La Justicia federal declaró nulo el protocolo antipiquetes de Patricia Bullrich

Foto de archivo.

El juez federal Martín Cormick, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N.º 11, hizo lugar a un amparo colectivo del CELS y declaró la nulidad de la Resolución 943/2023, que creó el protocolo antipiquetes implementado por Patricia Bullrich y continuado por la actual ministra Alejandra Monteoliva. El fallo considera que la norma vulnera derechos constitucionales y excede las facultades del Poder Ejecutivo. El Gobierno anunció que apelará la decisión.


La Justicia federal declaró este lunes 29 de diciembre de 2025 la nulidad del llamado protocolo antipiquetes que el Ministerio de Seguridad de la Nación puso en marcha a través de la Resolución 943/2023, una de las primeras medidas de Patricia Bullrich al asumir en la cartera durante el gobierno de Javier Milei.

El fallo fue dictado por el juez Martín Cormick, al frente del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N.º 11, quien hizo lugar a una acción de amparo presentada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS). La demanda cuestionaba la legalidad del protocolo y sostenía que la normativa ponía en riesgo el derecho constitucional a la protesta social y otras libertades básicas.

Según surge de la resolución, el magistrado concluyó que la Resolución 943/23 carece de los elementos necesarios para ser considerada un acto administrativo válido y, en consecuencia, corresponden su nulidad y la orden al Ministerio de Seguridad de abstenerse de aplicar el protocolo. Cormick remarcó que la administración no puede, mediante una simple resolución, dictar reglas que modifiquen el alcance de leyes penales o procesales ni restringir derechos fundamentales como la libertad de expresión, de reunión y de petición a las autoridades.

El protocolo antipiquetes –formalmente denominado “Protocolo para el mantenimiento del orden público ante el corte de vías de circulación”– fijaba lineamientos para que las fuerzas federales despejaran accesos, rutas y calles ante cortes totales o parciales, con instrucciones para identificar a los organizadores de las protestas y habilitar la intervención de la Justicia penal. Desde su implementación, en diciembre de 2023, fue aplicado en distintas movilizaciones sociales y marchas sindicales, y se convirtió en uno de los ejes centrales de la llamada “doctrina de orden” del Gobierno.

En su decisión, el juez subrayó que el Poder Ejecutivo se atribuyó facultades que la Constitución Nacional reserva al Poder Legislativo, al establecer a través de una resolución criterios que, en los hechos, alteran el alcance de normas de mayor jerarquía. También advirtió que la aplicación del protocolo podía derivar en actuaciones policiales que afectaran desproporcionadamente el ejercicio del derecho a la protesta.

El fallo aclara que las personas que se consideren afectadas por el accionar de las fuerzas de seguridad bajo las instrucciones del protocolo podrán formular denuncias individuales ante la Justicia penal, que deberá intervenir conforme a sus competencias. A la vez, la sentencia se inscribe en una serie de resoluciones recientes del mismo juzgado, entre ellas la que ordenó al Gobierno aplicar de manera inmediata la ley de financiamiento universitario, también cuestionada por el oficialismo.

Desde el Gobierno nacional reaccionaron con dureza y anunciaron que apelarán la decisión ante instancias superiores. La ministra de Seguridad Alejandra Monteoliva defendió el protocolo en redes sociales y expresó que “sin protocolo no hay orden, hay caos”, además de asegurar que la herramienta tiene fundamentos técnicos y jurídicos y que “no van a dar un paso atrás”. La exministra Patricia Bullrich, hoy senadora, también salió al cruce del fallo y reivindicó el esquema de actuación de las fuerzas como un instrumento para “garantizar la libre circulación y el orden en la calle”.

Desde el CELS y otras organizaciones de derechos humanos, en cambio, celebraron la sentencia como un límite judicial a una norma que –según plantearon– criminalizaba la protesta y ampliaba en exceso las facultades de las fuerzas de seguridad frente a manifestaciones públicas. Consideran que la nulidad del protocolo reordena el escenario legal, obligando al Ministerio de Seguridad a ajustar su actuación a los marcos ya establecidos por el Código Procesal Penal y los estándares constitucionales e internacionales en materia de derechos humanos.

Aunque la resolución implica un revés importante para la política de seguridad del Gobierno, el caso seguirá abierto: la apelación oficial abrirá un nuevo capítulo en la discusión judicial sobre el alcance de las facultades del Ejecutivo para regular la protesta social y sobre los límites a la intervención policial en el espacio público.

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