Concejo sancionó ordenanza que regula los alquileres temporarios

Por unanimidad, el Concejo de Representantes sancionó, en la sesión del jueves pasado, una ordenanza que regula en el ámbito de Villa Carlos Paz toda la actividad relacionada a los alquileres temporarios de alojamientos turísticos.

La iniciativa había sido presentada por el bloque de Carlos Paz Unido en noviembre de 2015, y la discusión se canalizó a través de la comisión de Turismo del cuerpo legislativo, donde se escucharon las opiniones de los diferentes sectores involucrados, entre ellos la Asociación Hotelera, la Asociación Inmobiliaria y el Colegio Profesional de Corredores Inmobiliarios.

A partir de la promulgación, la ciudad quedará encuadrada dentro de las normativas vigentes: Ley Nacional 27.221, Ley Provincial de Alojamientos Turísticos Nº 6483, Decreto Reglamentario 1359/00 y Ley de Turismo de la Provincia de Córdoba, Nª 9124.

A los fines de la ordenanza se entiende por “Servicios de Alojamiento Turístico” a la locación de inmuebles que se celebren con fines turísticos, descanso o similares y cuyo plazo no supere los tres meses de corrido en un año.

En este sentido, se dispone que las personas físicas o jurídicas que realicen dichas locaciones “deberán registrar la/s unidad/es habitacional/es cumplimentando los requisitos solicitados en esta ordenanza”.

“Las personas físicas o jurídicas que sean titulares o poseedores de tres o más unidades habitacionales no comprendidas en la Ley Provincial Nº 6483 deberán dar inicio de la actividad en Industria y Comercio de la municipalidad, quien informará a la secretaría de Turismo, cumplimentando los requisitos solicitados en la presente ordenanza”, reza el artículo 4º.

Para registrar una vivienda se exige, entre otros requisitos, contar obligatoriamente con: servicio de emergencias; matafuegos y/o un sistema anti-incendios; detector de monóxido de carbono; luz de emergencia; y botiquín de primeros auxilios.

En caso de contar con piscina, el propietario deberá gestionar la aprobación respectiva en el área de Defensa Civil.

El texto de la normativa prohíbe, al mismo tiempo, “el ofrecimiento y/o comercialización en la vía pública de cualquier “Servicio de Alojamiento Turístico”, ya sea que se realice por medio de panfletos, carteles, de persona a persona o a través de otros elementos”.

Dentro de los 30 días de promulgada la presente ordenanza, el departamento Ejecutivo Municipal deberá proceder a su reglamentación.

Se aclara además que la ordenanza “tendrá vigencia a partir de su publicación y las unidades de vivienda que prestan ‘Servicios de Alojamiento Turístico’ deberán adecuarse a lo dispuesto en un plazo no mayor a 45 días corridos”, por lo que debería tener efectiva aplicación antes de la próxima temporada de verano.

 

Nota correspondiente a la edición n° 434 del semanario La Jornada, del 18 de setiembre de 2016.

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