La última semana de febrero fue muy intensa. A través del decreto 534 el intendente Daniel Gómez Gesteira había establecido que el municipio llevaría adelante toma provisoria del servicio el viernes 26 de febrero.

Tres días antes, la Cámara Contencioso Administrativa de Segunda Nominación hizo lugar “parcialmente y de manera excepcionalísima” a un amparo pedido por socios y trabajadores de la Cooperativa Integral y frenó el traspaso del servicio de agua a la órbita municipal.

De esta forma la justicia ordenó al municipio “suspenda la ejecución de todo acto que sea ejecutorio tanto del Decreto N° 534/2020 como de la Resolución N° 039/2020 de la Secretaría de Desarrollo Urbano Ambiental, inclusive la recepción provisoria del servicio del día 26/02/2021, y todo otro dictado en su consecuencia, hasta tanto tenga lugar efectivamente la audiencia convocada y notificada a las partes para el día 01/03/2020 a las 11:00 horas”.

La suspensión de los plazos “tiene el propósito de garantizar el derecho de defensa de las partes en un proceso judicial de gran magnitud”.

“La trascendencia institucional que significa el cambio de “prestador” de un servicio público esencial, como es el de provisión de agua potable para la Municipalidad de Villa Carlos Paz, que involucra un derecho humano fundamental al agua, que venía siendo gestionado por una Cooperativa durante más de cincuenta y siete (57) años, debe ser ejemplo de juridicidad y de buena administración, a la vez de garantizar la defensa de los derechos comprometidos por las partes de ese procedimiento, que tiene instancias administrativas, pero que también tiene instancias judiciales que deben ser cumplidas, ante los tribunales a impulso de los interesados”, se lee en los fundamentos de la resolución.

Tras conocerse la resolución, el municipio de Villa Carlos Paz intentó seguir con su cronograma y reclamó a la Cámara “se deje sin efecto la medida cautelar y, subsidiariamente, se adelante la audiencia”.

Los amparistas que obtuvieron la cautelar junto al abogado patrocinador Julio César Martínez, brindaron una conferencia de prensa donde ratificaron que la medida estaba plenamente vigente y que el municipio “está impedido legalmente para ejecutar el traspaso del agua este viernes”.

“El amparo está asentado en una acción que violenta garantías y derechos constitucionales como es el debido control y la defensa en el juicio”, dijo Martínez durante una conferencia de prensa en la que estuvo acompañado por María Elena Marconi y Gustavo Franceschini. Y aclaró: “No está puesto en debate la posibilidad del municipio de prestar el servicio de agua. El fallo del Tribunal Superior de Justicia dice que está en condiciones previo a readecuar los plazos del decreto oportunamente dictado”.

“Lo que sucedió es que estos chicos, personajes públicos, sacaron un nuevo decreto el 9 de diciembre sin que aun haya entrado a la jurisdicción de la justicia cordobesa el expediente que venía de la Corte Suprema. El 11 de diciembre lo notificaron y el 16 lo pasaron a ejecutar, sin respetar los plazos mínimos para plantear impugnaciones. Recién el 17 de diciembre vino el expediente de la Corte y se asentó en el TSJ a los fines de ejecutar la sentencia, pero nos encontramos sin la posibilidad de ejercer el control”, explicó.

Para el abogado, “el amparo tiene fortaleza jurídica”.

“Se pide la nulidad absoluta del decreto 534, que la municipalidad cumplimente un nuevo acto, y que se lleve a cabo con la posibilidad de contralor de las partes”, acotó. Planteó que la novedad “molestó a estos chicos (en alusión a los funcionarios municipales) que a pesar de decir que son esclavos de las leyes han salido a confundir y meter temor”.

“No están en condiciones de hacer el traspaso este 26. Decirlo es irresponsable. Están impedidos por una cautelar. Son tan audaces que pueden querer arremeter en estas condiciones pero si lo hacen van a cometer delito”, advirtió.

Finalmente el 25 de febrero la Cámara Contencioso Administrativa de 2° Nominación rechazó lo solicitado por el municipio, ratificando la suspensión del traspaso del servicio previsto para el día siguiente y la convocatoria para el lunes 1 de marzo. En su resolución, el órgano judicial puso de manifiesto que, “es ineludible efectuar una categórica distinción entre la fuerza vinculante de la cosa juzgada judicial que emerge de un pronunciamiento firme, de la posibilidad de fiscalización judicial de los “actos ejecutorios de una sentencia firme” de la cual deben ser su claro, categórico y genuino reflejo, cuando tales actos ejecutorios tienen la potencialidad de afectar reflejo, cuando tales actos ejecutorios tienen la potencialidad de afectar derechos subjetivos de las personas interesadas en pedir su fiscalización judicial, que no han sido parte en otros procesos y defienden un derecho propio”.

Nota correspondiente a la edición n° 563 del periódico La Jornada, del 31 de marzo de 2021.

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