Quieren que al menos el 80% de los trabajadores que ejecuten obra pública municipal sea de Carlos Paz

“La obra pública municipal debe ejecutarse con mano de obra local”. Con esa consigna, la concejala Natalia Lenci (UCR), presentó un proyecto que busca garantizar que el menos el 80% de los trabajadores que ejecuten obra pública municipal sean de Villa Carlos Paz, con dos años de residencia como mínimo.

Este porcentaje, precisa la iniciativa que tomará estado legislativo en la sesión de este jueves, se calculará sobre el total  de la planta del personal afectado a la obra.

“¿Ser o aparentar la responsabilidad social y laboral en Villa Carlos Paz? La planificación y financiación de la obra pública es responsabilidad del municipio pero también debe privilegiar la mano de obra local para su ejecución”, sostuvo Lenci. Y subrayó que el proyecto presentado busca “garantizar la prioridad en la contratación de los trabajadores locales, para que sean ellos quienes lleven adelante las obras o emprendimientos del Estado municipal”.

“La defensa, el fomento y protección de la mano de obra local, consiste en establecer para todos aquellos que resulten adjudicatarios para la construcción de obras o la prestación de servicios públicos, sea por licitación pública o privada, o bien por contratación directa, o cualquier otro modo de contratación, la obligación de emplear un mínimo del 80% del personal con domicilio real en Villa Carlos Paz, y con una radicación en la localidad de al menos dos años de antigüedad”, precisó.

 

El proyecto

VISTO

La necesidad de fomentar el trabajo y proteger la mano de obra local en la obra pública municipal, y

CONSIDERANDO

Que en la obra pública Municipal, es necesario  priorizar a los trabajadores locales, para que sean ellos quienes lleven adelante las obras o emprendimientos del estado municipal.

Que la contratación de mano de obra local para la obra pública, favorece económicamente al desarrollo del pleno empleo y genera mayor consumo en la ciudad.

Que para ello es fundamental no sólo contar con un amplio plan de infraestructura y de obra pública, sino también garantizar que será nuestra mano de obra local, la que levantarán esas obras.

Que el Gobierno Municipal debe intervenir de manera decisiva, en pos de lograr la recuperación económica y laboral de todos los sectores.

Por ello la Concejal Natalia Lenci de la UCR  propone la aprobación del siguiente Proyecto de Ordenanza

EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ

Sanciona con fuerza de ORDENANZA

Artículo 1º.-  La Defensa, fomento y protección de la Mano de Obra Local, consiste en establecer para todos aquellos que resulten adjudicatarios para la construcción de obras o la prestación de servicios públicos, sea por licitación pública o privada, o bien por contratación directa, o cualquier otro modo de contratación, la obligación de emplear un mínimo del ochenta por ciento (80%) del personal con domicilio real en la Ciudad de Villa Carlos Paz, y con una radicación en la localidad de al menos dos (2) años de antigüedad. El porcentaje se calculará sobre el total  de la planta del personal afectado a la obra.-

Artículo 2°.- Los adjudicatarios deberán presentar ante el Departamento Ejecutivo Municipal, dentro de los cinco (5) días previos a la iniciación de la obra o la prestación del servicio, un listado con carácter de Declaración Jurada, de todo el personal a contratar, en el que deberán detallar:

Nombre y apellido, DNI, CUIT/L y domicilio real de la totalidad del personal a emplear, dejando constancia de la antigüedad de radicación en la ciudad.

Una vez recibida la documentación, el Departamento Ejecutivo Municipal, remitirá dentro de las 72 Hs. copia de la misma al Concejo de Representantes y el Tribunal de Cuentas para su conocimiento.

Artículo 3°.- Los adjudicatarios deberán presentar ante el Departamento Ejecutivo Municipal, cualquier modificación que surgiera respecto del personal contratado,  que formara parte del  listado presentado originalmente. Deberá comunicarlo fehacientemente, con carácter de Declaración Jurada, dentro de las 72 horas de producida la novedad.  La documentación recibida en el Departamento Ejecutivo Municipal, con los cambios efectuados, deberá ser remitida dentro de las 72 Hs. al Concejo de Representantes y el Tribunal de Cuentas.

Artículo 4°.- El incumplimiento a lo previsto en los artículos precedentes será penado con una multa que dispondrá el D.E.M. por cada una de las personas que no se ajusten como mínimo al porcentaje mencionado en el artículo 1º.

Artículo 5°.- Los adjudicatarios quedarán exceptuados del cumplimiento pleno de la presente, cuando:

a) El personal requerido sea profesional o técnico matriculado, y no hubiere postulantes disponibles que reúnan los requisitos previstos en el artículo 1°.

b) El personal especializado disponible en nuestra localidad no posea la experiencia necesaria, En este caso, el adjudicatario deberá utilizar según el requerimiento específico, igual número de personal local contratado sin experiencia y capacitarlo para que pueda cumplir esa tarea.

c) Se produzca una desvinculación laboral, por cualquier causa, y el personal calificado o técnico desvinculado sea el único en la localidad, pudiendo de ésta manera recurrir a otras localidades linderas, en primer lugar, o en caso de tampoco poder cubrirla, dentro del ámbito provincial.

d) La cantidad de puestos a cubrir supere la oferta disponible de nuestra localidad.

Artículo  6º.- Se excluye de lo dispuesto precedentemente a las contrataciones que se realicen con financiamiento externo, en las que el organismo financiero exija como condición la selección de personal nacional y/o internacional. En ningún caso el adjudicatario podrá incluir en las condiciones de contratación cláusulas que explícita o implícitamente pudieran discriminar a los trabajadores locales.

Artículo  7º.- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará todos los aspectos necesarios a los fines del cumplimiento de lo que por la presente se dispone dando la divulgación necesaria a los fines de permitir el mayor conocimiento y adhesión.

Artículo 8º.-  El Poder Ejecutivo Municipal reglamentará la presente ley en el término de sesenta (60) días a partir de su promulgación, a través de los organismos competentes, para ejercer en forma fehaciente y eficaz, el control de cumplimiento de la presente y de las obligaciones impositivas y previsionales, obligatorias para los proveedores y contratistas del Estado.

Artículo 9º.- De forma.

LEAVE A REPLY

Please enter your comment!
Please enter your name here