Quieren prohibir la ‘venta ambulante’ de boletos en la Terminal porque genera inseguridad y altera ‘la paz pública’

El departamento ejecutivo envió al Concejo de Representantes un proyecto a través del cual pretende prohibir la venta ambulante de boletos en el ámbito de la Terminal de Ómnibus y sus inmediaciones.

“La venta ambulante de boletos o pasajes en la plataforma de la terminal de Ómnibus de Villa Carlos Paz además de ser una actividad prohibida por la legislación provincial, implica molestias a los vecinos y turistas, generando también problemas de inseguridad y alteración de la paz pública”, sostuvo el intendente Esteban Avilés en los fundamentos. Y precisó que, “las empresas cuentan con los mecanismos para que el expendio de pasajes se haga a través de  las boleterías habilitadas,  en el interior de los vehículos o mediante los sistemas de comercialización digitales”.

“En virtud de los innumerables inconvenientes producidos, como también reclamos verbales realizados por los usuarios”, el encargado de la Terminal “ha solicitado se arbitren los mecanismos tendientes a instrumentar la expresa prohibición de venta ambulante de pasajes por parte de las empresa concesionarias”, planteó el mandatario.

De aprobarse, quedará prohibida “la venta o expendio ambulante de boletos y/o pasajes por parte de las empresas de transporte, en las plataformas, dársenas y/o espacios comunes de uso público, en el ámbito de la Terminal de Ómnibus o sus inmediaciones. El expendio de los pasajes en la Terminal de Ómnibus únicamente deberá efectuarse en las boleterías habilitadas por el municipio o en el interior de los vehículos en viaje”.

Los dependientes de las empresas de transporte de pasajeros “sólo podrán permanecer en las dársenas y plataformas para la realización de tareas logísticas, control y/o tráfico de sus unidades”.

Se precisan, además, las sanciones que se aplicarán en caso de incumplimientos: “La violación de las prohibiciones contenidas en la presente ordenanza será pasible de multa, la  que se fijará entre un mínimo equivalente al precio de 50 litros de gas oil y un máximo de 500 litros de gas oil, conforme el precio de venta al público,  en el Automóvil Club  Argentino (ACA) de la Ciudad de Villa Carlos Paz; debiéndose realizar además la comunicación pertinente a la secretaría de Transporte de la Provincia de Córdoba, al ERSEP y a la CNRT en su caso, para que evalúe la conducta desarrollada por la empresa infractora”.

 

El proyecto

AL CONCEJO DE REPRESENTANTES:

Motiva la presente, enviar a ese Cuerpo  un Proyecto de Ordenanza  mediante el cual  se propone regular la venta ambulante de boletos en el ámbito de la Terminal de Ómnibus y sus inmediaciones.

De conformidad con lo establecido en la carta orgánica municipal y lo previsto en la ley de transportes de la Provincia de Córdoba, el Estado Municipal tiene facultades para ordenar y controlar los aspectos que no hacen a las cuestiones operativas relativas a los servicios que están sujetos a la jurisdicción provincial.

La administración y gestión administrativa de la Terminal de Ómnibus de Villa Carlos Paz corresponde a la jurisdicción municipal.

La venta ambulante de boletos o pasajes en la plataforma de la terminal de Ómnibus de Villa Carlos Paz además de ser una actividad prohibida por la legislación provincial, implica molestias a los vecinos y turistas, generando también problemas de inseguridad y alteración de la paz pública.  Las empresas cuentan con los mecanismos para que el expendio de pasajes se haga a través de  las boleterías habilitadas,   en el interior de los vehículos o mediante los sistemas de comercialización digitales,

En virtud de los innumerables inconvenientes producidos, como también reclamos verbales realizados por los usuarios, el Encargado de la Terminal de Ómnibus ha solicitado se arbitren los mecanismos tendientes a instrumentar la expresa prohibición de venta ambulante de pasajes por parte de las empresa concesionarias.

Que resulta pública y notoria la necesidad de ordenar la situación en el espacio público de la Terminal de Ómnibus de Villa Carlos Paz, habida cuenta de la queja de los vecinos y turistas por la situación generada, dándole a las dársenas el destino oportunamente comunicado a las empresas de transporte de pasajeros.

De esta forma, el Municipio contará con una herramienta más en materia de ordenamiento de los espacios públicos, tendiente a  mejorar la calidad de vida de los vecinos y turistas  de  nuestra Ciudad.-

 

PROYECTO DE ORDENANZA

EL CONCEJO DE REPRESENTANTES  DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ

 SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

 Artículo 1º.- Queda prohibida la venta o expendio ambulante de boletos y/o pasajes por parte de las empresas de Transporte, en las plataformas, dársenas y/o espacios comunes  de uso público, en el  ámbito de la Terminal de Ómnibus o sus inmediaciones. El expendio de los pasajes en la Terminal de Ómnibus únicamente deberá efectuarse en las boleterías habilitadas por el Municipio o en el interior de los vehículos en viaje.

Artículo 2º.-Los dependientes de las empresas de Transporte de pasajeros sólo podrán permanecer en las dársenas y plataformas para la realización de tareas logísticas, control y/o tráfico de sus unidades.

Artículo 3º.- Las Empresas concesionarias de los servicios de transporte,  deberán hacer uso de las dársenas específicamente asignadas y conforme el orden otorgado, no pudiendo ocupar otros sectores de la Estación Terminal de Ómnibus  sin autorización expresa de la autoridad municipal.

Artículo 4º.-La violación de las prohibiciones contenidas en la presente Ordenanza será pasible de multa, la  que se fijará entre un mínimo equivalente al precio de cincuenta (50) litros de gas oil y un máximo de quinientos (500) litros de gas oil, conforme el precio de venta al público,  en el Automóvil Club  Argentino (ACA) de la Ciudad de Villa Carlos Paz; debiéndose realizar además la comunicación pertinente a la Secretaría de Transporte de la Provincia de Córdoba, al ERSEP y a la CNRT en su caso, para que evalúe la conducta desarrollada por la empresa  infractora.

Artículo 5º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia   a partir de su promulgación.-

Artículo 6º.- De forma.-

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