Proponen instalar baños públicos rentados en la costanera del lago San Roque

“Con la idea de mejorar la atención del vecino y los turistas”, la concejala Natalia Lenci (UCR) presentó un proyecto para que se construyan baños públicos en el espacio verde más usado en Villa Carlos Paz para recreación y deportes como lo es la costanera norte.

La iniciativa prevé que a los baños se  acceda “pagando un arancel bajo, como pasa en otras ciudades del mundo”.

Según Lenci, “la explotación y mantenimiento de baños públicos podrá realizarse por Administración Municipal, contratación o sistema mixto. Los gastos de ejecución serán solventados por lo recaudado en la cuenta específica de infraestructura turística”.

En concreto, el proyecto dispone la construcción de baños públicos cada 500 metros en las avenidas Atlántica e Illia entre las calles Artigas y Nahuel Huapi.

En los fundamentos, Lenci hizo referencia a “la falta de infraestructura en instalaciones sanitarias para satisfacer las necesidades básicas de la gente”, y advirtió  que, “niños, adultos mayores y personas con discapacidad suelen ser los más perjudicados por la falta de baños públicos”.

La concejala apuntó, además, a que el proyecto quede abierto “a poder sumarle otros espacios  públicos de gran afluencia”.

 

El proyecto

VISTO

El carácter de ciudad turística que le da a Villa Carlos Paz la Carta Orgánica Municipal. Y

CONSIDERANDO

Que Villa Carlos Paz es una Ciudad con una población estable de casi 80.000 habitantes.

Que Villa Carlos Paz está considerada como una de las principales ciudades turísticas de la Argentina.

Que el marcado crecimiento poblacional y la aparición de nuevos espacios públicos masivos  requieren de inversiones en servicios.

Que actualmente  la costanera de la ciudad en el sector de la Avenidas Atlántica e Illia es utilizado en forma masiva por vecinos y turistas de todas las edades que concurren con fines recreativos y deportivos.

Que no poseen instalaciones sanitarias para satisfacer las necesidades básicas de la gente. Niños, adultos mayores y personas con discapacidad suelen ser los más perjudicados por la falta de baños públicos.

Que es importante darles solución a los vecinos y turistas  con un tema fundamental como es el sanitario en espacios públicos masivos, dotando los predios de una infraestructura de servicio.

Que la falta de infraestructura en instalaciones sanitarias para satisfacer las necesidades básicas de la gente, niños, adultos mayores y personas con discapacidad suelen ser los más perjudicados por la falta de baños públicos.

Por lo expuesto los Concejales Abajo firmantes sugieren aprobar el siguiente Proyecto de Ordenanza.

 

 

 

EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Artículo 1°- DISPÓNESE la construcción de baños públicos cada 500 metros en las Avenida Atlántica y Avenida Illia entre las calles J.G.Artigas y Nahuel Huapi.

Artículo 2°- FACULTASE al departamento ejecutivo Municipal a realizar convenios necesarios con el Gobierno provincial, empresas o instituciones, a los fines de gestionar los espacios físicos para la construcción de los baños públicos.

Artículo 3º-La dotación sanitaria mínima exigida por baño para el público será la siguiente: Inodoros Mingitorios Lavabos Cambiadores de bebé, Hombres 2 mingitorios 2 inodoros 2 lavabos, Mujeres 5 inodoros 2 lavabos los cambiadores que en todos los casos la cantidad exigida se mantendrá en 1 (uno) en los sanitarios para hombres y 1 (uno) en los sanitarios para mujeres.

Artículo 4º- Los baños públicos construidos deberán iluminarse y señalizarse de modo tal que sean fácilmente identificados debiendo tener fácil acceso ajustado a diversos usuarios y normas de accesibilidad.

Artículo5°-ESTABLÉCESE que la construcción, explotación y mantenimiento de baños públicos contemplados en la presente Ordenanza podrá realizarse por Administración Municipal, contratación o sistema mixto, según lo defina el Departamento Ejecutivo Municipal

Artículo6º- Los fondos que deparen la construcción de los baños serán absorbidos por la partida 37.71.710.2.21.42.

Artículo 7º-  De forma.

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