Proponen crear un área destinada a la promoción, prevención y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes

La concejala Natalia Lenci (UCR) presentó un proyecto de ordenanza que persigue la creación de un área, en el ámbito del municipio, destinada a la promoción, prevención y protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes en Villa Carlos Paz.

“Proteger los derechos de niños, niñas y adolescentes debe ser una obligación del municipio. El Estado debe trabajar para garantizar que los derechos de la infancia y adolescencia sean una realidad y no un relato en la ciudad de Villa Carlos Paz”, dijo Lenci. Y advirtió que, “cada temporada de verano vemos como menores y adolescentes deambulan por las calles pidiendo ayudas económicas”.

De aprobarse, la nueva área tendrá como tarea ejecutar programas “que contengan políticas sociales básicas, asistenciales y de protección de menores en situación de riesgo”.

La iniciativa tomará estado legislativo en la sesión de este jueves.

 

El proyecto

VISTO:

El artículo 47 de la Carta Orgánica Municipal y el ordenamiento legal en materia de infancia como la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley Nacional 26.061, el Decreto Reglamentario 415/06 y la Ley Provincial 9.944, donde se dispone la implementación en el ámbito nacional, provincial y local del Sistema de Promoción y Protección de derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Y

CONSIDERANDO:

Que el modelo de Protección Integral de Derechos definido en la Ley Nacional Nº26.061, propone la adecuación progresiva de la legislación, instituciones, organismos, acciones, intervenciones y funciones por parte de los diferentes niveles de Estado.

Que el Art. 4 de la Ley 9.944 establece la aplicación obligatoria de dicha ley y que “Los órganos administrativos locales de los Municipios y Comunas deben revisar y adecuar la normativa a los postulados referidos en la presente Ley”

Que la normativa define como política pública la creación y/o fortalecimiento por parte de los Municipios y Comunas de los Servicios Locales de Promoción y Protección Integral de Derechos de niñas, niños y adolescentes, y que los diferentes niveles de Estado trabajen coordinadamente para que la garantía de los derechos de la infancia y adolescencia sea una realidad en la Provincia de Córdoba.

Queposicionar a la infancia como una de las prioridades del gobierno local, valorizando y reforzando las instituciones, prácticas y trayectorias previas en materia niñez y adolescencia, es uno de los objetivos que persigue la norma.

 

Por lo expuesto los concejales abajo firmantes proponen aprobar el siguiente Proyecto de Resolución.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA CARLOS PAZ SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Art. 1º: ADHIÉRASE a los principios y disposiciones previstas en la Ley Nacional 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y a la Ley Provincial 9.944 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en la Provincia de Córdoba.

Art. 2º:CRÉASE elÁrea local de promoción, prevención y protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes, en los términos que establece el Art. 40º de la Ley Provincial Nº9.944, cuya reglamentación corresponderá al Departamento Ejecutivo Municipal.

Art. 3ª: el Área local de promoción y protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes cumple las siguientes funciones:

  1. Instrumentar acciones que impliquen garantizar el cumplimiento de la Convención Internacional de los derechos del Niño, la ley Nacional 26061de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y a la Ley Provincial 9.944 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en la Provincia de Córdoba.
  2. Promover y ejecutar programas que contengan políticas sociales básicas, asistenciales y de protección de menores en situación de riesgo.
  3. Generar dispositivos de abordaje de problemáticas específicas en materia de infancia y de estrategias de intervención para casos concretos, tomando en cuenta redes comunitarias e institucionales existentes en el entorno local y provincial.
  4. Se encuentra facultado para adoptar, dentro de sus posibilidades, Medidas de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes, y deberá funcionar de manera articulada y coordinada, en este un primer nivel de intervención con la Autoridad Administrativa Provincial.
  5. Tiene a su cargo la sensibilización y transformación de las prácticas institucionales de sus equipos técnicos y demás áreas del Municipio, para la plena vigencia de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
  6. Debe conformar un equipo interdisciplinario destinado a fortalecer técnicamente el funcionamiento del Área Local de Promoción y Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
  7. Esta Área Local de Infancia debe actuar articuladamente y en conjunto con las Unidades de Desarrollo Regional (UDER) como dependencias descentralizadas de la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Córdoba, así como con las distintas dependencias del Ministerio.

Art. 4º: De forma

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