Los abogados que quieran integrar la Junta Electoral se pueden postular hasta el jueves

Los abogados interesados en formar parte de la Junta Electoral que fiscalizará los comicios del defensor del Pueblo del 25 de junio podrán postularse hasta el jueves a las 9.

Deberán inscribirse en la sede del Colegio de Abogados de Villa Carlos Paz. Ese mismo día, desde las 13,30, se concretará una asamblea extraordinaria donde por votación directa se elegirán a los tres titulares y tres suplentes, de acuerdo a lo dispuesto en la ordenanza sancionada en la pasada sesión del Concejo de Representantes.

Cabe recordar que se pueden postular los abogados cuya matrícula tener una antigüedad superior a los cinco años. Además, serán de aplicación las incompatibilidades establecidas por el artículo Nº210 y los requisitos previstos en el artículo Nº109 de la Carta Orgánica Municipal (ver más abajo).

La Junta que tendrá a su cargo la selección de los abogados está integrada por María Fernanda Pujol, Susana Córdoba y Ximena Saad.

“No tenemos otra opción que hacerlo de esta forma. Se están publicando los edictos  y el jueves se hará la asamblea extraordinaria. Estará un escribano y si dirigentes políticos quieren participar como veedores podrán hacerlo”, explicó la presidenta del Colegio de Abogados local, María Fernanda Pujol, a VillaNos Radio.

Confirmó, también, que la JEM funcionará en la sede de la institución, y que el municipio se hará cargo de todos los gastos.

Teniendo en cuenta que el viernes vence el plazo para la presentación de candidatos (50 días antes de la elección), Pujol reconoció que la Junta Electoral comenzará a funcionar el mismo jueves. Y reconoció que “probablemente” en su primera intervención decida postergar este plazo unos días.  

“La Junta puede prorrogar los plazos y probablemente sea así. Pero eso es facultad de la Junta y lo decidirán cuando esté funcionando”, aseguró.

 

Quiénes pueden integrar la Junta Electoral

La Junta Electoral Municipal Provisoria estará integrada por tres abogados titulares y tres suplentes, elegidos por la delegación local del Colegio de Abogados. La matrícula de cada integrante debe tener una antigüedad superior a los cinco años y, además, serán de aplicación las incompatibilidades establecidas por el artículo Nº210 y los requisitos previstos en el artículo Nº109 de la Carta Orgánica Municipal.

 

Requisitos

  • Antigüedad en la matrícula superior a los cinco años.
  • Ser argentino, o extranjero con residencia legal en el país.
  • Ser mayor de edad.
  • Tener seis años de residencia continua e inmediata anterior a la elección en el municipio, no causando interrupción la ausencia motivada por la prestación de servicios a la nación, provincia o municipio u organismos internacionales de los que la nación forma parte, o por la realización de estudios de nivel terciario, universitario o de posgrado, o por razones de salud.
  • Haber votado en la elección municipal anterior o acreditado causales eximentes de esa obligación.

 

Incompatibilidades

No pueden ser miembros de la Junta Electoral Municipal:

  • Los candidatos a cargos electivos municipales o quienes tengan con ellos algunos de los vínculos siguientes: ascendientes o descendientes, cónyuge, parientes colaterales dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
  • Las personas que convivan con ellos y las que por cualquier otro motivo comprometan la imparcialidad de sus funciones.

 

La Junta Electoral Municipal Provisoria contará con la colaboración del Registro Civil.

Sus miembros titulares, durante el ejercicio de sus tareas, percibirán viáticos fijados por el departamento Ejecutivo. Éstos se hacen efectivos durante la preparación del acto electoral, su desarrollo, escrutinio definitivo y hasta el acto de proclamación de autoridades electas.

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