La justicia dictaminó que la municipalidad no puede tomar el servicio de agua por decreto

La Cámara Contencioso Administrativa de Primera Nominación se expidió esta mañana respecto al amparo presentado por la Cooperativa Integral sobre el ‘decretazo’ del intendente Esteban Avilés para quitarle el servicio de agua.

El fallo sostiene que “la municipalidad no puede tomar el servicio de agua por decreto”.

El Consejo de Administración de la Coopi informará en detalle lo dictaminado por la justicia durante una conferencia de prensa que tendrá lugar este martes desde las 19,30 en la sede de calle La Rioja 15.

 

“La justicia ha dado ejemplo de celeridad y preocupación”

El abogado Miguel Julio Rodríguez Villafañe celebró el fallo de la Cámara y sostuvo que, “la justicia ha dado ejemplo de celeridad y preocupación por la suerte de los trabajadores” de la Coopi.

“El 7 se setiembre presentamos el amparo y hoy tenemos el fallo sobre la cuestión de fondo”, dijo, y remarcó que, “el intendente no puede de ninguna manera asumir el servicio de agua mediante decreto. Es facultad del Concejo y, para eso, debe aprobar una ordenanza especial con el mecanismo de doble lectura y audiencia pública, y aprobada por mayoría agravada (8 votos).

El letrado precisó que el fallo, “declara nulo el decreto y retrotrae todo al 31 de julio”, y confirmó que el municipio puede apelar la decisión ante el Tribunal Superior de Justicia, para lo cual dispone de 48 horas (el plazo vence el miércoles a las 10).

“Es un fallo concienzudo que pone las cosas en su lugar. Porque una cosa es la titularidad y otra la prestación, y lo que acá está en juego es la prestación”, destacó a VillaNos Radio 100.7.

El decreto “era arbitrario y violaba las dignidades humanas, ya que había familias que se quedaban sin trabajo de un día para otro”.

Tras el fallo, “ahora el tema vuelve a una sociedad madura que a través de sus representantes deberá analizar el tema”.

3 COMMENTS

  1. AL SR INTENDENTE — SEGUN
    COM —
    DENUNCIA Artículo 184: El Intendente, los Concejales, los miembros del Tribunal de Cuentas, el Defensor del Pueblo y el Defensor del Pueblo Adjunto pueden ser denunciados ante el Concejo de Representantes por cualquier Concejal o elector de la Ciudad en pleno goce de su capacidad, por mal desempeño de sus funciones, seria irregularidad, comisión de delitos en el ejercicio de sus funciones o delitos dolosos comunes.–

    MR

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