Por ‘posibles irregularidades’ en el Centro Vecinal La Quinta 3° la oposición pide interpelar al Coordinador de Políticas Vecinales

Un proyecto impulsado por el concejal Daniel Ribetti (Carlos Paz Despierta) pretende interpelar al Coordinador de Políticas Vecinales, Facundo Abrigo, ‘a los fines de brindar información relacionada a la situación del Centro Vecinal de La Quinta Tercera sección’.

La iniciativa cuenta con el respaldo de los ediles Jorge Alberto Lassaga (Carlos Paz Somos Todos), Carlos Quaranta (Carlos Paz Inteligente) y Gustavo Molina (Frente Civico-Capaz) y será tratada en la sesión de este jueves.

A título ‘meramente enunciativo’, el proyecto adelanta que Abrigo deberá ‘aclarar la situación de los requerimientos planteados por los integrantes de la comisión que han sido expresados por notas ingresadas por mesa de entrada y aún no han tenido respuesta de ninguna naturaleza’.

Si la convocatoria es aprobada, el funcionario deberá concurrir al recinto legislativo el viernes 12 de agosto a las 18 ‘por tratarse de un asunto de extrema  gravedad’.

Es la segunda vez que desde los bloques de las minorías pretenden interpelar al Coordinador de Políticas Vecinales. La primera vez fue por su rol en la polémica que derivó en la sanción de la ordenanza sobre luminarias. En aquella ocasión, el bloque oficialista impidió que Abrigo deba dar explicaciones.

El proyecto

 VISTO: Diversas situaciones planteadas por los integrantes de la comisión directiva del Centro Vecinal de La Quinta Tercera Sección respecto posibles irregularidades administrativas en la comisión anterior y que habrían sido avaladas por la coordinación de políticas vecinales y el tribunal de cuentas de la municipalidad de villa carlos paz, y;

 CONSIDERANDO:

 Que el 28 de diciembre de 2021, el Secretario de Gobierno Dr. Darío Zeino mediante la resolución 081/A/2022 resuelve no aprobar la memoria ni el balance del Centro Vecinal de 5ta 3ra en concordancia con lo resuelto por los integrantes de la Asamblea General Ordinaria del barrio realizada el día 25 de noviembre de 2021.

 Que con fecha 13 de enero de 2022, el tribunal de cuentas da por aprobada en la resolución Nº 010/2022 correspondiente a la rendición de cuentas presentada por las autoridades salientes del Centro vecinal de la 5ta 3ra respecto la orden de pago Nº2227/21 referida al balance que había sido rechazado en la votación de la Asamblea General Ordinaria y rechazado por el Dr. Zeino.

Que dicha rendición aprobada, contenía una factura gemela, a nombre del contador Gusella Alberto Ruben, (Punto de venta 0003comprobante Nro.: 00000769) por un monto de $10.000.-  que servía para llegar a justificar el gasto total de subsidio recibido en año 2021 por el centro vecinal de la 5ta 3ra.

Que dicho balance estaba rubricado por el mismo Contador Gusella en esa condiciones.

Que con fecha 12 de mayo de 2022, (cuatro meses después), el tribunal de cuentas, en la resolución Nº079/2022, toma conocimiento de lo que definen como un “error en la rendición de cuentas del centro vecinal de la 5ta 3ra” respecto la documentación respaldatoria de la orden de pago Nº2227/21, y emplaza a las nuevas autoridades para que el plazo de 30 días hábiles remitan las aclaraciones, salven el error y/o agreguen nuevos comprobantes, todo en orden a los art. 141º y 143º de la ordenanza 1511.

Que ante este requerimiento, la comisión del centro vecinal debate el tema y votan de manera mayoritaria no prestarse para enmendar un problema de rendición de gastos de la comisión anterior, situación que queda plasmada en el acta N 116/2022 del libro de actas del centro vecinal, por considerar que lo debía enmendar el Sr. Leal, quien fuera el presidente anterior.

Que habiendo decidido por mayoritariamente no prestarse la comisión directiva para llevar la factura que “enmendará el error” y cambiarla tal como le pidieron desde políticas vecinales,  el Sr. Gustavo Pucheta, presidente electo en funciones de la nueva comisión, decide de motus propio y traicionando la decisión mayoritaria de la comisión, hacer entrega de una nueva factura en respuesta al requerimiento del tribunal de cuentas.

Que el nuevo documento incorporado por el Sr. Pucheta corresponde a servicios prestados por el Contador Gusella Alberto Rubén (Pto. de venta 00003 Comp. Nro.:00000837) y es otro documento que no da cuenta de una pago real, puesto que la condición de venta figura como cuenta corriente. El mismo no fue acompañado de un recibo de pago por lo que a los fines formales tiene el mismo valor que un remito y no una factura.

Que no obstante esta irregularidad, el tribunal de cuentas considera al documento antes descrito como válido y en la resolución Nº 116/2022, reconoce que las autoridades del centro vecinal han presentado nueva documentación y por lo tanto resuelve la aprobación total de la rendición de cuentas del subsidio otorgado mediante la orden de pago 2227/2022.

Que la aprobación de la rendición está basada en la incorporación del nuevo documento (Pto. de venta 00003 Comp. Nro.:00000837) es un hecho irregular en tanto que no fue acompañada de la firma ni del Secretario, ni del tesorero tal como lo exige la ordenanza 6099 en el artículo 31.

            Artículo 31: Representación legal

El Presidente de la Comisión Directiva, en conjunto con el Tesorero o el Secretario, representan legalmente al Centro Vecinal, y conforman los cargos directivos.

Las peticiones y trámites deberán encontrarse firmadas por ambas autoridades en forma conjunta, bajo apercibimiento de considerarse como no presentadas.

Las resoluciones de la Comisión Directiva serán de observancia obligatoria para las autoridades que ejercen la representación.

Al ser una decisión inconsulta del Sr. Pucheta y al no tener las firmas necesarias, la coordinación de políticas vecinales la debería haber considerado como no presentada, no obstante la tomó y se le hace saber al tribunal de cuenta que su presentación fue correcta, cosa que no es real.

Que la conducta del Sr. Pucheta es reprochable desde el punto de vista formal puesto que traiciona lo establecido en el estatuto del centro vecinal, el cual en su artículo 37 establece como primer deber del presidente de la comisión: Ejecutar las resoluciones de la comisión directiva y de las asambleas, situación que ignoró cuando presentó la documentación antes referida.

Que la conducta reprochable del Sr. Pucheta, fue expuesta en más de seis notas que conforma el expediente Nº 17578, en ellas se exponen los malos tratos recibidos por integrantes mujeres de la comisión lo cual originó una presentación en el ministerio público fiscal por violencia de género, las consecutivas decisiones inconsultas del Sr. Pucheta, se denunció la existencia de un libro de actas paralelo el cual fue informado por el agente municipal David Acevedo en una reunión en la coordinación de políticas vecinales, todo con el gravísimo antecedente que ninguna de las notas ha recibido respuesta alguna ni por el Sr. Facundo Abrigo coord. de políticas vecinales, ni por el secretario de gobierno a quien también se le cursó notas en el marco del expediente mencionado.

Que para poder recibir del DEM la información necesaria de manera directa, y poder esclarecer los hechos, resulta necesario CONVOCAR al Sr. Coordinador de Políticas Vecinales, Sr Facundo Abrigo a concurrir ante este Consejo, a los fines de brindar la información requerida.

Por lo expuesto, el Concejal  Daniel Ribetti del bloque Carlos Paz Despierta, el Concejal Jorge Alberto Lassaga, del bloque CARLOS PAZ SOMOS TODOS,  el Concejal Carlos Quaranta del bloque Carlos Paz Inteligente,  el Concejal Gustavo Molina del bloque CAPAZ,  proponen la aprobación del siguiente Proyecto de Resolución:

EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ

R E S U E L V E

 Artículo 1 ° .- CONVOCAR al Sr. Coordinador de Políticas Vecinales, Sr Facundo Abrigo, a concurrir al recinto de este Concejo, a los fines de brindar información relacionada a la situación del Centro Vecinal de La Quinta Tercera sección.

Artículo 2 ° .- COMUNICAR a título meramente enunciativo, el tema de interés: Aclarar la situación de los requerimientos planteados por los integrantes de la comisión que han sido expresados por notas ingresadas por mesa de entrada y aún no han tenido respuesta de ninguna naturaleza.

         Artículo 3 ° .- La presente convocatoria se realiza en el marco de las atribuciones conferidas por la Carta Orgánica Municipal a este Concejo en el artículo 121 inciso 31, siendo obligatoria su concurrencia.

 Artículo 4 ° .- ESTABLÉCESE que la presencia del  Sr. Coordinador de Políticas Vecinales, Sr Facundo Abrigo al recinto del Concejo de Representantes de la Ciudad de Villa Carlos Paz será el día viernes 12 de agosto a las 18:00 hs. por tratarse  de un asunto de extrema  gravedad.

 Artículo 5°.- De forma

LEAVE A REPLY

Please enter your comment!
Please enter your name here