Villa Carlos Paz: todos los funcionarios electos presentaron sus declaraciones juradas patrimoniales… menos uno

Imagen: captura web www.villacarlospaz.gov.ar – 15-11-2020

En cumplimiento del Código de Ética de la Función Pública (ordenanza 5922), los funcionarios del municipio de Villa Carlos Paz presentaron sus respectivas declaraciones juradas en relación a sus bienes patrimoniales. El hecho fue ampliamente publicitado por el gobierno y los documentos se encuentran disponibles en la página web municipal (www.villacarlospaz.gov.ar) bajo la pestaña  “Info pública”.

Un rápido repaso respecto a los funcionarios electos permite concluir que solo uno incumplió, este año, con lo dispuesto por el Código de Ética en lo relacionado con las declaraciones juradas.

Presentaron la documentación en tiempo y forma el intendente Daniel Gómez Gesteira, los tribunos de Cuentas Raquel Merlino, Salvador Insinga y Daniel Viale, el defensor del Pueblo Daniel Mowszet y el Adjunto Néstor Matheus, y los concejales Carina Fernández, Jorge Lassaga, Natalia Lenci, Carla Livelli, Mariano Melana, Gustavo Molina, Patricia Morla, Carlos Quaranta, Daniel Ribetti, Leonardo Villalobo y Soledad Zacarías.

De acuerdo a lo publicado en la web oficial, al día de la fecha (15 de noviembre) solo falta la declaración jurada del concejal Sebastián Guruceta, jefe del bloque de CPU.

El Código de Ética establece en su artículo 25 que el 31 de octubre de cada año ‘será la fecha límite para que el funcionario   entregue la Declaración Jurada Patrimonial y Financiera Integral a Oficialía Mayor’.

El artículo 28 precisa que, ‘vencido este plazo sin que ésta se hubiera efectivizado, Oficialía Mayor deberá intimar al funcionario responsable para que, dentro de los 5 días siguientes, proceda a su cumplimiento’.

‘La falta de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial y Financiera Integral una vez vencido el plazo indicado en el párrafo precedente, hace incurrir al funcionario público en mal desempeño o falta grave. Oficialía Mayor debe notificar el incumplimiento del funcionario al superior u órgano correspondiente’, completa el texto de la normativa.

El artículo 32, en tanto, advierte que, ‘la violación e incumplimiento de lo establecido en el presente Código hace pasible a los funcionarios públicos de la aplicación de las sanciones previstas en la Carta Orgánica Municipal y en Ordenanzas y Decretos vigentes, sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en las leyes de alcance nacional y provincial en la materia’.

Finalmente, el artículo 33 determina que, ‘en caso de violaciones e incumplimiento al presente Código, los responsables de cada oficina o ente público municipal deben poner en conocimiento de las autoridades superiores, Asesoría Letrada y Oficialía Mayor, los hechos, y poner en funcionamiento los mecanismos necesarios para deslindar las responsabilidades que en cada caso correspondan’.

Se desconoce si estas medidas se han efectivizado en el caso del concejal oficialista, o si la ausencia de la declaración jurada se debe a algún otro motivo.

Quizá ahora que el tema se hizo público desde el Palacio 16 de Julio se difunda una explicación oficial.

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