Opinan que no hace falta realizar una enmienda a la Carta Orgánica para que los jóvenes de Carlos Paz puedan votar en 2019

El concejal Gustavo Molina (Frente Cívico) sostuvo que no hace falta realizar una enmienda a la Carta Orgánica (COM) para que los jóvenes mayores de 16 años puedan votar en los próximos comicios municipales.

Salió así al cruce de uno de los principales argumentos que esgrimen quienes impulsan el referéndum por el servicio de agua para el 25 de noviembre, planteando que es necesaria una modificación de la COM para habilitar el voto joven.

“Siempre en defensa de nuestros ciudadanos. Actualmente los jóvenes de Villa Carlos Paz pueden votar”, afirmó Molina. Y explicó: “al no haberse sancionado un código electoral propio, según nuestra Carta Orgánica rige el de la provincia, el cual contempla el voto a partir de los 16 años”.

El edil precisó que el artículo Nº 222 de la Carta Orta Orgánica Municipal establece que: “Son de aplicación supletoria del Código Electoral Municipal, las leyes y  códigos de la Provincia de Córdoba y de la Nación, en ese orden”.

En tanto, el artículo 4º de la Ley Provincial 10418 que modificó el Código Electoral Provincial precisa que, “son electores provinciales los ciudadanos argentinos con domicilio en la Provincia de Córdoba, mayores de 16 años de edad hasta el día de la elección y que reúnan los requisitos exigidos por la presente Ley”.

1 COMMENT

  1. Me parece razonable el argumento que expresa el concejal Molina, ya que aunque pudiere existir una contradicción con el art. 206 de la Carta Orgánica, es evidente que todas las agrupaciones políticas y la ciudadanía en general, coinciden en la conveniencia y la justicia de permitir el voto a los jóvenes de 16 años. Si algún ciudadano dispusiera presentar la objeción a título personal, no creo que la justicia le daría lugar. Raul Bonadero

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