Córdoba | Este lunes entran en vigencia nuevas flexibilizaciones

  • A través del Decreto 1.183, entrarán en vigencia el 11 de octubre y hasta el 31 de octubre inclusive.
  • Se extiende el horario de circulación de personas, las reuniones sociales y familiares, las actividades religiosas, culturales, deportivas, recreativas, Boliches, Discotecas, Bailes, entre otras.
  • Estas medidas serán analizadas de manera permanente y revaluadas dentro de 21 días.

El Gobierno de Córdoba, a través del Decreto 1.183, estableció una serie de nuevas flexibilizaciones, en el marco del abordaje de la pandemia contra el coronavirus, que regirán a partir del próximo lunes 11 de octubre.

Estas disposiciones se extenderán hasta el 31 de octubre.

Las nuevas medidas, una por una

  1. Se dispone la restricción de la circulación de personas, entre las cuatro horas (04:00 hs.) y las seis horas (06:00 hs.) de cada día, exceptuando a quienes se encuentren debidamente autorizados para realizar actividades esenciales.
  2. Se habilitan las reuniones sociales y familiares de hasta veinte (20) personas, hasta las tres horas (03:00 hs.); siempre con los cuidados pertinentes, en especial manteniendo la ventilación cruzada en ambientes cerrados.
  3. Se habilitan, conforme a los protocolos que al efecto establezca la autoridad sanitaria, las siguientes actividades:
  • Actividades religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales, con un aforo de hasta el setenta por ciento (70%) en espacios cerrados y con un límite de participación de mil (1.000) personas cuando la superficie lo permita; y cien por ciento (100%) de aforo en espacios abiertos y un límite de participación de no más de cuatro mil (4.000) personas.
  • Boliches, Discotecas, Bailes y similares, con un aforo de hasta el cincuenta por ciento (50%). Los participantes deberán contar con el esquema completo de vacunación 14 días previos al evento. El horario de funcionamiento de esta actividad podrá extenderse hasta las tres horas (03:00 hs.).
  • Salones de Fiestas y espacios afines (vgr. S.U.M., quinchos de uso común, etc.), con un aforo de hasta el setenta por ciento (70%) y hasta las tres horas (03:00 hs.) de cada día.
  • Eventos masivos de más de mil (1.000) personas al aire libre, con un aforo de hasta el cincuenta por ciento (50%) y un límite de participación de no más de cuatro mil (4.000) personas.
  • Locales Gastronómicos y Bares, con un aforo de hasta el setenta por ciento (70%) y hasta ocho (8) personas en cada mesa en espacios cerrados, y un aforo de hasta el cien por ciento (100%) en espacios abiertos; todo, hasta las tres horas (03:00 hs.) de cada día.
  • Bingos y Casinos, con un aforo de hasta el setenta por ciento (70%), y hasta las tres horas (03:00 hs.) de cada día.

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