El avilescismo impuso su postura y las canchas de fútbol funcionarán hasta las 23

En el marco de una tensa sesión, el Concejo de Representantes sancionó esta tarde y por mayoría, una ordenanza que reglamenta el funcionamiento de las canchas de fútbol en Villa Carlos Paz.

Por este tema se habían presentado dos despachos. Uno con las firmas del interbloque Cambiemos, y el otro del avilescismo.

La diferencia principal se basaba en el horario de cierre, y sobre eso giró el debate.

El punto se votó primero en general (todos a favor) y luego artículo por artículo. Hubo unanimidad en todos, menos en el del horario. Específicamente, en relación al artículo 7, se pusieron a consideración las dos propuestas. Primero se votó la impulsada por Walter Gispert  (de 8 a 13 y de 16 a 22), que consiguió seis votos (Gispert, Gustavo Molina, Oscar Sequeira, Natalia Lenci, Omar Ruiz y Laura Orce) y, con el doble voto de la presidenta Alejandra Roldán en contra, fue rechazada.

Después se votó la del oficialismo que, con los votos de Roldán, Mirtha Alessio, Carla Livelli, Soledad Zacarías, Hugo Bustos y Marcelo Cuevas y el doble voto de la presidencia también ante el empate en seis, se aprobó y el horario quedó establecido de 9 a 13 y de 16 a 23 hs. 

Los numerosos vecinos, sobre todo de barrios La Cuesta y Costa Azul Sur, que desde hace años vienen denunciando la difícil situación que viven diariamente por estos emprendimientos, se mostraron disconformes con esta decisión. Pedían un tope en el horario de cierre a las 22 y que el municipio ejerza el poder de policía y controle.

Asimismo, y ante la decisión consumada de sancionar esta ordenanza, no descartaron ir por la vía judicial.

Cuando finalizó el tratamiento del punto, algunos vecinos se acercaron para reclamarles a los concejales la decisión que habían tomado. Algunos hablaron con Roldán a quien tildaron de irrespetuosa, y otros encararon a Cuevas, de quien dijeron que es un hipócrita.

A raíz de esta tensa situación debió intervenir personal de Seguridad VCP que estaba en el lugar.

 

Lo que se aprobó

La ordenanza sancionada quedó redactada de la siguiente manera:

Artículo 1º: Reglamentar el funcionamiento de establecimientos comerciales de Canchas de Fútbol conforme a la Ord. Nº 4021, los que solo pueden ser autorizados si cumplimentan los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.

 

Artículo 2º: Para los nuevos establecimientos comerciales de canchas de fútbol deben considerarse localizaciones prexistentes con usos relacionados a salud, cultos y servicios fúnebres, ubicando la actividad a más 100 metros en línea recta de los mencionados.

 

Artículo 3º: Los establecimientos abiertos deben contar con cerramiento perimetral consistente con una red, malla o similar en su parte lateral y superior perimetrales de cuatro metros de altura como mínimo desde el nivel del piso para evitar el paso de pelotas u otros elementos a espacios vecinos y evitar molestias ocasionadas por el impacto de los golpes.

 

Artículo 4º: la iluminación artificial debe ser instalada de forma tal que no ocasione inconvenientes ni molestias al normal desenvolvimiento de la rutina diaria de los vecinos colindantes. Su funcionamiento debe ser sin excepciones durante el período entre la apertura y cierre de las canchas. El DEM reglamenta las características técnicas que deben poseer los artefactos en relación a las unidades de luminancia, protección, etc. con el fin de evitar contaminación lumínica del ambiente e intrusión lumínica en viviendas vecinas.

 

Artículo 5º: Las canchas colindantes a viviendas debencumplimentar los requisitos establecidos en el Art. 15.8.2 de la Ord. Nº 4021.

 

Artículo 6º: Deben contar con un equipamiento sanitario consistente en baterías de baños por género con un mínimo de 2 (dos) sanitarios 2 (dos) lavabos y 2 (dos) duchas por cada batería,las cuales a su vez deben destinar al menos un sanitario para niños. Además deben disponer de vestuarios por género con capacidad adecuada en relación con la actividad deportiva.

 

Artículo 7º: Los horarios de apertura y cierre no deben exceder los siguientes:De 9:00hs. a 13:00hs. y de 16:00hs. a 23:00hs. Los mismos entran en vigencia a partir de la promulgación de la presente.

 

Artículo 8º: Los establecimientos en ninguna circunstancia, salvo que medie autorización excepcional, pueden funcionar en los horarios no previstos en la presente ordenanza. Las autorizaciones excepcionales están comprendidas en el caso de realizarse actividades especiales para lo cual deben contar con una autorización del DEM que debe ser solicitadalas autoridades pertinentes con un mínimo de 5 días de anticipación al eventoy finalizar con el mismo.

 

Artículo 9º: Se permite la localización en el predio de otros rubros comerciales, siempre que los mismos sean, a criterio de las oficinas técnicas municipales correspondientes, compatibles o complementarios del rubro principal. En estos casos cada rubro debe cumplimentar con la normativa vigente para su habilitación y su horario de apertura y cierre es el establecido para las canchas comerciales.

 

Artículo 10º: Los establecimientos que a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza se encuentren habilitados y no cumplan los requisitosprescriptos por esta, tendrán un plazo de ciento ochenta (180) días para adecuarse a la misma. Vencido este plazo sin que se hayan efectuado las modificaciones necesarias su habilitación caducará.-

 

Artículo 11º: Se establece como responsables solidarios del cumplimiento y pasibles de la sanción por incumplimiento de la misma a los propietarios y/o responsables de los establecimientos, a los arrendatarios y los usuarios de las instalaciones.

 

Artículo 12º:Ante el incumplimiento de la presente Ordenanza, el Tribunal de Faltas aplica la multa correspondiente de acuerdo al Código en vigencia.

 

Artículo 13º: En el caso de funcionamiento de escuelas de futbol para niñosy niñasestas deben contar con personal capacitado, profesores de educación física y/o entrenador deportivo con la debida acreditación académica.

 

Artículo 14º: En todos los casos el personal a cargo debe contar con el curso de primeros auxilios realizado, debiendo disponer las instalaciones con un botiquín de primeros auxilios completo, un número de teléfono exhibido con cartel a la vista y fácilmente legible del servicio de emergencia al que se debe recurrir.

 

Artículo 15º: De forma.-

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