No al 2×1: El fallo de la Corte que teje un manto de impunidad para los genocidas

Por Evelina Ramírez

Lo que parecen conquistas sociales definitivas, está claro que no lo son.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió el miércoles pasado un fallo dividido a través del cual permitió la aplicación de la ley 24.390 –popularmente conocida como 2×1-. Esta ley establecía que transcurridos los dos años de prisión preventiva sin condena, para computar una pena los jueces debían contar como dos días de prisión cada día de encierro preventivo. Fue sancionada en 1994 y estuvo vigente hasta el 2001, cuando fue derogada.

La sentencia se aplicó para el caso del represor Luis Muiña, pero sienta una grave precedente y lesiona el corazón de las políticas de Memoria, Verdad y Justicia que tanto ha costado conseguir. “Es un golpe certero a la democracia”, consideró Sonia Torres, presidenta de Abuelas de Plaza de Mayo Córdoba.

El dolor y la indignación, crecen.

Muiña fue condenado en 2011 a 13 años de prisión por secuestros, torturas y desaparición contra trabajadores y pacientes del Hospital Posadas de Haedo (Buenos Aires). En sus acciones represivas actuaba de civil y formaba parte del autodenominado grupo “SWAT”, un comando interno del hospital que recorría las instalaciones deteniendo y torturando a trabajadores y vecinos. 30 de sus empleados fueron secuestrados; 11 de ellos continúan desaparecidos y 150 fueron despedidos. A esto hay que sumar que, Muiña goza desde abril del año pasado el beneficio de libertad condicional, según consigna el diario Página 12.

El fallo salió por mayoría y contó con los votos de los jueces Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti –que Macri designó por decreto y luego avaló el Senado- y de la jueza Elena Highton de Nolasco. En su argumentación, los magistrados esgrimen como fundamento la aplicación del principio de “la ley penal más benigna”. Esto es, que a una persona que comete un delito le corresponde la aplicación de la ley vigente en ese momento, salvo que la ley posterior fuese más benigna.

“Se decidió que a los efectos de la aplicación de la ley penal más benigna lo que importa es que el delito se hubiera cometido durante su vigencia, siendo irrelevante que el imputado hubiera estado detenido o no durante dicho lapso”, sostiene el voto de Highton de Nolasco, que tuvo un criterio diferente en otras sentencias. Sobre esas contradicciones ponen la mirada los organismos de derechos humanos.

En disidencia votaron los jueces Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda, quienes señalaron que esa reducción no es aplicable a los delitos de lesa humanidad. “Que el principio de la ley penal más benigna tiene rango constitucional, y requiere la evaluación de si la ley posterior al hecho es la expresión de un cambio en la valoración de la clase de delito correspondiente a los hechos de la causa, lo que no ha ocurrido en el caso”, justificaron ambos magistrados.

En el caso de Muiña, cuando cometió los delitos que se le imputan, el 2×1 no existía. Y cuando fue condenado, la ley ya estaba derogada.

Para el juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y exmiembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Raúl Zaffaroni, la ley que debe aplicarse en caso de delitos permanentes es la ley que regía en el momento en que se cometieron los hechos.

La desaparición forzada de personas y la supresión de identidad de menores (robo de bebés) son delitos permanentes. Esto significa que el delito se sigue cometiendo hasta tanto no aparezca la persona desaparecida o el menor recupere su identidad.

“En los delitos continuos o permanentes, como es el secuestro (la desaparición forzada lo es), el delito se sigue cometiendo mientras permanece la privación de libertad. En ese tiempo en que continúa cometiéndose se pueden suceder leyes penales diferentes, más benignas o más gravosas y, en verdad, el delito se sigue cometiendo en vigencia de todas esas leyes. La doctrina europea considera que se debe aplicar la última (aunque sea más gravosa). La doctrina nacional se inclina en general por la del comienzo, criterio que comparto”, expresó a la Agencia Paco Urondo.

 

Fuerte rechazo

La reacción de los organismos de derechos humanos en todo el país fue inmediata. La decisión fue ampliamente repudiada por los organismos de derechos humanos, como las Madres y Abuelas de Plaza de Mayo, que brindaron una conferencia de prensa el jueves pasado.

Estela de Carlotto, presidenta de Abuelas de Plaza de Mayo expresó que, “el beneficio de este fallo alcanzaría a centenares de represores que estuvieron detenidos con prisión preventiva y que ahora pueden obtener drásticas reducciones en sus penas e incluso solicitar a libertad por haber dos tercios de sus condenas. De aplicar este nuevo criterio de la Corte, los apropiadores podrían tener penas de tres años de prisión, que son de ejecución condicional”.

“Los organismos presentes no claudicaremos en la lucha por la justicia y advertimos que agotaremos todas las instancias internacionales hasta lograr que este criterio que garantiza la impunidad sea derogado”, agregó.

Por su parte, Taty Almeida de Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora, señaló que, “es inaudito dejar en libertad a los genocidas que mataron, que tiraron vivos a nuestros hijos, que se apropiaron de tantos bebés”.

Recordó que la lucha de las madres y abuelas está cumpliendo 40 años y que “no esperaban este fallo a esta altura de nuestra vida, pensamos que esto ya estaba aclarado y aceptado legalmente, no sólo en Argentina sino en el mundo, son delitos de lesa humanidad”.

La presidenta de la Asociación Madres de Plaza de Mayo, Hebe de Bonafini, dijo que el fallo de la Corte “es un indulto encubierto por este gobierno que ya se le fue la mano del todo, se perdonan a ellos mismos por eso hacen esto”.

En el caso de Córdoba, la Mesa de Trabajo por los Derechos Humanos realizó una conferencia de prensa el jueves por la mañana, donde convocaron a una marcha de repudio al fallo que se concretará el próximo miércoles 10 de mayo a las 18 en la Plaza Agustín Tosco, frente al Patio Olmos. La idea será marchar desde ahí hasta Tribunales Federales. 

“Es un fallo escandaloso. El voto de la mayoría desconoce la jurisprudencia y vota invocando fallos de la Corte Europea y Corte Interamericana falazmente”, explicó Claudio Orosz, representante de HIJOS y querellante de varios juicios por delitos de lesa humanidad, entre ellos la megacausa La Perla-Campo de La Ribera.

“Haciendo un análisis minucioso de lo que dice la mayoría de la Corte, vemos claramente que se trata de una sentencia írrita, nula de nulidad absoluta”, añadió.

Sostuvo además que en la sentencia se está aplicando una ley procesal derogada. Recordó que la ley 24.390 sólo rigió entre 1994 y 2001 y que en ese periodo “jamás hubo un represor preso porque estaban gozando de la libertad y la impunidad que le daban las leyes de obediencia debida, punto final e indulto que luego fueron declaradas nulas e inconstitucionales en parte por el Congreso y el parte por el Poder Judicial”.

“Jamás y bajo ninguna circunstancia el Estado se puede volver criminal. En Argentina, a ese pasado donde hubo terrorismo de Estado, lo hemos juzgado con la Constitución y las leyes en las manos. Eso es lo que nos hizo reconocidos en todo el mundo. Argentina debe tener una política de Estado que sea respetuosa de los derechos humanos”, remarcó el letrado.

Los derechos conseguidos con lucha, se defienden también con lucha.

Lucha en las calles, acompañando las manifestaciones de las madres y abuelas, que siguen reclamando justicia por sus hijxs desparecidos y por los nietxs que no sabemos dónde están.

Lucha en las instituciones (jurídicas, políticas, religiosas y sociales). Está claro que este retroceso se da en un momento en que el proceso de juicios por delitos de lesa humanidad apenas estaba comenzando a sentar en el banquillo a los cómplices civiles de la última dictadura.

Porque no debemos olvidar que este sistema de terror y muerte se implantó a sangre y fuego para aplicar un modelo económico de exclusión, donde la represión es un resorte fundamental de disciplinamiento.

El pasado 27 de abril, debía comenzar en Córdoba el denominado “juicio a los magistrados” que tiene como imputados al ex secretario del Juzgado Federal N°1 de Córdoba Carlos Otero Álvarez; al ex defensor oficial Ricardo Haro; al ex juez federal N°2 Miguel Ángel Puga y al ex fiscal federal Antonio Sebastián Cornejo. Están acusados de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público y encubrimiento en delitos de lesa humanidad -secuestros y tormentos, entre otros- de los que resultaron víctimas presos políticos que estuvieron en cautiverio en la Dirección de Informaciones (D2) de la Policía provincial y la Unidad Penal 1 de la capital provincial.

La audiencia prevista fue suspendida y el juicio no empezó.

La lucha también es de sentidos. Con el vecino o vecina que todavía afirma que, “con los militares estábamos mejor”, con aquel que descalifica a los jóvenes diciendo “vos qué hablas, si no viviste esa época”, con los que hablan de que en la dictadura “hubo muertos de un lado y del otro”, negando de esta manera el terrorismo de Estado.

Sin lugar a dudas, la Memoria, la Verdad y la Justicia se construyen día a día. Hoy vivimos un proceso de restauración conservadora que pretende poner un manto de olvido e impunidad a lo que fue uno de los procesos más terribles vividos por el pueblo argentino en el pasado reciente.

Al discurso negacionista, le planteamos Memoria. A la mentira, Verdad. A la impunidad, Justicia. Volvamos a decir, con todas las fuerzas, NUNCA MÁS!

 

Nota correspondiente a la edición n° 464 del semanario La Jornada, del 07 de mayo de 2017.

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