Gispert quiere que la provincia encare la construcción de uno o más reservorios de agua sobre los ríos San Antonio e Icho Cruz

Concejo - Walter Gispert (2)El presidente del Concejo de Representantes, Walter Gispert, presentó un proyecto que tomará estado legislativo en la sesión de este miércoles, a través del cual pretende solicitar al ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos del Gobierno de la Provincia de Córdoba “que incluya en sus programas el diseño, planificación y construcción de uno o más reservorios de agua sobre el cauce de los ríos que conforman la cuenca de los ríos Icho Cruz y San Antonio, para asegurar la provisión de este vital elemento a las comunas de Cuesta Blanca, Mayu Sumaj y Tala Huasi y a los Municipios de Villa Río Icho Cruz, San Antonio de Arredondo y Villa  Carlos Paz”.

“Las mencionadas obras deberá ser diseñadas de forma tal que su construcción no afecte el uso de los ríos como recursos recreativo – turístico”, precisó.

Además, pide que Villa Carlos Paz invite “a las autoridades de las comunas de Cuesta Blanca, Mayu Sumaj y Tala Huasi y de los Municipios de Villa Río Icho Cruz y San Antonio de Arredondo a acompañar la presente Resolución”.

 

El proyecto

 

Visto, que Carlos Paz ha tenido una taza de crecimiento poblacional muy elevada  en un corto período de tiempo, en comparación con el resto de las ciudades del interior provincial; y

 

Considerando que en lo que va del año se tramitaron en la ciudad 40 mil metros cuadrados de construcción nueva, siendo la ciudad con mayor actividad en el rubro construcción de toda la provincia.

A esto se agregan los datos proporcionados por el documento de diagnóstico del Plan de la Villa 2020 que informa: “La superficie construida en períodos anteriores (2004-2008), indica que la tasa de crecimiento interanual ha presentado una tasa de crecimiento negativa en el período 2004-2005 y 2006-2008, mientras que ha sido positiva en el período 2008-2011 y 2012-2013.La superficie declarada, que incluye Relevamientos y Proyectos, se presenta en el siguiente Gráfico”

 

 

Que, estos índices se mantienen a pesar de los intentos realizados por el Municipio -a través del Consejo de Planificación Urbano Ambiental- para regular el crecimiento urbano, con la finalidad de preservar el paisaje y perfil turístico de la ciudad, como así también la calidad de vida de los vecinos. “En este marco, recientemente se redujo el porcentaje de ocupación del suelo y se bajaron las alturas de las edificaciones en el Área Central, procurando preservar las visuales a las sierras, controlar el impacto ambiental que genera el cono de sombra y la irradiación calórica de los edificios en altura, incrementando la superficie libre en planta baja para cubiertas verdes y de absorción -reduciendo el FOS- y controlando el efecto “isla de calor”. (Ordenanza N° 5650/2012, modifica la Ord. N°4021, Código de Edificación y Urbanismo)” -Plan de la Villa 2020 Documento de diagnóstico-;

 

Que, debido al ejido restringido con que cuenta la ciudad, su principal crecimiento se ha concentrado en el Área Central, corredores urbano-regionales y en las zonas B, principalmente. La falta de oferta de lotes urbanos y el alto costo de la tierra expulsa a gran parte de la población a la microrregión en busca de lotes más baratos donde construir su vivienda.

 

Que, los datos censales, evidencian también un crecimiento explosivo de las localidades de la microrregión;

 

Que, según los datos del Registro Civil local nuestra ciudad contaba en junio de 2014 con 86.306 habitantes, si bien este dato no considera la migración de residentes hacia otras localidades;

 

Que, este crecimiento edilicio y poblacional de la ciudad y su microrregión, determina la necesidad de la realización de obras que aseguren la provisión de los servicios públicos indispensables. Entre estos servicios uno de los principales, por no decir el principal, es la provisión del servicio de agua corriente;

 

Que, nuestra Carta Orgánica Municipal establece en su artículo 12:“El ambiente es patrimonio de la sociedad. Es obligación del municipio preservar, conservar y mejorar el suelo, el agua, el aire, la flora y la fauna dentro del territorio de su competencia. Las políticas en este sentido se sustentan en las necesidades y conveniencias actuales y como expresión de solidaridad activa con las próximas generaciones.

Se prohíbe la aprobación o desarrollo de cualquier proyecto urbanístico que no se subordine a estos principios ambientales, al balance energético de la ciudad y que no contemple la previsión y garantía de los servicios.”;

 

Que, en 1988 por Ley Nº 7773, se crea el Comité de Cuenca constituido por el Gobierno de la Provincia, los Municipios y Comunas de la Cuenca y Organizaciones Ambientalistas; en ese marco el Ministerio de Obras y Servicios Públicos edita en 1991 el estudio piloto para Villa Carlos Paz -Diagnóstico, acciones y criterios de intervención normativa-. Plan piloto para el futuro ordenamiento territorial de los centros urbanos de la Cuenca;

 

Que, en 1993, se sanciona la Ley Nº 8301 que modifica la anterior, eliminando la participación de las Organizaciones Ambientalistas;

 

Que, en el año 1999, el Gobierno Provincial lanza el PRODIA (Programa de Desarrollo Institucional Ambiental) con el objetivo de conformar la Entidad Intermunicipal-Comunal para el Manejo Ambiental de la Cuenca del Lago San Roque (E.I.M.A.C. – Lago San Roque) convocando a las autoridades de los Municipios y Comunas de la Cuenca;

 

Que, la Comisión Directiva de este Comité no funcionó hasta el año 2013 cuando, por orden judicial ante un amparo de una ONG de Villa Carlos Paz, la Subsecretaría de Recursos Hídricos convocó a representantes de los Municipios y comunas de la Cuenca. Se realizaron algunas reuniones pero a la fecha continúa sin funcionar;

 

Que, esta microrregión se caracteriza por compartir:

  • Condiciones comunes del soporte natural: geomorfológicas, climáticas e hidrológicas: cuenca del río San Antonio.
  • Una historia común de ocupación.
  • Constituir entre sí una red de localidades que mantienen fuertes relaciones funcionales, conformando una dinámica de desarrollo y crecimiento, con características similares;

 

Que esta situación determina una problemática común a la microrregión que se caracteriza principalmente por:

  • El uso de los recursos: a) naturales: suelo, agua, aire, flora, fauna; b) construidos: el sistema viario, los equipamientos, las edificaciones, la infraestructura.
  • El uso que de los recursos hace “la actividad turística”, base económica principal de la microrregión apoyada en las características excepcionales del soporte natural, su condición de implantación y capacidad edilicia e infraestructura disponible;

 

Que, casi el 80% de la precipitación anual en la región se produce entre los meses del semestre cálido, desde octubre hasta marzo. La precipitación anual oscila entre las de 650 y 750 mm, en los años en que las lluvias superan la media, el Lago San Roque no puede contener la totalidad del agua que le aportan su tributarios, eliminándose ese excedente mediante la apertura de la válvulas reguladoras.

Ese volumen de agua podría conservarse mediante la construcción de reservorios aguas arriba del San Antonio o sobre los ríos que le dan origen, permitiendo una regulación y estabilización de la provisión de agua a nuestra ciudad y la microrregión sur;

 

Que, la concesionaria encargada de brindar el servicio de agua potable a la ciudad de Villa Carlos Paz se abastece de la cuenca del río Icho Cruz – San Antonio, a excepción del barrio Villa del Lago que se provee de la Cooperativa San Roque, que capta el agua del Arroyo Los Chorrillos.

Dentro de la microrregión de Villa Carlos Paz, también brinda este servicio a las comunas de Cuesta Blanca, Mayu Sumaj, y a los municipios de Villa Río Icho Cruz y San Antonio de Arredondo, todos alimentados del río Icho Cruz – San Antonio;

 

Que, el río Icho Cruz – San Antonio colecta las aguas de una cuenca de 530Km2 de superficie, que tiene como límite al Oeste el cordón montañoso de las Sierras Grandes, con una altura superior a los 2.000 metros sobre el nivel del mar, siendo el más elevado de la provincia. Su caudal tiene un módulo de 3,5 m3 por segundo. La captación se realiza en un azud ubicado sobre el río Icho Cruz, aguas arriba de la localidad de Cuesta Blanca.

Dicha localidad fue elegida como el mejor lugar para realizar la captación y el tratamiento de las aguas del río San Antonio, ya que: a) Al estar el sitio de captación más elevado que la zona a servir es posible traer el agua por gravedad, disminuyendo los costos energéticos y de infraestructura que acarrea el bombeo; b) Sus aguas presentan naturalmente una excelente calidad química y bacteriológica debido a que son de origen pluvial y a la escasa presencia de asentamientos humanos aguas arriba de la toma.

Desde allí es conducida por un canal a cielo abierto hasta la Planta Potabilizadora de Cuesta Blanca ubicada un kilómetro aguas abajo. En 1987 se comenzó con la construcción de esta planta, iniciando la primera etapa de un plan de obras estratégico regional para la provisión de agua potable en la zona Sur del Valle de Punilla.

Desde su puesta en funcionamiento en 1990, esta planta realiza un complejo proceso de potabilización del agua. Para ello cuenta además con una cisterna de 2.500.000 litros de capacidad. Inaugurada en 1998, constituye una reserva de agua en el eventual caso desalida de funcionamiento de la planta, además de mejorar su performance. Desde laplanta potabilizadora el agua es conducida por gravedad a través de dos acueductos. Ambos finalizan en Villa Carlos Paz recorriendo una extensión de 15 kilómetros cada uno. A su paso atraviesan las localidades de Villa Río Icho Cruz, Mayu Sumaj y San Antonio de Arredondo, centros que se asisten de ellos. (Información provista por la prestadora);

 

Que, el rol del Estado es fundamental en el problema de la provisión del servicio de agua potable; por su facultad para crear leyes y hacerlas cumplir, establece los derechos y obligaciones para todos los aspectos vinculados al agua. Asegurar la provisión de agua a los habitantes, como así también la purificación de las aguas residuales, son deberes del Estado que, al mismo tiempo, es el propietario natural de los recursos hídricos.

En la Argentina en general se considera al municipio como la institución estatal responsable de proveer de agua a los vecinos; siendo la regulación del uso de los recursos naturales facultad de las administraciones provinciales y la nacional que, asimismo, gestionan las obras de gran envergadura o consideradas estratégicas.

En relación a la necesidad de aprovechamiento humano, los problemas del agua son pocos pero fundamentales.

Están vinculados con:

  • Disponibilidad natural del recurso
  • Depende de las condiciones ambientales del lugar en que se desarrolla cada emplazamiento urbano. Podemos especificarlos del siguiente modo:
    • Disponibilidad en el espacio: demasiado abundante o demasiado escaso.
    • Disponibilidad en el tiempo: cantidad excesiva o insuficiente en ciertas estaciones o años.
    • Condiciones químicas: demasiado mineralizada, pobre en minerales necesarios, minerales nocivos, etc.

En base a la disponibilidad natural, el hombre debe resolver la manera de usar el agua para satisfacer sus necesidades. Para ello es necesario fijar normas referentes a su utilización, regular su aprovechamiento y realizar infraestructura que posibilite la solución de estos problemas esenciales para la vida en sociedad.

Cantidad de agua: que sea suficiente acorde a los usos (doméstico, riego, industrial, etc).

Calidad del agua: fundamental para el consumo humano; debe asegurarse que el agua sea apta para evitar trastornos en la salud.

Preservación: evitar o solucionar los inconvenientes causados por la contaminación;

 

Que, cuando una comunidad se desarrolla – como es el caso de nuestra ciudad y su microrregión – debe prever la manera de asegurarse la provisión de agua con determinada proyección en el tiempo. Esto implica planificar nuevas obras hidráulicas, búsqueda de fuentes de provisión alternativas, etc. Si no se actúa con previsión, se carga en las futuras generaciones la solución del problema y costos más elevados, sumando a esto los inconvenientes que la carencia de un buen sistema de agua provoca en el desarrollo de las regiones;

 

Que, el crecimiento de la población de la ciudad capital y la búsqueda de alternativas para proveerla de agua plantearon, hace bastante tiempo, la necesidad de proyectar nuevas obras hidráulicas que sirvan como reservorio, así surgió el proyecto Dique de Cuesta Blanca, consistente en la construcción de un gran paredón de 82 metros de altura, sobre el cauce del Río San Antonio.

El gobierno provincial impulsó la construcción de la mencionada obra a partir de 1998, pero esta sufrió la oposición de los habitantes de las localidades ubicadas aguas abajo quienes se opusieron a la obra ya que ésta, si bien cumplía con el objetivo principal, hubiera acarreado más perjuicios que beneficios por el impacto ambiental negativo en nuestra región, netamente residencial y turística;

 

Que, los especialistas que apoyaban la postura de los vecinos proponían alternativas que atendían el propósito de contar con reservas de agua de bajo impacto ambiental en vez de esta mega obra.

El mayor trastorno ecológico de este tipo de embalses se produce al convertir un sistema de aguas que corren en un sistema de aguas que disminuyen su velocidad. Así el agua sufre la disminución del oxígenoy la alteración del PH y se vuelve más ácida, transformándose así, en un medio tóxico. La salud humanay las pautas socioculturales se ven afectadas también por la alteración del medio acuático;

 

Que, asegurar la provisión de agua corriente para la futuras generaciones, tanto de nuestra ciudad como de la microrregión que se provee de este recurso de las aguas del río San Antonio, es una obra que excede las posibilidades de las comunas y municipios que la integran, por lo cual es necesario solicitar que el Gobierno de la Provincia se involucre en la misma;

 

Por lo expuesto los Concejales abajo firmantes proponen la Aprobación del siguiente Proyecto de Resolución:

 

 

 

EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ

 

RESUELVE

 

Artículo 1°: Solicitar al Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos del Gobierno de la Provincia de Córdoba que incluya en sus programas el diseño, planificación y construcción de uno o más reservorios de agua sobre el cauce de los ríos que conforman la cuenca de los ríos Icho Cruz y San Antonio, para asegurar la provisión de este vital elemento a las comunas de Cuesta Blanca, Mayu Sumaj y Tala Huasi y a los Municipios de Villa Río Icho Cruz, San Antonio de Arredondo y Villa  Carlos Paz. Las mencionadas obras deberá ser diseñadas de forma tal que su construcción no afecte el uso de los ríos como recursos recreativo – turísticos.

 

Artículo 2°: Invitar a las autoridades de las comunas de Cuesta Blanca, Mayu Sumaj y Tala Huasi y de los Municipios de Villa Río Icho Cruz y San Antonio de Arredondo a acompañar la presente Resolución.

 

Artículo 3°: De forma.-

 

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