¿Qué pasa si no votaste en los comicios provinciales y municipales? La Junta Electoral entregará certificados hasta el 24 de agosto

La Junta Electoral Municipal informó que otorgará certificados de no haber votado en las elecciones municipales y provinciales del pasado 25 de junio a los electores de Villa Carlos Paz.

En estos comicios el nivel de participación a nivel local fue del 60,86%. Es decir, votaron 35853 carlospacenses de 58911 habilitados.

La entrega de la justificación se realizará hasta el 24 de agosto en la sede que funciona de lunes a viernes de 9,30 a 12,30 en Florida 89, segundo piso local 205 del Edificio Melos.

Cabe recordar que el Código Electoral de la Provincia establece las siguientes excepciones a la obligación de votar:

  • 1) Los menores de dieciocho (18) y los mayores de setenta (70) años de edad;
  • 2) Los jueces y sus auxiliares que por imperio de esta Ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial;
  • 3) Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos kilómetros (500 km) el lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Tales ciudadanos se presentarán el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que extiende certificación escrita que acredite la comparecencia;
  • 4) Los que por causa de alguna enfermedad o fuerza mayor se encuentren imposibilitados de asistir al acto comicial. Esta causal debe ser justificada por médico de establecimiento sanitario público – nacional, provincial o municipal- y en ausencia de éstos, por médicos particulares. Los profesionales de establecimientos públicos están obligados a responder, el día de los comicios, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado debiendo concurrir a su domicilio para verificar esa circunstancia y entregarle el certificado correspondiente;
  • 5) El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir a los comicios. En este caso el empleador o su representante legal deben elevar al Juzgado Electoral la nómina respectiva con diez (10) días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo por separado la pertinente certificación;
  • 6) Los miembros de las fuerzas de seguridad no empadronados en ninguna de las mesas del local asignado a su custodia;
  • 7) Los extranjeros que no hubieran solicitado su incorporación en el fichero correspondiente. La falsedad en las certificaciones aquí previstas hacen pasible a quienes la otorgan, de las penas establecidas en el artículo 292 del Código Penal.

Por otro lado, vale la pena acotar que haber votado en la última elección municipal, o tener justificado no haberlo hecho, es requisito ineludible para poder ser candidatos en los próximos comicios. De hecho, la imposibiloidad de cunplir con esta condición derribó las aspiraciones de un gran número de personas que inicialmente se habían postulado.

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