JxCP retó a Curvino por la polémica designación de la pareja del intendente en el municipio: ‘Veremos de qué lado se ubica’

El bloque de concejales de Juntos por Carlos Paz desafió al defensor del Pueblo, Víctor Curvino, para que intervenga en relación al polémico nombramiento de la pareja del intendente Esteban Avilés como funcionaria de la municipalidad.

‘Este régimen se maneja a espaldas del pueblo. Veremos de qué lado se ubica Curvino, afirmaron los ediles Pía Felpeto, Daniel Ribetti, Noe García Roñoni y Fernando Revello, tras entregar la carta en la sede de la defensoría del Pueblo. También concurrió en respaldo de la acción el tribuno de Cuentas, Gustavo Molina.

En el escrito, hacen especial referencia a que la Carta Orgánica Municipal ‘no solo faculta, sino que también obliga’ al defensor del Pueblo a actuar ante ‘casos de presuntos abusos, desviación de poder e irregularidades notorios’.

Asimismo, expresaron a los medios de prensa que, ‘activarán todos y cada uno de los mecanismos legales a su alcance para que se respete la legislación vigente’, y que se encargarán de hacer saber a los vecinos ‘cómo se maneja el régimen de la gestión comunitaria desde el primer día de gobierno: a espaldas del pueblo’.

Los concejales de JxCP habían solicitado la inmediata renuncia de Marina Mossé al cargo de directora de Modernización y Gestión de Calidad por entender que la designación, dispuesta por decreto por su pareja, el intendente Avilés, contraría al artículo 20 del Código de Ética sancionado en 2014, que impide nombrar o designar funcionarios a familiares.

El proyecto de resolución fue rechazado por el oficialismo en la sesión del jueves pasado tras argumentar que, si bien Avilés y Mossé cultivan una ‘situación afectiva’, no viven juntos por lo cual no aplica el principio de unión convivencial.

El pedido a Curvino

La nota entregada por el bloque de JxCP al defensor del Pueblo expresa textualmente:

‘Quienes suscribimos la presente, Pía Belén Felpeto. Daniel Oscar Ribetti, Noelia Paola Roñoni y Fernando Oscar Revello, concejales del bloque de Juntos por Carlos Paz, nos dirigimos a Ud. a los fines de instarlo para que requiera al Sr. Intendente Municipal desvincule de manera inmediata a su conviviente Sra. Marina Isabel Mossé D.N.I. 23.422.568 del cargo de Directora de Modernización y Gestión de Calidad, por los motivos de hecho y de derecho que seguidamente exponemos.

Que, por disposición del Sr. Intendente Municipal (Decreto 563/DE/2023) se designa  a la Lic. Marina Isabel Mossé D.N.I. 23.422.568 en el cargo de Directora de Modernización y Gestión de Calidad).

Que, la conducta del Sr. Intendente Municipal, es a toda luces contraria a derecho, toda vez que entra en abierta contravención con el artículo 20 de la Ordenanza 5922 (Código de Ética de la Función Pública). Este instrumento legal, que por otra parte fue impulsado por quien ahora procura esquivarlo establece que: “los funcionarios públicos municipales tendrán prohibido designar agentes para que presten servicios en la repartición o dependencia a su cargo, si está unido con ellos por vínculos familiares, cónyuge por matrimonio o unión convivencial, pariente consanguíneo o afín en primer grado”.

Que es pública y notoria la unión convivencial de ambos en los términos del artículo 509 de Código Civil y Comercial de la Nación. Tan pública y notoria, que en el acto de asunción de autoridades y traspaso de mando llevado a cabo hace unos días, el locutor en presencia del Oficial Mayor invitó a los familiares a firmar el acta, entre estos familiares se encontraba la ahora flamante Directora de Modernización y Gestión de Calidad.

Que los firmantes de ésta petición  hemos intentado infructuosamente que el Concejo de Representantes requiera al Sr. Avilés,  mediante un proyecto de Resolución que hemos impulsado  (de la cual acompañamos copia), la renuncia de la funcionaria en cuestión, más aquella no ha sido acompañada por el oficialismo.

Que es por ello, que recurrimos a Ud. en virtud de los mecanismos legales que nos ofrece la democracia, y en particular nuestra propia Carta Orgánica Municipal, que lo coloca como garante y protector de los derechos tutelados por la Constitución Nacional, Constitución Provincial, la Carta Orgánica Municipal, leyes y ordenanzas “ante hechos, actos u omisiones de la administración pública municipal” (art. 171 C.O.M.), y le otorga facultades y deberes ante casos de presuntos abusos, desviación de poder e irregularidades notorios a petición de cualquier habitantes (art. 179 C.O.M.).

Que por lo expuesto precedentemente solicitamos a Ud. su urgente intervención’.

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