El Concejo de Representantes está debatiendo la creación de un Consejo Económico-Social y Laboral (CESL) que integre, bajo un mismo espacio, a organizaciones intermedias empresariales, gremiales, sindicales y sociales.

La intención es dar cumplimiento a lo que establece el artículo 201 de la Carta Orgánica Municipal. “Una ordenanza especial crea un Consejo Económico-Social y Laboral”, señala taxativamente la ‘constitución local’. Sin embargo, a pesar de estar en vigencia desde 2008, nunca se dispuso el cumplimiento de este artículo.

El 22 de noviembre de 2016 la concejala Natalia Lenci presentó un proyecto impulsando la creación del Consejo Económico-Social y Laboral. En aquel momento fue derivado a la comisión General y recién fue rescatado la semana pasada. A partir del interés –al menos aparente- del oficialismo en avanzar hacia la sanción de la ordenanza respectiva, el edil Omar Ruiz (GEN) presentó una iniciativa en el mismo sentido, con la idea de consensuar los distintos enfoques.

En términos generales, ambos proyectos establecen que el CESL esté integrado por asociaciones sindicales de trabajadores, organizaciones económicas y empresariales, instituciones educativas de nivel terciarios, colegios de profesionales, organizaciones mixtas y organizaciones sociales, y que funcione como órgano de consulta y asesoramiento en materia socio-económica-laboral de la municipalidad.

“En la actualidad Villa Carlos Paz debe  enfrentar nuevos problemas y desafíos, exponiéndose nuevos escenarios referidos a las oportunidades y amenazas vinculadas al trabajo, la educación, la cultura, la producción de bienes y servicios.

Frente a estos retos, las instituciones representativas de los diferentes sectores son la voz  idónea  para  abordar y proponer soluciones a diferentes problemas que atraviesa la ciudad”, sostuvo Lenci.

Para Ruiz, en tanto, la puesta en marcha de este organismo consultivo “ayudará a la ciudad a contar con mejores políticas públicas para los ciudadanos a través del diálogo constructivo entre los distintos sectores económicos y sociales de la ciudad”.

 

El proyecto de Lenci

VISTO

La necesidad de reglamentar la creación del Concejo Económico – Social y Laboral , articulo 201 de la Carta Orgánica Municipal y

 CONSIDERANDO

 Que en la actualidad, nuestra  ciudad debe  enfrentar nuevos problemas y desafíos, exponiéndose nuevos escenarios referidos a las oportunidades y amenazas vinculadas al trabajo, la educación, la cultura, la producción de bienes y servicios,

Que frente a estos retos, las instituciones representativas de los diferentes sectores son la voz  idónea  para  abordar y proponer soluciones a diferentes problemas que atraviesa la ciudad,

Que la consolidación de esta institución tiene por objeto fortalecer y perfeccionar una democracia participativa, construyendo un espacio de comunicación permanente entre los sectores de la comunidad, que permita el debate y consenso entre distintas miradas e intereses, contribuyendo  a la definición de políticas de estado y su sostenimiento.

Que en este marco se torna indispensable la institucionalización del Consejo Económico y Social de la Ciudad de Villa Carlos Paz,

Que todas aquellas instituciones de la ciudad que tengan participación activa de la vida económica, social y política de la Ciudad, deben priorizar la búsqueda de consensos para el desarrollo armónico de la ciudad.

Que en el marco descripto, el Consejo Económico – Social y Laboral pretende constituirse como órgano colegiado de carácter consultivo y asesor del gobierno de la ciudad -tanto a nivel ejecutivo como legislativo- en materia socioeconómica, ambiental, cultural y laboral;  construyendo un medio de comunicación permanente y corresponsable de sectores de la comunidad, entre los que se destacan representantes de asociaciones empresarias, organizaciones del trabajo, instituciones académicas y organizaciones sociales de la ciudad.

 Que en orden a lo expuesto precedentemente, corresponde establecer los objetivos, funciones, atribuciones, organización e integración del referido Consejo Económico – Social y laboral  de la Ciudad de Villa Carlos Paz  de conformidad con lo establecido en artículo 201 de la Carta Orgánica Municipal

Los Concejales abajo firmantes solicitan la aprobación del siguiente Proyecto de Ordenanza:

 

ARTICULO 1º: Reglaméntese articulo 201 Carta Orgánica Municipal, creación del Consejo Económico – Social y Laboral en el ámbito de la Ciudad de Villa Carlos Paz.

OBJETIVO

ARTICULO 2º: será objeto este Consejo:

 Consolidar un ámbito institucional de concertación y consenso permanente con diversos sectores de nuestra ciudad, con el fin de alcanzar objetivos compartidos que impulsen el desarrollo humano, social y económico-productivo.

Incrementar la participación social, a fin de contribuir a mejorar la calidad de la democracia afianzando la convivencia en las decisiones públicas.

Contribuir decididamente al fortalecimiento de las instituciones de la ciudad, como forma de fomentar  las capacidades de respuesta y acción efectiva sobre los problemas públicos.

Promover el desarrollo de este ámbito institucional como órgano consultivo de asesoramiento Municipal, con autonomía funcional para el cumplimiento de sus fines.

 Fomentar diálogo participativo y la responsabilidad colectiva para abordar los nuevos desafíos y las nuevas problemáticas de la ciudad.

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

ARTICULO 3º: El concejo económico Social y Laboral deberá:

 Elaborar propuestas sobre cuestiones sociales, económicas, y laborales.

 Brindar asesoramiento y emitir opiniones ya sea por iniciativa propia o respondiendo a las consultas formuladas por el municipio.

 Confeccionar diagnósticos e informes que permitan definir cursos de acción consensuados.

Elevar propuestas e inquietudes a ser consideradas por diferentes niveles gubernamentales.

Desarrollar acciones que contribuyan con las temáticas y objetivos de trabajo propuestos.

Efectuar consultas o recabar la colaboración o el asesoramiento de expertos o técnicos.

 Las resoluciones emitidas por el Consejo Económico  Social y Laboral no tienen carácter vinculante.

El mismo establecerá su propia dinámica de funcionamiento así como criterios de selección y de representación, contando con la posibilidad de constituir comisiones de trabajo de acuerdo a los sectores y temáticas que requieran especial atención.

 Los miembros del Consejo actuarán en representación de sus respectivos sectores sociales, no percibirán honorarios por sus servicios y su participación será revocable sólo por la propia institución que los designe.

 

ORGANIZACIÓN E INTEGRACION

ATICULO 4: La Integración  del Concejo Económico Social y Laboral debe  incluir a las diferentes organizaciones de la ciudad, y estará constituido como  órgano de deliberación, decisión y formación de la voluntad del Consejo.

La conformación debe estar integrada por Asociaciones Sindicales de Trabajadores, Organizaciones Económicas y Empresariales, Instituciones Educativas de nivel terciarios, Colegios de Profesionales, Organizaciones Mixtas y Organizaciones Sociales.

ARTICULO 5º:  Se conformara  una Coordinación de asistencia operativa  integrada  por un asistente designado por el DEM,  concejal  del bloque mayoritario y un concejal de la minoría que  se encargarán de articular canales, dispositivos y herramientas necesarios  que permitan el acceso y la circulación de la información elaborada entre las diferentes partes e instituciones que componen el Consejo Económico y Social.

ARTICULO 5: Dé Forma.

 

El proyecto de Ruiz

Visto, que lo que dispone la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 201, el cual expresa: “Una Ordenanza especial crea un Consejo Económico-Social y Laboral, integrado por los cuerpos y organizaciones intermedias empresariales, gremiales y sindicales. Tal Ordenanza establece las funciones y atribuciones del Consejo y sus relaciones con el Municipio.”; y

Considerando, que a la fecha contamos con la Ordenanza Nº 3986, promulgada de hecho en el año 2002, que creó el Consejo Económico y Social de Villa Carlos Paz (CESVCP), que esta nunca fue puesta en práctica y dicho Consejo jamás fue convocado, habiendo quedado la misma desactualizada después del dictado de la Carta Orgánica Municipal, ya que fue elaborada bajo la vigencia y contemplando las disposiciones de la Ley Orgánica Municipal Nº 8102;

Que, la Disposición Complementaria Segunda de la Carta Orgánica Municipal dispone: “A partir de la entrada en vigencia de esta Carta Orgánica no es aplicable para la Ciudad de Villa Carlos Paz la Ley Nº 8102, salvo en los aspectos no contemplados en esta Carta Orgánica y en los que actúe como legislación supletoria. Las ordenanzas existentes que se opongan a la letra y el espíritu de esta Carta Orgánica deberán ser reformadas o derogadas, sin perjuicio de los derechos adquiridos.”

Que, esta disposición de nuestra Carta hace necesario el dictado de una nueva Ordenanza que se adecue a sus disposiciones, para poner en marcha este organismo consultivo que ayudará a la Ciudad a contar con mejores políticas públicas para los ciudadanos a través del diálogo constructivo entre los distintos sectores económicos y sociales de la ciudad,

Por las razones expuestas el Concejal Omar Ruiz, presenta el siguiente proyecto de ordenanza:

 

Artículo 1°.- Créase, bajo la denominación Consejo Económico – Social y Laboral de Villa Carlos Paz (CESL), un órgano colegiado de participación integrado por los cuerpos y organizaciones intermedias empresariales, gremiales y sindicales con sede en la Ciudad de Villa Carlos Paz, tal como lo dispone el Artículo 201 de la Carta Orgánica Municipal.-

AUTONOMÍA

Artículo 2°.- El Consejo Económico – Social y Laboral de la ciudad de Villa Carlos Paz, como órgano de consulta y asesoramiento en materia socio-económica-laboral de la Municipalidad, gozará de plena autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones.

ADSCRIPCION ADMINISTRATIVA

Artículo 3°.- El Consejo Económico – Social y Laboral de la ciudad Villa Carlos Paz, tendrá relación funcional y operativa con la Secretaría de Calidad Institucional, Cultos, Participación Vecinal y Juventud o como se designe en el futuro.

 

AMBITO DE ACTUACIÓN

Artículo 4°.- El ámbito de actuación de este Consejo se extenderá al ejido municipal de Villa Carlos Paz, sin perjuicio de los contactos, intercambios y colaboraciones con otros organismos públicos, privados y/o mixtos, locales,  provinciales, nacionales e internacionales.

CARÁCTER CONSULTIVO

Artículo 5°.- Los pronunciamientos, informes y estudios emitidos por el Consejo Económico – Social y Laboral de la ciudad de Villa Carlos Paz  tendrán carácter consultivo y no vinculante.

FUNCIONES

Artículo 6°.- El Consejo Económico – Social y Laboral de la ciudad de Villa Carlos Paz  tendrá las siguientes funciones:

  1. a) Constituirse como foro de participación y diálogo de los actores económicos, sociales y del trabajo de la ciudad.
  2. b) Actuar como órgano de consulta y asesoramiento, principalmente en materia socio-económica.
  3. c) Pronunciarse sobre los Proyectos de Ordenanza a los que hace referencia el Artículo N° 134 de la Carta Orgánica
  4. d) Emitir informes sobre los asuntos que le sean solicitados por la Municipalidad en materia económica y social.
  5. e) Elaborar informes y estudios por propia iniciativa sobre cuestiones de interés para el desarrollo económico y social de Villa Carlos Paz.
  6. f) Impulsar la elaboración y ejecución de proyectos e iniciativas socio-económicas orientadas a la mejora y al desarrollo de la vida económica, social y ciudadana de Villa Carlos Paz.
  7. g) Elaborar y hacer público un informe anual sobre la situación económica, social y laboral de Villa Carlos Paz.
  8. h) Elevar a los órganos municipales competentes las propuestas y conclusiones elaboradas.
  9. i) Realizar actividades divulgativas, formativas, jornadas, encuentros, conferencias, congresos, concursos u otras relacionadas con sus funciones.
  10. j) Aprobar la memoria de actividades del Consejo y elevarla dentro de los cinco primeros meses de cada mes de cada año, al Intendente y al Concejo de Representantes.
  11. k) Desarrollar otras funciones que pudiera encomendarle el Municipio.

APOYO MUNICIPAL

Artículo 7°.- El Municipio proporcionará toda la información y documentación necesaria para que el Consejo Económico – Social y Laboral de la ciudad de Villa Carlos Paz realice sus funciones de manera adecuada. Igualmente facilitará el apoyo material, técnico y administrativo que resulte necesario, sin perjuicio de las que pudieran recibirse de otras entidades representadas en el Consejo o provenientes de terceros.

 

PLAZOS

Artículo 8°.- El plazo ordinario para la elaboración de estudios e informes por parte del Consejo será de treinta (30) días corridos, contados a partir de la recepción de la documentación. Cuando la complejidad del asunto lo demande, el Consejo, dentro de los veinte (20) primeros días contados desde la recepción de la solicitud de informes, podrá solicitar una ampliación del plazo por un máximo de quince (15) días corridos. El plazo podrá reducirse cuando razones de urgencia y oportunidad así lo aconsejen.

 

FACULTADES

Artículo 9°.- Para el cumplimiento de las funciones que le competen, el Consejo Económico – Social y Laboral de la ciudad de Villa Carlos Paz  tendrá  las siguientes facultades:

  1. Solicitar al Municipio, a través del Departamento Ejecutivo, Concejo de Representantes y Tribunal de Cuentas, la información y la documentación necesarias para la elaboración de sus estudios e informes;
  2. Solicitar de otras Administraciones, Instituciones u Organizaciones la información que estime necesaria; para la elaboración de sus estudios e informes.
  3. Promover reuniones para debatir cuestiones sobre las que haya de pronunciarse el Consejo.

COMPOSICIÓN

Artículo 10°.- El CESL estará formado por representantes de todas aquellas Instituciones u Organizaciones que tengan sede en nuestra ciudad, que cuenten con la personería jurídica correspondiente y decidan participar. Por cada miembro titular habrá un suplente, con la misma representatividad que lo sustituirá en las sesiones del Plenario o del Grupo o Comisión que forme parte, en los supuestos de vacancia, ausencia o enfermedad, ejerciendo los mismos derechos y obligaciones del que supla con la siguiente composición:

GRUPO PRIMERO: Sindical / Gremial

En representación de las organizaciones Sindicales y Gremiales.

GRUPO SEGUNDO: Empresarial

En representación de las organizaciones Empresariales.

GRUPO TERCERO: Social

En representación de Instituciones, Organizaciones Sociales y Públicas no Gubernamentales (Ongs, Asociaciones Civiles, Cooperativas, Colegios Profesionales, Fundaciones, Asociaciones de Usuarios y Consumidores).

NOMBRAMIENTO, CESES Y VACANTES

Artículo 11°.- El nombramiento de los miembros del Consejo Económico – Social y Laboral de la ciudad de Villa Carlos Paz será a propuesta de las Entidades y Organizaciones representadas.

La designación de los miembros del Consejo se realizará en el inicio de cada mandato Municipal o durante su ejercicio, sin perjuicio de su reelección y/o de su sustitución cuando proceda.

En el supuesto de que se lleve a cabo la sustitución, la duración del mandato de quien se incorpore por esta causa finalizará con la primera renovación del Consejo posterior a su nombramiento.

Los miembros del Consejo Económico – Social y Laboral de la ciudad de Villa Carlos Paz cesarán por las siguientes causas: A) renuncia expresa y b) expiración del plazo de mandato.

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y OTROS

Artículo 12°.- El Consejo Económico – Social y Laboral de la ciudad de Villa Carlos Paz  tendrá dos tipos de Órganos de Gobierno:

DE GOBIERNO:

  1. El Plenario
  2. La Comisión Permanente.

DE CARÁCTER TECNICO Y ADMINISTRATIVO:

  1. El Ente para el Desarrollo Económico Local (EPADEL).
  2. El Secretario.

PLENARIO, COMPOSICIÓN Y FUNCIONES

Artículo 13°.-  El Plenario estará integrado por todos los miembros del Consejo nombrados de acuerdo a los dispuesto en la presente ordenanza. Es el Órgano Superior de decisión del Consejo y le competen las siguientes funciones:

  1. a) Elaborar y aprobar los informes y resoluciones en el marco de las competencias del Consejo Económico – Social y Laboral de la ciudad de Villa Carlos Paz;
  2. b) Elaboración y aprobación de la memoria anual de actividades;
  3. c) Las demás que resulten de lo establecido en la presente Ordenanza.

ASISTENCIA A LOS PLENARIOS

Artículo 14°.- Además de los miembros del Consejo, deberá asistir a las sesiones del Plenario el Secretario, con voz y sin voto. Cuando el Plenario o la Comisión Permanente lo acuerde, podrán asistir al mismo otras personas o entidades en calidad de invitadas, con voz y sin voto.

CONVOCATORIA DEL PLENARIO

Artículo 15°.- El Plenario del Consejo Económico y Social se reunirá en sesión ordinaria al menos cuatro (4) veces al año.

Podrá, asimismo, reunirse con carácter extraordinario a propuesta de la Comisión Permanente, a solicitud de un tercio como mínimo de sus miembros, o por convocatoria del Municipio.

El Plenario quedará válidamente constituido en primera convocatoria con asistencia de al menos dos tercios de sus miembros, y en segunda convocatoria con asistencia de la mitad más uno de sus componentes, siendo necesario en ambos casos que se encuentren representados todos los Grupos que constituyen el Consejo.

Las sesiones del Plenario se convocarán, como mínimo, con cinco (5) días de antelación, salvo las extraordinarias con carácter urgente que lo serán con 48 horas.

La convocatoria deberá contener el orden del día de los asuntos a tratar.

ACUERDOS DEL PLENARIO

Artículo 16°.- Los acuerdos del Plenario se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes. Los vocales discrepantes de la declaración mayoritaria podrán formular votos particulares en el mismo acto, individual o conjuntamente, que deberán documentarse para su incorporación a las decisiones en un plazo máximo de 48 horas.

COMISION PERMANENTE, COMPOSICIÓN Y FUNCIONES

Artículo 17°.-  La Comisión Permanente estará compuesta por un representante de cada uno de los Grupos, a propuesta de los mismos.

Son funciones de la Comisión Permanente:

  1. Preparar las sesiones del Plenario.
  2. Estudiar, tramitar y resolver cuantas cuestiones le sean encomendadas por el Plenario;
  3. Proponer y elaborar estudios e informes para ser elevados al Plenario;
  4. Proponer la convocatoria de reuniones del Plenario con carácter extraordinario.
  5. Elaborar el proyecto de reglamento interno.

 

REUNIONES DE LA COMISION PERMANENTE

Artículo 18º.- La Comisión Permanente se reunirá con periodicidad mensual. La convocatoria y adopción de las decisiones de la Comisión Permanente se regirán de la misma manera que las del Plenario.

ASISTENCIA A LAS REUNIONES DE LA COMISION PERMANENTE

Artículo 19°.- Además de los miembros del Consejo, deberá asistir a las sesiones de la Comisión Permanente el Secretario, con voz y sin voto. Cuando la Comisión Permanente lo acuerde, podrán asistir a la misma otras personas o Entidades en calidad de invitadas, con voz y sin voto.

ÓRGANOS DE CARÁCTER TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO

 

ENTE PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL (E.P.A.D.E.L.)

Artículo 20°.- El Ente para el Desarrollo Económico Local (E.P.A.D.E.L.) será el órgano técnico encargado de asesorar al Plenario y a la Comisión Permanente en todos los temas previstos en la presente.

 

DESIGNACIÓN DEL SECRETARIO

Artículo 21°.- El Secretario del Consejo Económico – Social y Laboral será designado por decisión de la mayoría del Plenario.

Artículo 22°.- FUNCIONES DEL SECRETARIO. Son funciones del Secretario:

  1. Enviar las convocatorias de las sesiones del Consejo por orden de la Comisión Permanente.
  2. Redactar las actas del Consejo.
  3. Facilitar los estudios, datos e informes que le sean solicitados por los miembros del Consejo.
  4. Las demás que le sean encomendadas por la Comisión Permanente.

Artículo 23°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente se atenderán con fondos del Presupuesto 2018.

Artículo 24°.- Derógase la ordenanza 3986.

Artículo 25°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a los fines de su promulgación y posterior difusión.

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