En una sesión caliente, el Concejo aprobó suspender instalación de antenas y un pedido de informes

En el marco de una tensa sesión, el Concejo de Representantes aprobó este viernes suspender por 90 días “la radicación de nuevas Estructuras Soporte de Antenas para Servicios de Telecomunicaciones y Radiocomunicaciones en el Ejido de la ciudad de Villa Carlos Paz”.

El proyecto había sido presentado por el departamento ejecutivo.

También se aprobó un pedido de informes al intendente Daniel Gómez Gesteira, impulsado por el edil Carlos Quaranta (Carlos Paz Inteligente) en relación “a la instalación de estructuras de soporte para instalación de antenas de telefonía, como así también los elementos transmisores y/o receptores que se ubican en dichas estructuras en el ámbito de la ciudad de Villa Carlos Paz”.

En principio se le daban 15 días al ejecutivo para que responda, pero el oficialismo impuso su mayoría para extender el plazo a 45 días.

Presenciaron la sesión vecinos autoconvocados preocupados por la problemática de las antenas en diferentes barrios de la ciudad que, en varios pasajes, discutieron con concejales del oficialismo que intentaban tranquilizarlos diciendo que venían trabajando en el tema.

“No se cumplen con las reglas y tenemos que autoconvocarnos los vecinos”, reclamó Marcela Casas. Y defendió el pedido de informes que se acordó en la reunión que se llevó a cabo esta semana. “Necesitamos saber de qué se trata, cuántas hay, cuáles están en situación de regularidad y cuáles en irregularidad”, dijo, y planteó que es importante que el municipio asuma la responsabilidad de controlar estas instalaciones.

“Es un atropello a vecinos y municipio lo que está sucediendo. No queremos que pasen los 90 días y después las antenas empiecen a funcionar”, advirtió.

Suspensión

Artículo 1°: SUSPENDER  por el término de NOVENTA (90) días, la radicación de nuevas Estructuras Soporte de Antenas para Servicios de Telecomunicaciones y Radiocomunicaciones en el Ejido de la ciudad de Villa Carlos Paz.

Artículo 2°: EXCLUIR expresamente la aplicación de esta Ordenanza, a aquellas Estructuras Soporte de Antenas y sus infraestructuras  asociadas, que se encuentren afectadas a los servicios de Defensa Nacional, Seguridad Pública, Defensa Civil y a la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC).

Artículo 3°: Toda Estructura que se radique dentro del plazo establecido en el Artículo 1º de la presente, será considerada clandestina y se ordenará la inmediata desinstalación del sistema, siendo los gastos que insuma   la tarea a desarrollar  a cargo del infractor.

Informe

ARTÍCULO 1°  – INFORME el Departamento Ejecutivo Municipal en el término de 45 días, la nómina completa de estructuras de soporte para instalación de antenas de telefonía, como así también los elementos transmisores y/o receptores que se ubican en dichas estructuras instaladas en el ejido de la ciudad de Villa Carlos Paz, detallando: a) ubicación, b) características técnicas, c) empresa titular y/o responsable de su uso, d) acto administrativo que autorizó su instalación, e) fecha en que comenzó a operar.

ARTÍCULO 2° – INFORME el Departamento Ejecutivo Municipal en el término de quince (15) días, si existen estructuras para soporte de antenas y elementos transmisores y/o receptores instaladas en el ejido de la ciudad que no cuenten con la autorización Municipal establecida por Ordenanza N° 4.454, y en su caso indique las acciones ha llevado adelante el Municipio ante el incumplimiento.

ARTÍCULO 3° – INFORME el Departamento Ejecutivo Municipal en el término de quince (15) días, cual es el cursograma que comprende el procedimiento administrativo determinado por Ordenanza N° 4.454, que lleva adelante el Municipio frente a requerimientos de instalación de soportes para antenas y elementos transmisores y/o receptores en la ciudad, detallando las áreas técnicas que tienen directa participación en el proceso.

ARTÍCULO 4° – INFORME el Departamento Ejecutivo Municipal en el término de quince (15) días, si se encuentra vigente el Convenio suscripto con ENACOM, ratificado por Ordenanza N° 6.272. En caso afirmativo indique quien ejerce la función de Coordinar por parte del Municipio, establecida en el inciso 6 de la Cláusula Tercera del Convenio.

ARTÍCULO 5° – INFORME el Departamento Ejecutivo Municipal en el término de quince (15) días, cual es la periodicidad de controles efectuados por las autoridades que rigen en la materia (ENACOM), en el marco de la Ordenanza N° 6.272, y demás normativa aplicable, como así también el resultado de los mismos, sus observaciones y acciones correctivas en su caso.

ARTÍCULO 6° – INFORME el Departamento Ejecutivo Municipal en el término de quince (15) días, si se han implementado conjuntamente con el ENACOM, en el marco del compromiso asumido por las partes en los incisos 4 y 5 de la Cláusula Tercera, prácticas conjuntas para información de la población de las acciones emprendidas, el asesoramiento técnico y legal, como así también la realización de acciones con la participación de usuarios, vecinos y público en general.

ARTÍCULO 7° -INFORME el Departamento Ejecutivo Municipal en el término de quince (15) días, si existen trámites administrativos en curso con requerimiento de autorización de nuevas estructuras de soporte para instalación de antenas de telefonía, como así también los elementos transmisores y/o receptores que se ubican en dichas estructuras, en la totalidad del ejido de la ciudad, solicitando en su caso detalles y estado de cada trámite.

ARTÍCULO 8° – INFORME el Departamento Ejecutivo Municipal en el término de quince (15) días, si la estructura de soporte para instalación de antenas de telefonía cuya construcción y/o instalación se haya en curso, ubicada sobre calle Las Magnolias del B° Villa Independencia cuenta con autorización del Municipio, o si la empresa responsable ha efectuado alguna presentación administrativa a tales fines.

ARTÍCULO 9° -INFORME el Departamento Ejecutivo Municipal en el término de quince (15) días, si el Municipio articula las tareas de control sobre las antenas de telefonía celular con algún otro organismo público y/o institución privada.

2 COMMENTS

  1. Ojalá algún día las compañías de telefonía celular se cansen de vecinos ignorantes y quejosos, bajen la lave térmica y se queden TODOS incomunicado, a ver cuanto tiempo tardan en reclamar por el servicio!!

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