Estudian implementar hasta fin de año una moratoria para obras privadas en Carlos Paz

obra en construcción - Cba24NEn la sesión del jueves pasado, el Concejo de Representantes aprobó en primera lectura un proyecto que prevé la implementación de un Plan de Regularización de Obras Privadas en el ámbito de Villa Carlos Paz.

La iniciativa es impulsada por el intendente Esteban Avilés con el objetivo de “facilitar a quienes han construido sin la presentación de planos, que puedan regularizar tal estado teniendo un instrumento que les permita sanear su situación”.

La moratoria comenzaría a regir desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre.

Según explicó Avilés en la nota de elevación, “el plan de pagos propuesto prevé  beneficios en función de la modificación del  coeficiente a implementar, el que, durante la vigencia del presente plan, es igual a los proyectos, resultando esto propicio y menos gravoso a fin de garantizar el acceso a quienes deseen regularizar las construcciones que se encuentren sin planos aprobados”.

El proyecto fue aprobado por mayoría en primera lectura (votaron en contra Natalia Lenci, UCR, y Laura Orce, Unión para el Desarrollo). Ahora deberá ponerse a consideración de los vecinos en audiencia pública y ser votado en segunda lectura para que tenga plena vigencia.

 

El proyecto

 

Articulo 1°.- ESTABLECER un Plan de Regularización de Obras Privadas en el ámbito del ejido de la Ciudad de Villa Carlos Paz.-

 

ALCANCES

 

Artículo 2°.- Los propietarios de inmuebles que cuenten con ampliaciones edilicias no aprobadas por la Dirección de Obras Privadas y Catastro de la Municipalidad de Villa Carlos Paz, podrán presentar ante esta repartición los planos de relevamiento correspondientes por el término fijado en el presente artículo, abonando los derechos especificados en el Titulo VI- de la Ordenanza Tarifaria vigente- Contribución por Servicios Relativos a la Construcción de Obras Privadas- Articulo 37°- afectados por un coeficiente según su antigüedad , conforme al siguiente detalle:

 

  1. Obras ejecutadas con posterioridad al año 1953 ……………………..1,00
  2. Obras ejecutadas antes del año 1953 …………………………………….. 0,00
  3. Por diferencia de superficie detectadas en la presentación en

tareas de agrimensura ……………………………………………………… 1,50

 

VIGENCIA

 

Artículo 3º.- La vigencia del Plan de Regularización de Obras Privadas será establecida por Resoluciones de la Secretaría de Economía y Finanzas.-

 

 

TRAMITACIÓN

 

Artículo 4°.- Serán contemplados dentro del Plan de Regularización aquellas presentaciones que ingresen para su visación previa, tengan o no Acta de Constatación previa a la vigencia de la presente y dentro del plazo establecido en el artículo tercero.

 

PLAZOS

 

Artículo 5°.- Para el caso particular de los expedientes presentados dentro del período de regularización contemplado en la presente ordenanza, se establece un plazo máximo de 120 días corridos, a partir de la fecha de la presentación de la Visación Previa para la finalización del trámite, en excepción a lo dispuesto por los artículos 8.5 y  8.12.3 de la Ordenanza N° 4021.- Vencido dicho plazo caducarán los beneficios establecidos por la presente, debiendo abonar la diferencia de los derechos correspondientes.

 

FORMAS DE PAGO

 

Artículo 6°.- Para la presentación de la documentación gráfica (visación previa), se deberán abonar las tasas correspondientes en excepción al artículo 8.11 del Código de Edificación-Ordenanza N° 4021- correspondientes a los metros cuadrados declarados en forma contado o con planes de pago de hasta seis (6) cuotas con una tasa de interés mensual del 1,5%. El Departamento Ejecutivo podrá flexibilizar estas condiciones ampliando los plazos de pago hasta doce (12) cuotas cuando las condiciones económicas del contribuyente evaluadas por un Trabajador Social lo justifiquen.-

 

 

MULTAS

 

Artículo 7°.- Aquellas presentaciones que se realicen bajo la Dirección de Obras Privadas y Catastro del Plan de Regularización y durante el periodo de vigencia, no abonarán multas por no contar con plano aprobado. En los casos de ampliaciones construidas en infracción a las normas edilicias- Código de Edificación y Urbanismo- Ordenanza N° 4021 será de aplicación el régimen de multas vigente a la fecha de presentación definitiva, debiendo adecuar la Dirección de Obras Privadas y Catastro y el Juzgado Administrativo de Faltas los mecanismos administrativos a tal efecto.-

1 COMMENT

  1. No queres hacer moratoria para los que andan en bicicleta tambien?? no sabes de donde sacar plata esteban…. presumis un superavit mas mentiroso que los kitcher, vendes espejitos de colores al pueblo y por atras intentas juntar los pocos mangos locos que podes para que tus 1400 ñoquis no te prendan fuego el palacio municipal

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