La jueza María de los Ángeles Pascual resolvió que el bebé, cuya gestante no podía criarlo y cuya madre procreacional desistió de asumirlo, pueda ser adoptado por una familia.
La jueza María de los Ángeles Pascual declaró en situación de adoptabilidad a un bebé concebido mediante gestación por sustitución, luego de que la mujer francesa que había promovido la técnica desistiera de ejercer su voluntad procreacional y la gestante manifestara que no tenía intención ni posibilidades económicas de cuidarlo.
El niño nació nueve semanas antes de término y debió permanecer internado varios días en un sanatorio local por dificultades respiratorias y otras patologías asociadas a su prematurez. Tras recibir el alta, fue alojado en una familia de acogimiento mientras la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (Senaf) pedía a la Justicia su declaración de adoptabilidad.
“Vulneración a su dignidad humana”
En su resolución, Pascual sostuvo que el abandono del niño constituyó una vulneración directa a su dignidad humana, y consideró que en este caso se lo trató “como un producto rechazado” y no como un ser humano con derechos.
“La vida no es un producto y un niño no es un objeto que debe cumplir ciertas expectativas ni puede ser rechazado si no se ajusta a lo acordado. Cada niño, sin importar cómo ha sido concebido, es un sujeto de derecho y merece respeto, cuidado y amor”, expresó la magistrada.
Pascual recordó que la gestación por sustitución no está expresamente regulada en el ordenamiento jurídico argentino, pero aclaró que la ausencia de una norma específica no impide al Estado intervenir para proteger al niño ni suspende la aplicación de los principios superiores que rigen el sistema de protección de la niñez.
Riesgos de cosificación
La jueza advirtió sobre el riesgo de “cosificación de los niños” nacidos mediante esta técnica y sostuvo que “cosificar a un niño es negar su humanidad desde el inicio, verlo como un resultado de una inversión económica, como un bien que debe satisfacer al cliente, no como un sujeto de derechos, emociones y dignidad propia”.
“Este enfoque lo coloca en una lógica de mercado, donde puede ser aceptado o descartado como un objeto defectuoso. Ningún ser humano debería comenzar su vida bajo esa mirada”, subrayó.
También remarcó que existen precedentes judiciales que reconocen la validez de la técnica siempre que se acredite consentimiento informado, ausencia de contraprestación económica, voluntad procreacional y respeto del interés superior del niño.
“Nunca un niño puede ser tratado como un encargo: toda vida humana merece ser bienvenida no como un objeto deseado, sino como un sujeto amado”, concluyó Pascual.