Quaranta propone eliminar la Defensoría del Pueblo a través de una reforma de la Carta Orgánica Municipal, antes de fin de año

Elección defensor del Pueblo - IPEM Favaloro.

El concejal presentó un proyecto para convocar a una Convención Constituyente exclusiva con el objetivo de suprimir esta figura institucional, cuestionando su legitimidad y funcionamiento.

El concejal Carlos Quaranta, del bloque Carlos Paz Inteligente, presentó un proyecto de ordenanza para impulsar una reforma parcial de la Carta Orgánica Municipal con el fin de eliminar la institución de la Defensoría del Pueblo y su adjunto en Villa Carlos Paz.

La iniciativa, que propone suprimir el capítulo III (artículos 171 a 181) del Título Segundo de la Carta Magna local, plantea convocar a una Convención Constituyente exclusiva, encargada de llevar adelante la modificación.

Según el edil, “la Defensoría del Pueblo, lejos de cumplir el rol de defensa de los derechos y garantías de los vecinos; y ejercer el control sobre el Gobierno Municipal, solo se ha convertido en una estructura costosa, estéril, carente de autonomía e independencia”.

Concejal Carlos Quaranta.

Quaranta sostiene que el descrédito de la institución quedó evidenciado en la elección del pasado 29 de junio, en la que apenas el 17% del padrón habilitado concurrió a votar. “El 83% de los vecinos no fue a votar. Es una interpelación concluyente: los vecinos no creen y no quieren esta institución”, afirmó.

Además, el concejal remarcó que la baja participación no es solo un dato estadístico, sino “un llamado de atención que el Estado y las autoridades tenemos el deber de interpretar con responsabilidad institucional”. A su juicio, la abstención fue una forma legítima de expresar rechazo ciudadano: “En este contexto, no podemos seguir avalando estructuras vacías, decorativas, carentes de legitimidad”.

El proyecto prevé que la elección de convencionales constituyentes se realice dentro de un plazo no mayor a 60 días desde la promulgación de la ordenanza, y que la Convención tenga un plazo máximo de 30 días corridos para expedirse.

En relación al mecanismo elegido, Quaranta argumentó que no puede aplicarse la Reforma por Enmienda establecida en el artículo 235 de la Carta Orgánica, ya que “solo puede recurrirse al mismo para modificar hasta dos artículos en cada proceso de enmienda, no siendo competente para la propuesta que nos ocupa en el presente proyecto”.

Por último, el concejal expresó: “Si existe voluntad real de acompañar esta propuesta, antes que finalice el año 2025 la institución de la Defensoría del Pueblo, que no ha encontrado sentido de pertenencia en Carlos Paz, será parte del pasado”.

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