El intendente envió al Concejo el proyecto de enmienda de la Carta Orgánica que había anunciado durante la apertura de sesiones. La elección dejaría de ser directa y pasaría a depender de un acuerdo de diez concejales. El oficialismo no podrá designar por sí solo, pero ningún candidato podrá llegar al cargo sin su aval.
El intendente Esteban Avilés envió al Concejo de Representantes el proyecto de enmienda de la Carta Orgánica Municipal que propone eliminar la elección popular del Defensor del Pueblo y trasladar esa decisión al terreno de la negociación política entre los bloques legislativos.
La iniciativa había sido anunciada por Avilés durante el discurso de apertura de sesiones ordinarias del sábado pasado. Ahora, con el texto completo en manos de los concejales, se conoce el mecanismo concreto previsto para reemplazar el voto de los vecinos: los bloques podrán presentar candidatos, pero la designación requerirá una mayoría extraordinaria de diez votos sobre los doce integrantes del cuerpo.
El cambio de fondo es claro. Actualmente, el Defensor del Pueblo, su adjunto y sus respectivos suplentes son elegidos directamente por la ciudadanía, a simple pluralidad de sufragios. Con la reforma, esa elección saldrá de las urnas y pasará a resolverse dentro del Concejo.
En los fundamentos, Avilés sostiene que el objetivo es “generar consenso político para su puesta en funciones”, a partir de la posibilidad de que los bloques propongan candidatos y evalúen conjuntamente sus antecedentes, experiencia y cumplimiento de los requisitos. Sin embargo, el nuevo sistema también configura una correlación de fuerzas precisa: el oficialismo de turno tendrá siempre una intervención decisiva y capacidad de veto sobre cualquier postulante.
Diez votos y una llave en manos del oficialismo
La Carta Orgánica define la mayoría extraordinaria como los cuatro quintos del total de los miembros del Concejo. Como el cuerpo está integrado actualmente por doce concejales, serán necesarios diez votos para designar al Defensor del Pueblo.
Con el esquema de representación vigente, el oficialismo cuenta con siete bancas y las minorías reúnen las otras cinco. Esto significa que el bloque gobernante no podrá elegir por sí solo a una persona para el cargo: necesitará sumar, como mínimo, tres votos opositores.
Pero la relación también funciona en sentido inverso. Aunque las cinco minorías coincidieran en una misma candidatura, necesitarían el respaldo de al menos cinco de los siete concejales oficialistas para alcanzar los diez votos.
Por eso, ningún candidato podrá convertirse en Defensor del Pueblo contra la voluntad del oficialismo. El bloque gobernante tendrá que negociar y construir una mayoría amplia, pero conservará la llave para habilitar o bloquear cualquier designación.
La importancia de este dato trasciende la actual composición política. La próxima elección del Defensor del Pueblo está prevista para 2029, mientras que en junio de 2027 se renovarán las autoridades municipales.
Para entonces, Carlos Paz Unido podría continuar en el gobierno o ser reemplazado por otro espacio. Pero, cualquiera sea el resultado electoral, será el oficialismo surgido de esos comicios el que ocupará la posición decisiva en la negociación de 2029.
La reforma, por lo tanto, no le otorga esa prerrogativa exclusivamente al actual gobierno. Institucionaliza un mecanismo por el cual el oficialismo de turno siempre deberá formar parte del acuerdo que determine quién conducirá la Defensoría del Pueblo.
Qué ocurre si no hay acuerdo
El proyecto deja, además, un interrogante central sin respuesta: qué sucederá si ningún candidato consigue los diez votos necesarios.
La iniciativa no establece un plazo máximo para alcanzar el acuerdo, una instancia posterior con una mayoría diferente ni un mecanismo alternativo de designación. Tampoco precisa si, ante la falta de consenso, continuarán provisoriamente las autoridades salientes, asumirá el adjunto o los cargos quedarán vacantes.
La omisión adquiere relevancia porque la exigencia de una mayoría extraordinaria puede derivar en un bloqueo prolongado. El sistema obliga al oficialismo y a sectores de las minorías a acordar una candidatura, pero el articulado no determina cómo garantizará la continuidad institucional de la Defensoría si esa negociación fracasa.
Por lo tanto, al menos en la redacción enviada por el Ejecutivo, queda sin resolver qué ocurrirá con la conducción del organismo y con su funcionamiento hasta que el Concejo reúna los diez votos.
Los vecinos dejarían de elegir
El artículo 173 vigente establece que el Defensor del Pueblo es elegido mediante elección popular, en la mitad del mandato de las autoridades municipales. Su mandato dura cuatro años y puede ser reelegido de manera indefinida. En el mismo acto se eligen el adjunto y un suplente para cada cargo.
La nueva redacción propuesta dispone que el Defensor sea elegido por el Concejo, con mayoría extraordinaria y “a propuesta de los bloques legislativos”. La votación se realizaría durante la primera sesión ordinaria del año legislativo correspondiente a la mitad del período municipal.
Ese mecanismo se aplicaría por primera vez en 2029. Los vecinos ya no votarían entre distintas fórmulas para conducir la Defensoría, sino que la selección de los postulantes y la decisión final quedarían en manos de los bloques políticos.
La intervención popular se concentraría en una instancia previa y única: el referéndum que deberá validar o rechazar la reforma de la Carta Orgánica. Esa consulta no será para elegir al próximo Defensor, sino para decidir si la ciudadanía acepta dejar de hacerlo en adelante.
El articulado presentado tampoco incorpora, al menos en esta versión, un concurso público, una audiencia ciudadana, un período de impugnaciones o un procedimiento abierto de evaluación. Solo dispone que los nombres serán propuestos por los bloques y que el acuerdo deberá alcanzar diez votos.
Sin posibilidad de reelección
El proyecto también introduce una modificación relevante en la duración política del cargo.
Aunque mantiene el mandato de cuatro años, elimina la posibilidad de reelección. El texto vigente permite que el Defensor sea reelegido indefinidamente; la propuesta de Avilés establece expresamente que no podrá acceder a un segundo período.
Así, la reforma combina dos decisiones: reemplaza la legitimidad directa del voto ciudadano por una designación legislativa y, al mismo tiempo, limita la permanencia del titular a un único mandato.
En el mismo acto, el Concejo deberá elegir al Defensor Adjunto y a un suplente para cada uno de los cargos, también con la mayoría extraordinaria exigida.
Una fuerte reducción en la remuneración
La segunda enmienda alcanza al artículo 176 de la Carta Orgánica, referido a los salarios de las autoridades de la Defensoría.
En la actualidad, el Defensor del Pueblo percibe una remuneración igual a la del intendente municipal, mientras que la correspondiente al adjunto es determinada mediante ordenanza.
La propuesta reduce esa referencia salarial. El titular de la Defensoría pasaría a cobrar lo mismo que un director del Departamento Ejecutivo, y el adjunto recibiría el salario correspondiente al cargo ejecutivo inmediatamente inferior al de director.
En números: en julio el defensor del Pueblo percibió un sueldo neto de $ 4.896.603; mientras que un director cobró $ 3.219.170.
Una enmienda de dos artículos
La Carta Orgánica permite modificar hasta dos artículos mediante una Ordenanza de Enmienda. El proyecto utiliza ese límite completo para sustituir los artículos 173 y 176.
Para aprobar la ordenanza, el Concejo también necesitará una mayoría extraordinaria de diez votos. Una vez sancionada, no podrá ser vetada por el Departamento Ejecutivo.
Sin embargo, la aprobación legislativa no será suficiente para que los cambios entren en vigencia. El artículo 236 de la Carta Orgánica exige que toda reforma por enmienda sea validada en un Referéndum Popular obligatorio, con el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos.
Si la propuesta no obtiene más votos positivos que negativos, continuará vigente el actual sistema de elección popular.
El referéndum, junto con las municipales de 2027
El proyecto pretende convocar al referéndum para el último domingo de junio de 2027. En los fundamentos, Avilés explica que se busca hacer coincidir la consulta con el calendario electoral municipal para evitar los gastos que supondría organizar una elección separada.
Ese día, además de elegir intendente, concejales y demás autoridades municipales, los vecinos deberían pronunciarse sobre la modificación del mecanismo de elección y de la remuneración del Defensor del Pueblo.
La Carta Orgánica dispone que el referéndum debe realizarse dentro de los 90 días posteriores a la aprobación de la Ordenanza de Enmienda. Por esa razón, aunque el proyecto ya fue enviado al Concejo, su sanción definitiva deberá coordinarse con esa ventana temporal si se mantiene la intención de votar la reforma junto con las elecciones de junio de 2027.
La consulta pondrá a la ciudadanía ante una decisión institucional de peso: aceptar o rechazar que una autoridad actualmente elegida por voto popular pase a ser producto de un acuerdo político entre diez concejales.
De la elección directa al acuerdo entre bloques
Avilés presenta la reforma como una actualización de la Carta Orgánica, sancionada en 2007, y sostiene que después de casi dos décadas algunos de sus institutos merecen ser revisados.
El proyecto plantea que la mayoría extraordinaria favorecerá el consenso, la evaluación conjunta de antecedentes y la búsqueda de candidatos con respaldo amplio. Efectivamente, ningún sector podrá completar por sí solo los diez votos requeridos.
Pero el nuevo mecanismo también cambiará radicalmente el origen de la legitimidad del cargo. El Defensor del Pueblo dejará de surgir de una elección directa para convertirse en el resultado de una negociación entre fuerzas políticas.
Las minorías tendrán capacidad para condicionar, negociar y bloquear un candidato impulsado únicamente por el gobierno. Sin embargo, tampoco podrán construir una designación alternativa sin un respaldo mayoritario dentro del bloque gobernante.
En definitiva, el oficialismo no podrá imponer solo al próximo Defensor del Pueblo, pero ningún Defensor podrá ser elegido sin su aprobación. La reforma sacaría así la definición de las manos de los vecinos y la trasladaría al centro de la “rosca” política del Concejo de Representantes.


































