Código Civil: nuevas regulaciones para los alquileres

alquileres - inmobiliariaEl nuevo Código Civil y Comercial contiene importantes cambios en la forma de regular la cuestión de los alquileres. En muchos casos, incorpora algunas cuestiones que se establecían por acuerdo pero no estaban normativizadas por la ley.

El abogado y docente de la cátedra de Derecho Privado de la Universidad Nacional de Córdoba, Gustavo Vallespino, explicó algunos de estas modificaciones. Entre ellas, “Ya no se distingue entre la locación destinada a la vivienda y la locación destinada al uso comercial, respecto del plazo mínimo para establecer el contrato”, sostuvo. Y detalló: “En ambos destinos el mínimo legal es de dos años, sin importar si se trata de un contrato comercial o un contrato para vivienda”.

Por otro lado, el Código también sanciona ciertas prácticas comunes que restringían los derechos de los inquilinos. Al respecto, el abogado sostuvo: “Hay una norma específica que considera que va a ser nula la cláusula del contrato de alquiler que estipule alguna restricción para el uso de un incapaz o de una persona con capacidades disminuidas. Esto hace a un espíritu de la no discriminación”.

Por otro lado, el nuevo código establece que el depósito en garantía lo recibe el propietario a razón del equivalente de un mes por año de contrato. En este sentido, el abogado ejemplificó: “Si el contrato es de cinco años voy a tener derecho como propietario a que me depositen en garantía cinco meses de alquiler”.

Por otro lado, la nueva legislación afirma que son válidos los alquileres que sean pactados en moneda extranjera. De esta manera, se aplicarán las normativas dispuestas especialmente para estos casos. Será el inquilino quien al momento de pagar, podrá decidirlo si lo hace en moneda extranjera o en equivalente en pesos.

 

Cba24n

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