Freno al decretazo: la Justicia devolvió el debate por el servicio de agua a la Política

tapa_436_la_jornada_02-10-16-webMenos de un mes. Ese es el tiempo que le llevó a la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Primera Nominación resolver la cuestión del fondo del amparo que presentó la Coopi contra el decretazo de Avilés a través del cual pretendía quitarle la concesión del servicio de agua a la Coopi y pasarlo a manos del Estado.

Lo que está haciendo el Poder Judicial es –lisa y llanamente- devolver el debate a la política. Porque es a través del Concejo de Representantes y no por decreto que Avilés puede llevar adelante esa decisión. Más aún si hablamos de una institución que tiene 53 años al frente de la prestación y sobre cuyo servicio no hay objeciones.

Porque está claro que una decisión de semejante características tiene que contar con los consensos necesarios. Así lo establece la Carta Orgánica.

poder-judicialA través de un comunicado difundido en la página web del Poder Judicial de Córdoba, la Cámara explicó los alcances del fallo. En principio, ratificó la legalidad del artículo 1º del Decreto 466/16, por medio del cual el Departamento Ejecutivo Municipal de Villa Carlos dispuso hacer operativa la extinción de la concesión del servicio de agua potable a la Cooperativa Integral de Provisión de Servicios Públicos, Vivienda y Consumo (Coopi) por vencimiento del contrato.

No obstante, el tribunal declaró nulos los artículos 2, 3, 4 y 5 del mencionado decreto, en cuanto establecían plazos para que la Municipalidad reasumiera la prestación el servicio. Esto último por considerar que, para que proceda la denominada “municipalización”, hay que cumplir con el procedimiento institucional fijado por la Carta Orgánica, que exige la intervención del Consejo de Representantes y la sanción de una ordenanza en “doble lectura”.

En la resolución, el vocal Leonardo Massimimo argumentó que el contrato por el que se otorgaba la concesión del servicio a la Coopi fue aprobado –mediante la Ordenanza N º 3224- en 1998 por el término de diez años. El vencimiento del término original “fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2008 por la Ordenanza 4956” y luego, por otras dos ordenanzas, “hasta el 30 de junio de 2009” y “hasta el 12 de mayo de 2012”, respectivamente.

Por otra parte, el camarista remarcó que, “el municipio es el único titular del servicio de agua potable y que, en ese carácter, puede prestar el servicio por sí o, en su caso, delegar la prestación a un tercero mediante la técnica de la concesión de servicio público”.

No obstante, aclaró que para “municipalizar” el servicio (es decir, para que el municipio asuma por sí la gestión del servicio), como lo pretendía el Decreto 466/16, hay que cumplir previamente con el artículo 134 de la Carta Orgánica municipal, que exige la intervención del Concejo de Representantes y la aprobación de tal decisión mediante una ordenanza sancionada tras una doble lectura.

El vocal insistió en que hay que respetar “el paralelismo de las formas” que impera en derecho público, según el cual “si para el otorgamiento de una concesión de servicio público es necesario una ordenanza utilizando el mecanismo de la ‘doble lectura’, de igual modo, idéntico procedimiento debe cumplimentarse para el caso en el que el municipio pretende asumir o tomar a su cargo la prestación del servicio de agua potable”.

“Nótese, además, que ambos supuestos -municipalización u otorgamiento de una concesión de servicio- están sujetos a las mismas mayorías a las que se refiere el art. 134, in fine, de la Carta Orgánica”, agregó el camarista, a cuyo voto se adhirió su par, Ángel Antonio Gutiez.

En definitiva, la Cámara resaltó que, en este caso, el procedimiento de la “doble lectura” apunta a “dotar al trámite de la transferencia de la gestión del servicio público al municipio de la debida participación y deliberación ciudadanas”.

 

La necesidad de abrir el diálogo

Al devolver la pelota al campo de la política, se torna necesario que los canales de diálogo se habiliten. Porque está claro que los consensos no se construyen desde un monólogo, sino de la posibilidad de entablar momentos de palabra y de escucha.

Precisamente en esa línea fueron las primeras lecturas de la dirigencia de la Cooperativa tras conocerse el fallo. Así, el gerente General de la institución, Alejandro Eguiguren, sostuvo que la resolución de la Cámara le da una “tranquilidad enorme”.

“Es un fallo que hizo justicia”, sentenció y remarcó: “Se siente una alegría y una tranquilidad inmensa por saber que a veces se hace justicia a través de los tribunales. La decisión no puede tomarse por decreto, sino que tiene que pasar por el Concejo de Representes, con doble lectura y mayoría agravada”.

Eguiguren subrayó que, “para la Coopi, la dignidad de los trabajadores nunca fue negociable” y reiteró que la institución “sigue abogando por el camino del diálogo para reencauzar la relación” con la municipalidad.

“Sabemos que esto no termina acá, porque hay un encono muy fuerte de quienes hoy están en el poder, en contra de una forma de entender la vida y la gestión de los servicios públicos. El fallo no va a traerles la cordura para que entiendan que debemos sentarnos a hablar”, afirmó.

Sostuvo que, como toda relación humana que está viciada, se necesita de mediadores y dijo que el gobierno provincial, los partidos políticos, las instituciones intermedias, los gremios y la iglesia pueden cumplir ese rol. “Todos son mediadores válidos”, dijo.

Por su parte, el subgerente Rodolfo Frizza consideró que, “ganar en esta instancia es volver a intentar abrir el camino del diálogo”y valoró la celeridad con la que actuó la cámara. “En términos procesales, fue muy rápido”, expresó a VillaNos Radio 100.7 FM.

Frizza consideró que el fallo es “totalmente positivo para la Coopi”, aun considerando que deja en pie el artículo 1 del decreto que a través de la cual el municipio hace operativa la “extinción y cese de pleno derecho de la concesión precarizada del servicio de agua potable”.

“El artículo 1 lo que hace es dar por cierto que la Coopi tiene un contrato vencido, después de la última prórroga que fue el 12 de mayo del 2012. Ese artículo queda firme, porque lo contrario sería negar la realidad. La Cámara no podría decir ‘la Coopi tiene contrato’. Nosotros mismos estamos diciendo que hace más de 3 mil días que estamos sin contrato”, dijo y recordó que la Cooperativa San Roque que brinda el servicio de agua (corriente, no potable) en Villa del Lago está en la misma situación.

“Todo lo que pedía la Cooperativa está contemplado positivamente en el fallo”, afirmó Frizza y sostuvo que la forma de solucionar esta precariedad contractual reconocida por la municipalidad y –a partir del fallo también por el Poder Judicial- es a través de la firma de un nuevo contrato de concesión.

“Discutamos un contrato de concesión y que esa discusión permita que cada parte platee sus diferencias. Discutamos como ya se hizo con otros contratos anteriormente. Y para ponernos de acuerdo discutamos horas, días, semanas y meses para que finalmente lleguemos a los consensos necesarios para que Carlos paz siga teniendo su prestadora de agua histórica –la Coopi- y que se brinde agua no con la excelencia de hoy, sino con la excelencia que demanda una ciudad en crecimiento”.

Reconoció que resulta difícil pensar que Avilés se siente a dialogar, pero una vez más apeló a la razonabilidad. “Siempre confío en la capacidad de reflexión de las personas”, afirmó.

 

Apelación

juan-villaAl día siguiente de conocerse el fallo, el secretario de Gobierno y Asesor Letrado, Juan Villa, brindó una conferencia de prensa en la que anticipó que el municipio apelaría el dictamen. A diferencia de lo que se vio el día de la firma del decreto –en el que Avilés estaba acompañado por los miembros de su gabinete-, el funcionario se presentó solo para hablar con los medios de comunicación.

Según Villa, el dictamen deja claro que el servicio de agua es “municipal” y, desde ese punto de vista, no se puede “municipalizar” por lo cual no es aplicable lo que dispone la Carta Orgánica para esos casos (a través de una ordenanza aprobada por el Concejo de Representantes con mecanismo de doble lectura, audiencia pública y mayoría agravada).

Asimismo, anticipó que, “la única manera en que Avilés va a firmar contrato con la Coopi es si se lo dicen los vecinos”.

“Se ha avalado que es atribución del Ejecutivo el disponer el fin del contrato y se consagró con absoluta claridad que la titularidad del servicio es del municipio y no de la Coopi. Me han cuestionado el cómo, no el fondo” de la cuestión, dijo, y calificó la situación de la Cooperativa Integral como prestadora del servicio de agua de “limbo jurídico que lleva a una gran inseguridad”.

“Nos parece que es necesario que el fallo sea coherente consigo mismo. Es decir, si se dispone la finalización del contrato se permita que se tomen las medidas adecuadas para hacerla operativa”, añadió sobre la apelación ante el Tribunal Superior de Justicia.

En cuanto a la ‘municipalización’, Villa explicó que, “municipalizar es pasar del ámbito privado al ámbito municipal; el agua no se puede municipalizar porque ya es municipal, por lo que no debiera necesitar tratamiento en el Concejo”.

“Hoy en esa situación de hecho no existe más vínculo legal con Coopi, más allá de cualquier vuelta olímpica que puedan dar”, aseguró sobre la postura de la Coopi. E insistió con que la institución, “no está acreditada legalmente para que provea el servicio”.

rodriguez-villafaneHoras más tarde de ese mismo martes, el abogado constitucionalista y representante de la Coopi, Miguel Julio Rodríguez Villafañe, brindó una conferencia de prensa acompañado por las autoridades de la Cooperativa Integral.

En ese marco, el letrado calificó de “tramposas” las definiciones que dio Villa, al hablar de que la Coopi tiene una “continuidad de hecho y no de derecho” en la prestación del servicio de agua, y que ello implica que la institución “no está acreditada legalmente para que provea el servicio”.

“El fallo ha sido claro. El contrato de concesión está terminado desde el año 2012. El propio fallo dice que (el vínculo) ha tenido continuidad de hecho, lo cual quiere decir que no somos clandestinos en la prestación del servicio”, explicó.

Además, hizo hincapié en la diferencia que existe entre ser titular del servicio y ser titular de la prestación de ese servicio. Señaló que la titularidad del servicio está en manos del municipio, pero no así la prestación. Y que si el municipio quiere asumir la prestación debe, necesariamente, ser discutido y resuelto por el Concejo de Representantes.

“El contrato está terminado desde el año 2012. Que el municipio no haya querido renovar es una decisión, si se quiere, política. Lo que no puede hacer el intendente, y esa es la clave, es resolverlo por decreto. Ellos dicen que es una mera cuestión de implementación. Y no es así”, recalcó.

“La titularidad del servicio y la prestación son dos cosas totalmente distintas- reiteró Rodríguez Villafañe-. La Carta Orgánica establece que para asumir (la prestación) un servicio, tiene que haber doble lectura y aprobación con mayoría agravada”.

Remarcó que el hecho de que quede en pie el artículo 1 “es un placebo” puesto que simplemente reconoce que el contrato está vencido. “La Coopi está sin contrato desde el año 2012. ¿Ahora de golpe el municipio se da cuenta de esta situación? ¿Y qué hizo durante esos cuatro años, si es que consideran que somos clandestinos en la prestación?

“Si el intendente no quiere cumplir con los pasos que establece la Carta Orgánica para prestar el servicio y dice que la Coopi no está facultada para prestarlo, ¿con qué se van a bañar los carlospacenses? Si nosotros nos tenemos que ir y la municipalidad no lo puede prestar sin que esto sea aprobado por el Concejo, ¿quién prestará el servicio de agua?”, se preguntó e insistió con que la continuidad de hecho en la prestación “no implica ser clandestinos”.

En cuanto a los pasos a seguir, Rodríguez Villafañe reiteró que si el municipio quiere asumir la prestación, la decisión tiene que pasar por el Concejo. “El fallo deja en claro que los que deciden son los representantes del pueblo”, expresó.

El jueves por la mañana, el municipio presentó la apelación.

Pese a la contundencia del fallo, la decisión que toma Avilés es seguir por la vía judicial, sin habilitar la vía política. La vía del debate, del diálogo, de la construcción de consensos.

Obstinado, insistirá en que la decisión se puede tomar por decreto.

 

Nota correspondiente a la edición n° 436 del semanario La Jornada, del 02 de octubre de 2016.

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