyecto de ordenanza que endurece el régimen de sanciones contra las picadas, las llamadas “hordas” de motos y los escapes ruidosos en Villa Carlos Paz. La propuesta modifica varios artículos del Código Municipal de Convivencia Ciudadana y crea nuevas figuras contravencionales, con multas más altas, inhabilitación de licencias y facultades ampliadas para retirar vehículos de la vía pública.
En los fundamentos, el intendente vincula la iniciativa con la “problemática existente en nuestra ciudad, emergente del mal uso de motovehículos”, que genera complicaciones en el tránsito, afecta la tranquilidad de los vecinos y provoca contaminación sonora en horarios nocturnos. Según el proyecto, se busca dotar al municipio de “herramientas necesarias para hacer cesar o menguar las conductas disvaliosas de conductores desaprensivos”.
Sin pago voluntario y multas mucho más altas
Uno de los cambios centrales es la incorporación de un nuevo artículo 24 bis, que establece que las infracciones previstas en los artículos 284, 284 bis, 294 y 294 bis no admitirán el beneficio de pago voluntario. Esto implica que cada caso deberá tramitarse con el procedimiento contravencional completo ante el Juzgado Administrativo de Faltas, sin la posibilidad de cerrar la causa con un pago abreviado y hasta un 50% menos.
El proyecto también endurece las sanciones por picadas y maniobras peligrosas. El actual artículo 284 prevé multas de 4 a 20 Unidades de Valor (U.V.) y el secuestro del vehículo. La nueva redacción eleva ese rango a 15 a 30 U.V. y suma la inhabilitación de la licencia de conducir por 60 a 180 días, manteniendo el secuestro.
Con la U.V. vigente en enero de 2026 en $ 85.157,64, las multas por competencias prohibidas y maniobras peligrosas pasarían de un piso cercano a los $ 340.000 a montos que arrancan alrededor de $ 1.280.000 y pueden superar los $ 2.550.000, además de la pérdida temporaria del carnet.
Figura específica para las “hordas” de motos
El proyecto incorpora un nuevo artículo 284 bis para sancionar a los conductores que se desplazan en grupo de tres o más motovehículos, u “horda”, cuando por su modo de circulación, ocupación de la calzada o maniobras generen riesgo para la seguridad vial, intimiden a terceros o dificulten la intervención de la autoridad.
En esos casos se prevé una multa de 7 a 20 U.V. e inhabilitación de la licencia de conducir por 60 a 180 días, sanción que alcanza tanto a los conductores como a los titulares registrales de las motos. El texto indica que “la mera pertenencia al grupo constituirá título suficiente para la imputación de las infracciones constatadas”, salvo que el presunto infractor acredite fehacientemente que no formó parte del hecho o que su presencia fue fortuita.
En situación de reincidencia, el conductor y el titular registral deberán afrontar el máximo de la multa y la inhabilitación por el plazo máximo previsto en el artículo.
Escapes libres y reincidencias: más días sin licencia
Otro punto que se modifica es el artículo 294, referido a la falta de silenciador o la alteración del escape en violación a la normativa vigente. Hoy ese artículo contempla multas de 3 a 15 U.V., destrucción y decomiso del escape, y un esquema de inhabilitación creciente en caso de reincidencia.
La nueva redacción eleva la multa a un rango de 7 a 20 U.V. y mantiene la destrucción y el decomiso. En la primera reincidencia, el conductor y/o titular deberán pagar una multa 50% mayor a la anteriormente impuesta y afrontar 60 días de inhabilitación de la licencia. En la segunda reincidencia, el proyecto dispone aplicar el doble de la primera sanción y una inhabilitación que se menciona como “noventa (180) días”, una formulación que deja un margen de ambigüedad sobre el plazo final que deberá clarificarse en el tratamiento legislativo.
Remoción de vehículos y corte de cadenas en la vía pública
El texto propone además un nuevo artículo 294 bis, que otorga a la Autoridad de Aplicación la facultad de remover vehículos y motovehículos de la vía pública cuando se encuentren en infracción al Código, tanto si están circulando como si están detenidos o estacionados, incluso en ausencia del conductor o responsable en el lugar.
Si el motovehículo está asegurado mediante cadenas, candados u otros elementos de sujeción a árboles, postes, mobiliario urbano u otros vehículos, la norma faculta a la autoridad a cortar o inutilizar esos elementos para concretar la remoción. En todos los casos deberá labrarse un acta y dejar un registro fotográfico o audiovisual de la infracción constatada.
Infracciones detectadas por redes sociales
El proyecto mantiene y refuerza un aspecto que el municipio ya venía utilizando: la posibilidad de sancionar conductas constatadas a través de publicaciones en redes sociales. Tanto el nuevo artículo 284 como el 284 bis incluyen la previsión de que “la multa podrá ser aplicada también al constatarse la infracción a través de publicaciones en las redes sociales”, habilitando al Juzgado de Faltas a iniciar actuaciones a partir de ese tipo de evidencia.
La iniciativa tomó estado legislativo en la sesión del jueves pasado del Concejo de Representantes y fue girada a comisión, donde será analizada antes de que los bloques definan su postura y se someta a votación en el recinto.





































