La UNC repudió el fallo emitido por la Corte Suprema del 2×1

Lo hizo a través de una resolución en la que expresa su preocupación, donde defienden la democracia y los derechos humanos.

El vicerrector de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC), Ramón Pedro Yanzi Ferreira, en ejercicio del Rectorado de esta casa de altos estudios, rubricó hoy una resolución en la cual expresa su repudio y preocupación institucional por el fallo emitido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que benefició al represor Luis Muiña con la aplicación del 2×1 (ley 24.390).

“Compromete de manera seria y grave la legitimidad que descansa no sólo en el consenso y asentimiento general de la ciudadanía sino también en la ejecución de una genuina y pionera política pública de Verdad, Memoria y Justicia”, reza el texto.

Al mismo tiempo, su articulado ratifica el compromiso con el proceso de consolidación de la memoria colectiva de la sociedad argentina, “auspiciando la defensa permanente del Estado de Derecho y la plena vigencia de los Derechos Humanos”.

Recuerda que el Consejo Superior de la casa de Trejo en diferentes oportunidades, en las que, a la luz de la experiencia histórica de nuestro país, ha declarado el repudio al golpe de Estado perpetrado el 24 de marzo de 1976, que implicó la supresión del Estado de Derecho y que , reconoció, como consecuencia, la tortura, asesinato sistemático y desaparición de ciudadanos argentinos (cfr. Res. HCS W 54/2008), al tiempo de manifestar su voluntad de poner a disposición de la justicia y de los organismos de derechos humanos todos los medios y recursos con los que cuenta esta Universidad para contribuir a la promoción de los juicios vinculados al terrorismo de Estado ; promover la publicidad y difusión de tales causas como la participación en las audiencias orales con el propósito de incitar a la reflexión de la comunidad universitaria sobre los hechos aberrantes.

Mencionan que en el caso de Luis Muiña, fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 a la pena de 13 años de prisión por la comisión de delitos
considerados de lesa humanidad (cfr. arts. 20, 40, 41, 45,54,55,144 bis inciso 1° y último párrafo, en función del arto 142 inciso 1° -texto según Ley N° 206427 y art. 144 primer párrafo -texto según Ley N° 14616- del Código Penal); inclusive, como lo ha reconocido el Tribunal cimero de orden federal, las decisiones de los poderes públicos en el proyecto de república democrática representativa diseñado en nuestro ordenamiento constitucional, incluidas las del Poder Judicial, se encuentran sometidas y abiertas al debate público y democrático. 

 
Cba24n

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