La Coopi sostuvo que el proceso de litigio por las acciones en Carlos Paz Gas ‘aún no está cerrado’

El Consejo de Administración de la Cooperativa Integral evaluará con los especialistas letrados el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la nación ‘en relación a la confiscación de las acciones en Carlos Paz Gas’.

Así lo informó a través de un comunicado difundido esta noche.

“Debe tenerse en cuenta que durante este proceso la Cooperativa Integral dejó planteado que se había producido la caducidad de la expropiacion por abandono del proceso por parte del estado municipal.

Este planteo deberá ser resuelto por la justicia antes de que el fallo de la CSJN pueda considerarse definitivo, por lo que se prevé que el conflicto aún se prolongará en el tiempo hasta la resolución definitiva”, expresa el documento. Y plantea que mientras tanto “desde la Cooperativa seguimos apostando al diálogo como mejor instrumento de resolución de conflictos”.

Historia

En setiembre de 2012 el Concejo de Representantes, a instancias del intendente Esteban Avilés, aprobó una polémica ordenanza declarando “de utilidad pública y sujeto a expropiación el 48,5%” de las acciones de la Coopi en CPG.

La entidad cooperativista llevó el tema a la justicia, presentó un amparo y pidió que la ordenanza sea declarada inconstitucional.

El 25 de febrero de 2013, la jueza de Primera Instancia y 2° Nominación en lo Civil y Comercial, Viviana Rodríguez, resolvió “admitir parcialmente la acción de amparo… y declarar la invalidez de los artículos, 2,3,4,5,6, 7 y 8 de la Ordenanza Nº 5599… declarando su invalidez por inconstitucional”.

Es decir, para la jueza la declaración de ‘utilidad pública y sujetas a expropiación’ de las acciones de la Coopi en Carlos Paz Gas establecida en el artículo 1º era válida, toda vez que el acto administrativo del Estado “se presume legítimo”. En tanto, censuró el proceso que se puso en marcha posteriormente, calificando al accionar del municipio como “ilegal y arbitrario”, y anuló los artículos que operativizaban la expropiación. Entre ellos, los relativos a la indemnización, la conformación del directorio, la modificación del estatuto y el llamado a asamblea.

Ante esto, la Coopi recurrió la decisión respecto al artículo 1º primero ante la Cámara de Apelaciones y luego ante el Tribunal Superior de Justicia. El argumento principal era que se trataba de una “confiscación” ya que, “es evidente la arbitrariedad del gobierno municipal que esconde, tras la expropiación, una clara intención sancionatoria hacia la Cooperativa, que carece de fundamento alguno”.

Sin embargo, en ambos casos la justicia falló a favor del municipio.

Por eso, la Coopi planteó en 2016 un ‘recurso extraordinario’ ante la Corte Suprema de Justicia de la nación que fue ahora declarado ‘inadmisible’.

1 COMMENT

  1. Vayanse ya de una vez, si ya saben que se vana aquedar sin ningun servicio pq el estado es el pueblo, no una empresa cooperativa. Dejen de gastar en abogados y en iniciar juicios y pagar costas con la plata que pagamos para el servicio de agua, cloacas y gas. Hagan un traspaso ordenado dejen de pelear contra molinos de viento

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