Bares y restaurantes carlospacenses deberán tener cartas en Braille y Macrotipo

brailleEl Concejo de Representantes de Villa Carlos Paz sancionará este jueves una ordenanza que obliga a bares y restaurantes a tener cartas de menú en sistema Braille para las personas no videntes y con escritura Macrotipo, para aquellas personas que tienen graves limitaciones en su visión.

La iniciativa fue impulsada por el concejal Marcelo Cuevas (Pro) y fue analizada y consensuada en el seno de la comisión de Desarrollo Social, Salud y Educación, donde se realizaron modificaciones al texto original.

Concejo - Marcelo Cuevas (4)En los fundamentos, Cuevas advirtió que, “la oferta turística de la ciudad aún carece de determinadas herramientas para que una persona no vidente o invidente pueda desenvolverse con independencia”.

Sostuvo que, “el sistema de escritura “Braille” es conocido por las personas no videntes o invidentes y les permite comunicarse de manera eficaz y eficiente” y, en este sentido, afirmó que, “la amplia oferta gastronómica existente en la ciudad debe abarcar a la mayor cantidad de personas posible, posibilitando que todos puedan acceder con independencia a sus servicios”.

 

Así quedó redactada

Artículo 1º. Los comercios cuyo rubro -principal y/o accesorio- sea el gastronómico, en lo que respecta a venta y expendio de alimentos al público, sean restaurantes, resto-bares, confiterías, casas de comidas, bares, pizzerías, heladerías, snack bar, salones de té y demás locales que se dediquen a tal fin, deberán tener a disposición de los consumidores, además de sus cartas habituales, una (1) de las mismas en el sistema Braille.-

 

Artículo 2º. En las mismas condiciones que el artículo anterior, los comercios allí descriptos deberán tener a disposición de los consumidores cartas en Macrotipo, las cuales deben ser en papel opaco, sin plastificar, con un gramaje que no transparente lo escrito en la otra cara, con un contraste alto entre el color del papel y la letra con el fondo del texto liso y con un tamaño de letra grande y con fuente legible.-

 

Artículo 3º. Las cartas menú en sistema Braille y Macrotipo serán de igual forma e igual contenido que las cartas habituales, contando con la denominación y el respectivo listado de platos, ingredientes de los mismos, como así también el listado de bebidas ofrecidas; todos los productos expuestos en las cartas menú deberán contener el valor actualizado.-

 

Artículo 4º. Quedan exceptuados de lo expuesto en los artículos 1º y 2º de la presente, las promociones ofrecidas y los platos del día debiendo indicar la carta su existencia y la posibilidad de consulta oral de los mismos.

 

Artículo 5º. Los locales referidos en el artículo 1º deberán contar con la señalización de identificación de género de sus baños de uso público en el sistema Braille.-

 

Artículo 6º. Los establecimientos comprendidos por la presente Ordenanza deberán cumplimentar con lo establecido en un plazo no mayor a noventa (90) días corridos desde la promulgación de la presente, siendo de cumplimiento inmediato para quienes realicen nuevas habilitaciones.-

 

Artículo 7º. La constatación del incumplimiento de la presente dará lugar al labrado de las actuaciones correspondientes que serán giradas a la Justicia Administrativa de Faltas para su correspondiente juzgamiento.-

 

Artículo 8º. El Departamento Ejecutivo Municipal designará la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.-

 

Artículo 9º. Se deroga la Ordenanza Nº 5203.-

 

Artículo 10. Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a los fines de su promulgación.-

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