Quieren prohibir en Carlos Paz la exhibición de mascotas para la venta en Pet Shops

La concejala Carla Livelli (CPU) ingresó un proyecto de ordenanza para que se trate en ese ámbito la regulación de la venta de animales en veterinarias y tiendas de mascotas.

“Presentamos un proyecto de ordenanza para regular la estadía de animales en los lugares de comercialización de mascotas o  animales exóticos y la prohibición para que sean exhibidos en las vidrieras ya sea en jaulas o en cualquier otra forma, para preservar la calidad de vida de los animales”, explicó la edila. Y agregó que, “muchas veces quedan durante la noche en  locales comerciales, incluso cuando están cerrados o en fechas festivas en donde están expuestos a las inclemencias del tiempo. Buscamos que mientras estén en los locales tengan la calidad de vida que se merecen”.

En este sentido y en cuanto a si el proyecto habla sobre alguna especie en especial, sostuvo que, “fundamentalmente es una regulación para los centros veterinarios o tiendas de mascotas, es decir animales domésticos o de compañía”.

“A este proyecto lo venimos trabajando desde hace un tiempo. La iniciativa surgió de un miembro de Carlos Paz Unido, Luis López, quien me trajo la inquietud y lo trabajamos también con el veterinario Roberto Aliaga para poder darle una regulación que se pueda implementar en el ejido de la ciudad de Carlos Paz”, destacó.

De aprobarse, para la adecuación necesaria de los locales se prevén plazos no mayores a tres meses a partir de la promulgación de la ordenanza, prorrogables cada uno por única vez y por el mismo período. 

Vencidos estos plazos quedará prohibida la exhibición de animales en o hacia la vía pública.

La iniciativa tomo estado legislativo en la sesión del último jueves, y pasó a la comisión de Desarrollo Social, Salud y Educación para ser analizado.

 

Qué dice el proyecto

  • Los centros veterinarios o locales comerciales dónde se mercantilicen animales – domésticos o exóticos- deberán reunir los siguientes requisitos, sin perjuicio de los que se establezcan reglamentariamente:
  1. a) Disponer de personal suficiente y cualificado para su manejo, de acuerdo a lo que se determine reglamentariamente, que proporcione a los animales alojados en ellos todos los cuidados necesarios desde el punto de vista higiénico sanitario y de bienestar animal, incluyendo una alimentación adecuada, protección frente a las inclemencias climatológicas, ejercicio, y en general la atención necesaria de acuerdo a sus necesidades, incluso durante las horas en las que el centro permanezca cerrado.
  2. b) Contar con un espacio apropiado para mantener a animales enfermos o que requieren cuidados o condiciones de mantenimiento especiales.
  3. c) Contar con un libro de registro en formato papel o en formato electrónico, en el que consten al menos datos suficientes para la trazabilidad de los animales, su origen, su destino, las incidencias sanitarias y las causas de las bajas, en su caso.

 

  • Prohíbase la exhibición de animales domésticos, exóticos de cualquier especie, sexo y edad con fines de compraventa u ofrecimiento a título oneroso o gratuito, en forma permanente o temporal. La prohibición aplica para la exhibición en: vidrieras, jaulas o análogos en veterinarias, acuarios o comercios de cualquier tipo; ferias o mercados; espacio público.

Nota correspondiente a la edición n° 509 del semanario La Jornada, del 09 de abril de 2018.

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