#Ingrid – La sentencia

“El Tribunal integrado por Jurados Populares y por unanimidad resuelve:

PRIMERO: Declarar a Marcos Enrique Haye autor penalmente responsable del delito de homicidio calificado por el vínculo, alevosía y violencia de género (artículo 45, 80 inciso 1, 2 y 11 del Código Penal). Imponerle para su tratamiento penitenciario la pena de prisión perpetua, con adicionales de ley costas (artículo 5, 12, 29 inciso 3, 40 y 41 del Código Penal) y 550 y 551 del Código Procesal Penal.  

SEGUNDO: Remitir la copia y antecedentes necesarios al señor fiscal de instrucción que por turno corresponda atento a surgir del curso del debate la probable comisión de falso testimonio, delito perseguible de oficio por parte del testigo Antonio Roberto Giménez (artículo 275 del Código Penal y artículo 401 inciso 309 del Código Procesal Penal).

TERCERO: Ordenar el decomiso en favor del Estado Provincial de la pistola Tala calibre 22 LR matrícula 10583 sin cargador (artículo 23 del Código Penal).

CUARTO: No regular los honorarios profesionales del doctor Julio Deheza por la defensa del acusado Marcos Enrique Haye ni al doctor Carlos Raúl Nayi, apoderado de los querellantes particulares Carlos Ariel Vidosa y Mirtha Nancy Ramallo por no existir petición de parte ni base económica (artículo 26 de la ley provincial N° 9459).     

QUINTO: Diferir la lectura de los fundamentos de la presente sentencia por el término de 15 días a partir del día de la fecha.

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