Ordenan al municipio ‘cesar cualquier impedimento o prohibición’ para la realización de actividades de campaña en la vía pública

La Junta Electoral Nacional ordenó a la municipalidad de Villa Carlos Paz ‘cesar cualquier impedimento o prohibición’ para la realización de actividades de campaña en la vía pública con miras a los comicios presidenciales del 22 de octubre.

La decisión surge como respuesta a un planteamiento de la alianza Unión por la Patria, luego de que inspectores municipales labraran un acta de infracción y secuestraran material proselitista.

El hecho puntual ocurrió el pasado viernes cuando militantes del espacio que postula a Sergio Massa para la presidencia habían instalado una mesa informativa frente a un conocido supermercado en pleno centro de Villa Carlos Paz.

En ese contexto, inspectores municipales con el apoyo de efectivos de la policía procedieron a labrar un acta por supuesta infracción a las ordenanzas 5195 (reglamenta habilitación de comercios) y 1765 (uso del dominio público municipal), secuestrando además la mesa, afiches y folletería.

Ante esto, Unión por la Patria tildó la maniobra como ‘intimidatoria’ y denunció ‘persecución política’, elevando una presentación ante la Junta Electoral Nacional donde reclamó que se ordene al municipio de Villa Carlos Paz que ‘cese en su proceder’, restituya los elementos quitados y garantice que se pueda llevar adelante la actividad de campaña ‘con total normalidad como corresponde constitucionalmente’.

La respuesta se conoció este martes.

‘Corresponde decir que de conformidad a las previsiones del artículo 38 de la Constitución Nacional, los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático en virtud de lo cual, el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a la Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información pública y la difusión de sus ideas’, expresó en la resolución la jueza Graciela Montesi.

Asimismo, planteó que, ‘la actividad realizada por la agrupación reclamante, se encuentra especialmente resguardada y enmarcada dentro de las previsiones del artículo 64 bis. del Código Electoral Nacional, que legisla en relación a las actividades de Campaña Electoral’.

Dicho esto, y en calidad de presidenta de la Junta Electoral Nacional, resolvió ‘hacer saber a la Municipalidad de Villa Carlos Paz, que sin perjuicio de las ordenanzas que legislen en  relación a la utilización del espacio público en la localidad,
la actividad realizada por la Alianza Unión por la Patria o cualquier otra de las agrupaciones habilitadas para participar en las elecciones del próximo 22/10/2023, se encuentra especialmente protegida y contemplada por las previsiones comprendidas en la legislación antes mencionada’.

Por esta razón, la municipalidad de Villa Carlos Paz ‘deberá hacer cesar cualquier impedimento o prohibición que se pueda haber impuesto a la agrupación mencionada o cualquier otra que realizare actividades comprendidas como actos propios de campaña electoral en virtud de las elecciones nacionales del próximo 22/10/2023’.

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