Los ómnibus de gran porte del turismo estudiantil ya no pueden circular por Villa Carlos Paz

Colectivo transitando por las calles de Carlos PazEl Concejo de Representantes sancionó en la sesión del jueves pasado una ordenanza que prohíbe en el radio del municipio de Villa Carlos Paz, “la circulación de vehículos de gran porte, a excepción de las unidades con servicio de línea regular de transporte de pasajeros del tipo urbano, interurbano, interprovincial o internacional en su itinerario definido por vía reglamentaria dentro de nuestra ciudad”.

La medida intenta dar respuesta a una problemática de larga data vinculada, principalmente, al tránsito de los colectivos que se utilizan para el traslado del turismo estudiantil.

El proyecto había sido impulsado por el departamento Ejecutivo y se aprobó por unanimidad con algunas modificaciones.

A los fines de la nueva reglamentación, se considera vehículos de gran porte a aquellos que posean al menos una de las siguientes características: Longitud total que exceda los once con cincuenta metros (11,50 m) entendiendo como tal a la distancia existente entre el paragolpe delantero y paragolpe trasero, no existiendo ningún tipo de tolerancia para dicha longitud; vehículos de más de dos ejes; unidades de doble piso.

El texto aclara que, “únicamente se permitirá la circulación y estacionamiento de las unidades de gran porte, al momento de ingreso con pasajeros y sus equipajes, y al momento de finalizar su estadía para retornar a su lugar de origen”. En este sentido, el tiempo para realizar la tarea de ascenso y descenso, será de 40 minutos como máximo permaneciendo durante este lapso con motor apago; concluido el cual dicha unidad deberá retirarse de la vía pública, estacionando únicamente en los lugares asignados por el municipio para tal fin. Los casos excepcionales serán debidamente autorizados por la dirección de Servicios Públicos en forma expresa, cuando éste sea solicitado con la debida antelación.

Asimismo quedó establecido que, “los vehículos de menor porte utilizados para realizar los movimientos dentro del ejido municipal, no podrán pernoctar en la vía pública, y tendrán un tiempo de 20 minutos para realizar las tareas de ascenso y descenso de los pasajeros. Esta actividad deberá realizarse con motor apagado”. Dichas unidades, deberán estacionar y/o pernoctar en los lugares establecidos por el municipio para tal fin.

 

Polémica

La nueva ordenanza reemplaza a la que estaba vigente y que únicamente prohibía el estacionamiento en la vía pública de vehículos de gran porte, restringiendo la circulación por algunas arterias de la ciudad.

Ahora, la decisión es tajante en cuando a que los colectivos no podrán circular salvo en el momento de la llegada y la partida de los contingentes.

Para algunos, y a pesar de los numerosos recamos de vecinos por las molestias que ocasionan los enormes vehículos transitando por las callecitas de la villa, ‘es peor el remedio que la enfermedad’. Sostienen, en este sentido, que para compensar la ausencia de los colectivos de gran porte deberá utilizarse una gran cantidad de vehículos menores, lo que también terminará provocando un caos vehicular.

Por otro lado, resta saber cómo las agencias de turismo resolverán esta situación teniendo en cuenta que no existe en Carlos Paz una flota de receptivos que pueda dar respuesta a esta demanda. La opción, entonces, parece ser que cada empresa traiga sus propios vehículos de menor porte, cuyo costo podría hacer crecer las tarifas en un segmento por demás competitivo. Y esto preocupa a todo el sector.

Los vecinos de los barrios más afectados, en tanto, celebraron la decisión del Concejo de Representantes, y están a la expectativa de que el ejecutivo tenga la voluntad política de hacer respetar la ordenanza, garantizando tener un tránsito más ordenando, al menos en lo que se refiere a los estudiantiles.

 

Multas

El nuevo ordenamiento determina que los infractores serán sancionados.

“La inobservancia a las disposiciones de la presente Ordenanza determinará la aplicación de una multa cuyo mínimo será equivalente a 400 litros de nafta súper y un máximo equivalente a mil litros de nafta súper ante la reincidencia de la infracción, tomando como referente el de la empresa YPF.  Ante la inobservancia por más de tres veces de esta disposición, el Juez de Faltas puede determinar el secuestro o retención preventiva del vehículo por el plazo de cinco a treinta días.

La autoridad de aplicación, constatada la infracción podrá utilizar preventivamente para inmovilizar el vehículo de gran porte los denominados ‘cepos’”, señala el texto.

 

Nota correspondiente a la edición n° 408 del semanario La Jornada, del 13 de marzo de 2015.

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