Orce impulsa un programa municipal de asesoramiento legal permanente y gratuito para sectores vulnerables

La concejala Laura Orce (UPC) impulsa un proyecto de ordenanza que tiene por objetivo crear un programa municipal de asesoramiento legal permanente y gratuito para sectores vulnerables. La iniciativa fue presentada esta semana con el apoyo de otros ediles del oficialismo y la oposición, y tomará estado legislativo en la sesión de este jueves.

“Esta propuesta surge de un trabajo de bastante tiempo. Hay muchísimos problemas para acceder a la justicia, sobre todo en la primera etapa de asesoramiento legal. Muchas personas no saben adónde ir o qué trámite deben realizar, y no tienen la posibilidad económica de acceder al asesoramiento”, explicó Orce a VillaNos Radio.

El proyecto establece la creación del programa “Acceso a la Justicia” mediante la implementación del servicio jurídico de asesoramiento permanente destinado a los sectores más vulnerables a saber: minoridad,  tercera edad, discapacidad y mujeres.

Para esto el municipio deberá suscribir un convenio con el Colegio de Abogados de la Ciudad de Villa Carlos Paz, “a fin de convenir forma, modo y asignación del pago de un JUS por cada actuación realizada por el letrado interviniente y la selección de los mismos por medio de la entidad que nuclea a los abogados de la matrícula”.

Cabe recordar que el JUS es la unidad arancelaria con la que se calcula el honorario profesional del abogado interviniente y, en la actualidad, ronda los 600 pesos.

Se plantea, además, destinar inicialmente 350 mil pesos del presupuesto para financiar el programa.

Orce destacó que la cuestión del asesoramiento aparece con frecuencia en el marco del Consejo de Género. “Es permanentemente solicitado por mujeres víctimas de violencia”, dijo.

La concejala peronista citó como antecedente el convenio firmado en la ciudad de Córdoba entre el municipio, el Colegio de Abogados y el ministerio de Justicia de la provincia para brindar asesoramiento gratuito en casos de contravención al Código de Convivencia.

“He hablado de esta posibilidad con el presidente del Colegio de Abogados de Córdoba, Héctor Echegaray, quien mostró buena predisposición”, afirmó Orce.

 

El proyecto

VISTO: El artículo Nº 75 inciso 23 de la Constitución de la Nacional Argentina,  en concordancia con los artículos 14, 14 bis, 16, 28, 33, 75  inciso 19 del mismo plexo normativo y Ley 23.849, aprobatoria de la Convención de los Derechos del niño; Ley Nacional de Protección Integral a las Mujeres; con su correlativa Constitución Provincial y leyes Provinciales cómo así también a Nuestra Carta Orgánica Municipal artículos  25, 26, 29, 38, 47, 50, 51, 52 y 53,

Y Considerando:

Que el artículo Nº 75 inciso 23 de nuestra Constitución Nacional Argentina,    explícitamente expresa entre  las atribuciones del congreso, en su inciso 23: “…Legislar y promover medidas de acción positivas que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados Internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con incapacidad…”;  

Que el artículo de referencia establece derechos constitucionales, los cuales fueron extendidos mediante la reforma constitucional, a través de la ampliación de las atribuciones del Congreso. La Constitución Nacional establece la implementación de medidas de acción positiva que garanticen la igualdad y el ejercicio de los derechos, en especial a favor de los niños, las mujeres, los ancianos y los discapacitados;

Que los convencionales constituyentes hacen especial consideración al tratar sobre los derechos humanos, reconocidos por nuestra constitución y por tratados internacionales, a estos cuatro sectores por tratarse de los más vulnerables, a tales efectos dentro de la Comisión de Integración y Tratados Internacionales, uno de sus miembros informantes el Sr. CAFIERO (J.P.), expresa: “…También incorporamos un inciso vinculado con las acciones positivas. No lo hacemos por un reclamo sectorial sino por la necesidad de reconocer que en nuestra sociedad hay sectores que viven postergados aun frente a la igualdad jurídica. Falta conectar esa igualdad jurídica con la igualdad real para dejar de lado definitivamente la discriminación y la desigualdad.  Hemos elegido a aquellos sectores que están protagonizando una verdadera lucha y que necesitan que esta Convención se sume a su lucha y los incorpore en las acciones cuyo dictado es responsabilidad del Estado. Además de la Convención de los Derechos del Niño y de la Convención contra la Discriminación de la Mujer, hemos incorporado a las figuras del niño y de la mujer. También hemos incorporado a las personas de la tercera edad, a nuestros ancianos, porque son un eslabón débil y una deuda pendiente de nuestra sociedad, razón por la cual le exigimos al Estado la adopción de acciones positivas en la materia. Asimismo, hemos incorporado a los discapacitados, que están muy olvidados en nuestra realidad. Consideramos que podemos hacer mucho por ellos para convertirlos en sujetos del derecho constitucional. Por todas estas razones resulta tan importante incorporar las acciones positivas, como lo han hecho muchas constituciones provinciales…”; (Convención Nacional Constituyente, 22ª reunión ordinaria 2 de agosto de 1994);

Que estas reformas incluidas en Nuestra Constitución Nacional lo es en el marco de concordancias a los demás principios y derechos fundamentales reconocidos constitucionalmente y que hacen a los derechos naturales  e inalienables del ser humano, integrados además al sistema internacional de los derechos humanos. En esa línea y previamente contemplado de manera expresa en Nuestra Constitución Provincial;

Que se procura a través de medidas de acción positiva equilibrar la desigualdad real, de hecho, introduciendo así el concepto de discriminación positiva, esto es favorecer a determinados sectores en mayor proporción; adoptando medidas que permitan el acceso y el ejercicio pleno de los derechos a favor de todos, sobre una base igualitaria; la igualdad de trato y de oportunidades es un derecho fundamental garantizado por nuestro ordenamiento jurídico;

Que la falta de acceso a la justicia, la falta de conocimiento de nuestros derechos, es abono fundamental en la profundización del trato desigual, la violencia, la discrimación, el mal trato al que estos sectores se ven expuestos diariamente,  a pesar del reconocimiento de los derechos por el solo hecho de ser humano; Sin embargo ese reconocimiento formal de nada vale si no se cuenta con el acceso a la justicia por parte de todos y todas por igual, especialmente a los que menos recursos tienen;

Que si bien es el gobierno quien tiene la capacidad económica y de gestión como así también la obligación, de buscar y aplicar diferentes acciones tendientes a dar una solución o por lo menos brindar un paliativo a esta problemática tan grave que viven estos sectores en constante vulnerabilidad, no es menos cierto que también es una obligación de la sociedad en su conjunto en procura de una comunidad capaz de considerar a sus semejantes, una comunidad solidaria, conducente al bienestar de los más desprotegidos, el cuál necesariamente se traduce luego en una contribución social mucho mayor;

Que particularmente en este caso el Colegio de Abogados como persona jurídica de carácter público es una parte fundamental en este proceso, brindando el asesoramiento legal mediante los abogados matriculados, que las personas vulnerables necesitan, por lo que es un eslabón imprescindible junto al Estado Municipal quien tiene la obligación de buscar la forma de incluir este eslabón, de manera tal que estos sectores tengan acceso al servicio de justicia en una primera consulta legal de manera gratuita a fin de hacer valer sus derechos y que los mismos no sean letra muerta de nuestro ordenamiento jurídico;

Que a tales efectos resulta imprescindible la celebración de un convenio  con el Colegio de Abogados cuyo objeto sea el de  garantizar el acceso al servicio de justicia a los ciudadanos que se encuentran en estado de vulnerabilidad o debilidad manifiesta, asegurando mediante su implementación la igualdad de trato de las personas, y protección especial de aquellas, a través de la designación de un asesor ad-hoc;

Que en virtud de lo hasta aquí expuesto y atendiendo específicamente a lo normado y establecido por Nuestra Carta Orgánica Municipal artículo n° 25: “Todos los habitantes de la ciudad de Villa Carlos Paz gozan de los derechos y garantías contemplados en la Constitución de la Nación Argentina, en los Tratados Internacionales de jerarquía constitucional y en la Constitución de la Provincia de Córdoba, sin perjuicio de aquellos expresamente reconocidos y consagrados en la presente Carta Orgánica”; artículo n° 47: “El municipio…asegura la protección integral de la niñez, instrumentando las siguientes acciones: 1.Las que impliquen el cumplimiento de la Convención Internacional de los Derechos del Niño,…2. Las que promuevan  y ejecuten programas que contengan políticas sociales básicas, asistenciales y de protección, especialmente se menores en situación de riesgo….”; artículo n° 50: “El Municipio promueve políticas  para las personas de tercera edad que atiendan a su protección , su integración social y cultural, su realización personal y satisfacción de necesidades específicas…”; artículo n° 51: “El Municipio procura la integración de las personas con capacidades diferentes mediante políticas que tiendan a su protección, integración, rehabilitación, capacitación, educación e inserción social y laboral….”; artículo n° 52: “El municipio afirma y garantiza la igualdad de oportunidades y trato entre varones y mujeres en el acceso y goce de todos los derechos…”; artículo n° 53:La ciudad incorpora la perspectiva de género en el diseño y ejecución de sus políticas públicas. A esos efectos realiza las siguientes acciones: 1. Fomenta la plena integración de las mujeres a la actividad productiva, con acciones positivas  que garanticen la paridad en relación con el trabajo remunerado y la eliminación de la segregación y de toda forma de discriminación por estado civil o maternidad…4. Provee a la prevención de violencia física, psicológica y sexual contra las mujeres y brinda servicios especializados de atención….”;

Que la promoción política de acciones positivas, invaden la Sección Tercera de Nuestra Carta Orgánica Municipal, sobre Políticas Especiales cuyo primer Capítulo hace referencia a la Política para las Personas, y artículos en particular al que se hace referencia ut-supra; por lo que no entender la significancia de promover estas acciones es desconocer no sólo el derecho sino violar expresamente el ordenamiento jurídico vigente cómo así también nuestras obligaciones y compromisos que como sociedad y comunidad tenemos hacia nuestro prójimo;

Por las razones expuestas la Concejal María Laura Orce y los concejales abajo firmantes, sugieren aprobar el presente Proyecto de Ordenanza:

EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: Crease el presente programa denominado: “Acceso a la Justicia” mediante la implementación del Servicio Jurídico de asesoramiento permanente destinado a los sectores más vulnerables a saber: Minoridad,  Tercera Edad, Discapacidad y Mujeres.

Artículo N°2: Aprobar el modelo de convenio a suscribir entre la Municipalidad de Villa Carlos Paz y el Colegio de Abogados de la Ciudad de Villa Carlos Paz, a fin de convenir forma, modo y asignación del pago de un (1) JUS por cada actuación realizada por el Letrado interviniente y la selección de los mismos por medio de la entidad que nuclea a los abogados de la matricula.

Artículo Nº3: Modifíquese el Presupuesto General de Gastos y Recursos del año 2017 de la siguiente forma: Créase la partida presupuestaria Nº 30.02.100.1.13.337 que se denominará “Convenios con otros organismos” con un monto de $ 350.000,- Pesos: Trescientos cincuenta mil, donde se imputarán los gastos que surjan del artículo precedente. Al mismo tiempo, disminúyase el saldo de la partida N° 38.01.803.1.13.324 en un monto de $ 350.000,- Pesos: Trescientos cincuenta mil, “Otros servicios técnicos y profesionales” con el fin de financiar la creación de la partida de gastos antes mencionada. A fin de financiar los gastos que eroguen la prestación del servicio de asesoramiento permanente del programa de Acceso a la Justicia creada en el artículo 1.

Artículo Nº4: De Forma.-

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