Con limitaciones, los bancos podrán embargar cuentas sueldo

La decisión fue tomada por el Poder Ejecutivo mediante el decreto 27/2018 publicado el 11 de diciembre.
 

El Poder Ejecutivo publicó en el boletín oficial del 11 de diciembre el decreto 27/2018 de Desburocratización y Simplificación. Uno de los puntos más importantes es el artículo 168 que habilita a los bancos a embargar las cuentas sueldos de los trabajadores.

El artículo limita la cantidad a embargar desde “TRES (3) veces el monto de las remuneraciones y/o prestaciones devengadas por los trabajadores y/o beneficiarios en cada período mensual, según el promedio de los últimos SEIS (6) meses”. Es decir, si un trabajador gana 10 mil pesos al mes en promedio semestral y tiene en su cuenta sueldo 50 mil pesos, el banco podrá embargar 20 mil pesos. Ya que tres veces el sueldo promedio del trabajador es de 30 mil pesos.

La nueva reglamentación remplaza el tercer párrafo artículo 147 de la Ley N° 20.744 de la ley de contrato de trabajo. El mismo establecía: “A los fines de hacer operativas las previsiones contenidas en el presente artículo, la traba de cualquier embargo preventivo o ejecutivo que afecte el salario de los trabajadores se deberá instrumentar ante el empleador para que éste efectúe las retenciones que por derecho correspondan, no pudiéndose trabar embargos de ningún tipo sobre la cuenta sueldo. Trabado el embargo, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, el empleador deberá poner en conocimiento del trabajador la medida ordenada, debiendo entregar copia de la resolución judicial que lo ordena”.

 
Cba24n

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