Piden que sea obligatorio usar barbijos o tapabocas para circular por Villa Carlos Paz

Concejales de Villa Carlos Paz, a través de sendos proyectos, proponen el uso obligatorio de barbijo, mascarilla, tapaboca o protector facial para circular en Villa Carlos Paz.

“Es importante ampliar las medidas de prevención por ello el municipio tiene que obligar al uso de  barbijo o tapaboca  para circular por la ciudad, si bien el acatamiento al aislamiento social, preventivo y obligatorio tiene un importante acatamiento en la ciudad hay momentos en que se realizan movimientos de circulación de vecinos, y por ello hay que avanzar en medidas que cuiden a las personas que por su tarea esencial  o social tiene que circular”, explicó Natalia Lenci (UCR). Y remarcó que está demostrado que la mayoría de los tapabocas disminuyen un 70% la capacidad de una persona de contagiar.

“No solo es importante mantener el  distanciamiento social para frenar la propagación del virus también es importante el uso de barbijos o tapabocas de tela, simples hechos en casa  para reducir la propagación del virus porque de esta forma las personas que pueden tener el virus y no lo saben reducen la posibilidad de transmitírselo a otros”, afirmó.

El proyecto no establece sanciones para quienes eventualmente no acaten la disposición.

En el caso de la iniciativa impulsada por Carlos Quaranta (Carlos Paz Inteligente) se plantea adoptar el uso obligatorio de barbijos no quirúrgicos, mascarillas, tapabocas y/o protectores faciales, “como una herramienta complementaria al aislamiento social preventivo obligatorio para prevenir el contagio del coronavirus”.

“Como dice el presidente Fernández, lo mejor es quedarse en casa, pero para aquellas personas que deban trabajar o movilizarse en el marco de las excepciones previstas por la ley, queremos sumar esta medida que apunta a minimizar el contagio sobre todo en relación a aquellas personas que puedan estar infectadas y al no tener síntomas se movilicen fuera de sus hogares en contacto con otros vecinos”, aclaró el edil del bloque Carlos Paz Inteligente.

La propuesta prevé que el departamento Ejecutivo Municipal haga una amplia difusión para brindar a la ciudadanía adecuada instrucción para la confección casera del instrumento de prevención, tal como lo viene haciendo el ministerio de Salud de la nación, y además faculta a la autoridad competente a sancionar con multas frente al incumplimiento de su uso.

En cuanto a la necesidad de esta medida en este momento Quaranta señaló que, “si bien nuestra ciudad todavía no se encuentra definida como zona de transmisión comunitaria, vemos que día a día aparecen más casos en localidades cercanas y que comparten con Villa Carlos Paz la proximidad con la ciudad de Córdoba que sí es un conglomerado urbano con transmisión comunitaria. Por ello debemos adelantarnos con medidas de prevención tal como le vienen haciendo distintos municipios de nuestra provincia y del país”.

Según lo explicó el propio edil, la preocupación que motivó a presentar este proyecto de ordenanza es la velocidad de propagación del COVID-19 y la necesidad de encarar una fuerte campaña de difusión sobre el uso y la confección casera de barbijos, mascarillas, tapabocas y/o protectores faciales: “Es cierto que hay videos y segmentos de programas televisivos que muestran cómo elaborar estos instrumentos de prevención. Sin embargo, es necesario tomar medidas locales que obliguen al uso de los mismos y una fuerte campaña de difusión encabezada por el Departamento Ejecutivo Municipal para llegar a cada ciudadano, enseñar la diversidad de materiales con los que se pueden elaborar barbijos, mascarillas, tapabocas o protectores faciales y controlar el cumplimiento de esta ordenanza para brindar mayor protección a toda la comunidad”.

Para finalizar, Quaranta advirtió que “nuestra ciudad no puede demorar las medidas de protección de los carlospacenses, hay que anticiparse como lo hacen otras localidades de todo el país. Una medida como esta no puede retrasarse porque también implica comenzar a adquirir hábitos y comportamientos a los que deberemos adaptarnos y acostumbrarnos por un largo tiempo”.

El proyecto de Lenci

Artículo 1º:- Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca, mentón (barbijos no quirúrgicos, mascarillas, protector facial, tapabocas, o similares) para todas las personas que circulan dentro del ejido de la Municipalidad de Villa Carlos Paz.

El proyecto de Quaranta

ARTÍCULO 1º.- DISPÓNESE, a partir de la sanción de la presente, la obligatoriedad del uso de barbijo no quirúrgico y/o mascarilla y/o tapaboca y/o protector facial, para todas aquellas personas que realicen cualquier tipo de atención y contacto personalizado con el público en todo el ejido de la ciudad de Villa Carlos Paz, incluyéndose a todas la atenciones de los ámbitos públicos y privados en todas sus variantes.

ARTÍCULO 2º.- DISPÓNESE, a partir de la sanción de la presente, la obligatoriedad del uso de barbijos no quirúrgicos, mascarillas, tapabocas y/o protectores faciales para aquellas personas que permanecen aguardando ser atendidos ya sea en farmacias, clínicas, hospitales, bancos, supermercados, despensas, kioscos, comercios en general, como así también en cualquier otro lugar cerrado o abierto, público o privado.

ARTÍCULO 3º.- DISPÓNESE, a partir de la sanción de la presente, que todas las personas que circulen por la vía pública en todo el ejido de la ciudad de Villa Carlos Paz, deberán hacerlo utilizando barbijos no quirúrgicos, mascarillas, tapabocas y/o protectores faciales que cubran la zona de nariz y boca.

ARTÍCULO 4º.- ESTABLÉCESE más allá de las obligaciones impuestas en la presente norma, deberán mantenerse todas las medidas de prevención vigentes a la fecha y las que pudiere establecer la autoridad sanitaria.

ARTÍCULO 5º.- ESTABLÉCESE que las medidas dispuestas en los artículos 1º, 2º y 3º continuarán vigentes como medidas preventivas hasta tanto el peligro de contagio haya disminuido y la autoridad sanitaria así lo disponga expresamente.

ARTÍCULO 6º.- DISPÓNESE que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá disponer una amplia difusión para brindar a la ciudadanía adecuada instrucción para ofrecer la posibilidad de confección casera del instrumento de prevención que requiere la presente norma.

ARTÍCULO 7º.- DISPÓNESE que ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 1°, 2° y 3°, el Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para labrar actas y aplicar multas, cuyo monto oscilará entre un mínimo de Pesos Quinientos ($ 500) y un máximo de Pesos Diez Mil ($ 10.000), debiendo la autoridad de aplicación establecerla de acuerdo a las circunstancias del hecho y su reiteración por el infractor. Podrá eximirse el pago de multa en aquellos casos donde el infractor acredite una situación de fuerza mayor. Durante los primeros dos (2) días de vigencia de la presente, la autoridad competente no aplicará multa, y solo se hará efectivo un apercibimiento frente al incumplimiento.

ARTÍCULO 8º.- DISPÓNESE que el dinero recaudado en virtud de la presente, deberá ser destinado a solventar gastos directamente relacionados a las acciones implementadas en el marco de la emergencia sanitaria.

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