Capilla del Monte: el intendente anuló un centenar de ascensos en la planta permanente municipal que había sido decretado por la gestión anterior

La municipalidad de Capilla del Monte informó que, “en el marco del ordenamiento administrativo y económico que se viene llevando a cabo desde el inicio de esta nueva administración, se ha procedido a la revocación del decreto 266/19, con fecha del 22 de octubre de 2019”.

A través de dicho instrumento se había recategorizado a 103 empleados de la Planta Permanente Municipal, otorgando 360 categorías.

“Esta recategorización de empleados se efectivizó finalizando la anterior gestión, y fue llevada adelante sin cumplir los requerimientos legales ni administrativos necesarios, incrementando los costos de sueldos, comprometiendo el normal funcionamiento administrativo del Gobierno Municipal y perjudicando también la carrera del empleado municipal, ya que las categorías fueron otorgadas de manera desigual, sin respetar los parámetros que establece el propio estatuto de los trabajadores”, se explicó desde la gestión encabezada por el intendente Fabricio Díaz.

Fundamentos

Los motivos y fundamentos de la revocatoria están expresados en los considerandos del decreto y se detallan a continuación:

  • Que es misión de toda autoridad pública velar por la vigencia de la Constitución y de la ley;
  • Que en otro sentido, producida la asunción de una nueva Administración del Gobierno Municipal, se constató que  el decreto  N° 266/2019 de fecha 22 de octubre de 2019, no fue remitido para su control preventivo en los términos del artículo 84 inciso 2 de la ley 8102;
  • Que de acuerdo a ello, surge clara la falta de control preventivo del Decreto arriba mencionado, en tanto el mismo no ingresó a dicho cuerpo para su tratamiento;                         
  • Que de conformidad a lo prescripto por el artículo 84º inciso 2º de la ley 8102 compete al Tribunal de Cuentas Municipal la tarea de “visar, previo a su cumplimiento, todos los actos administrativos del D.E.M. que comprometan gastos”, siendo el Decreto Nº 266/22019, un acto administrativo que dispone y compromete gastos;
  • Que es función esencial del Tribunal de Cuentas Municipal como órgano de control externo dictaminar sobre la “legalidad del gasto” en todos los actos administrativos dictados por el Departamento Ejecutivo, para poder observarlos cuando considere que estos contraríen o violen disposiciones legales.-
  • Que verificada la violación al procedimiento de control previo externo por la no remisión del Decreto N° 266/19, a tal fin, al Honorable Tribunal de Cuentas Municipal, torna al acto administrativo contenido en el mismo en nulo de nulidad absoluta, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 108º de la Ley 8102, que reza textualmente: “Los actos, contratos, o resoluciones emanados de autoridad, funcionario o empleado municipal que no se ajusten a las prescripciones establecidas por la Constitución y presente Ley Orgánica, serán absolutamente nulos”.
  • Este criterio jurídico ha sido ratificado y confirmado por la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba en el caso:”FERREYRA, MARISA DEL CARMEN Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE LAS VARILLAS – CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – RECURSO DE CASACIÓN” (Expte. Letra “F” – N° 04), por Sentencia Nº 120 de fecha 24 de agosto de 2000; y “TURINETTI, GERARDO ANTONIO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN FRANCISCO – DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA -PLENA JURISDICCIÓN – RECURSO DE CASACIÓN” (Expte. Letra “T”, N° 02), resuelto por sentencia Nº3 del seis de marzo de dos mil catorce, que dan fundamento al presente decreto.-
  • Que la falta de visación del Honorable Tribunal de Cuentas hace a la eficacia y validez del Decreto referido, circunstancia que permite la revocación de los ascensos efectuados por el mismo, lo que se correlaciona con lo dispuesto por la propia Ley 8102 –art. 84 inciso 2º último párrafo- al señalar que “ningún acto administrativo que comprometa un gasto será válido sin que se haya seguido el Procedimiento previsto en este inciso”.-
  • Que la Ordenanza General de Presupuesto  2929/18 aplicable al ejercicio 2019, en el artículo 12, dispone: “ En los demás casos en que existan creaciones, incrementos o incorporaciones, que modifiquen el total presupuestado para el presente ejercicio, las mismas se harán mediante la correspondiente Ordenanza autorizada por el Concejo Deliberante de conformidad con lo establecido en la ley 8102” ; así correlacionado con la ley 8102 ésta dispone que los gastos no previstos en el presupuesto deben ser autorizado por ordenanza, la que además determinara su financiación ( art. 71);
  • Que en el Anexo IIII de  la Ordenanza General de presupuesto 2929/18, aplicable al ejercicio 2019, establece el número de cargos correspondientes a la planta municipal; y el  decreto 266/19 excede la cantidad de agentes en determinadas categoría, en razón que durante el ejercicio 2019 se otorgaron ascensos a los mismos agentes, salvo excepciones,  por decreto 065/19 y 067/19 (febrero y marzo 2019);  
  • Que los ascensos otorgados mediante decreto 266/19,  comprometieron  un  gasto  no presupuestado para el ejercicio 2019;
  • Que la Ordenanza  general de presupuesto N° 2929/18,  prorrogó la vigencia de la Ordenanza 2392/12 de declaración de emergencia económica- financiera y administrativa al Municipio de Capilla del Monte por el término de un año a computar desde la promulgación de la presente ordenanza; la ordenanza fue promulgada el 27 de diciembre de 2018  mediante decreto  N° 344/18),   disponiéndose que toda obligación que asumiese el DEM  debía respetar  el nivel y capacidad   de endeudamiento existente a la fecha de concreción;
  • Que por Ordenanza N° 3002/19,  se declara la emergencia económica, financiera, informática y administrativa  hasta el 31 de diciembre del año 2021, aplicable a todos los organismos integrantes de la Administración Pública Municipal,  disponiéndose que el DEM deberá adoptar todas las medidas que sean necesarias para corregir distorsiones existentes, incluyendo las concernientes remuneraciones, contratos y condiciones laborales (art. 12).
  • Que Asesoría Letrada Municipal, previo a las consideraciones fácticas y jurídicas que sirven de fundamento al  presente decreto,  en el mes de marzo 2020 emite el siguiente  dictamen: “ …por las razones fácticas y jurídicas esgrimidas, siendo obligación del Estado respetar el principio de juridicidad fundante del Estado de Derecho, y advirtiéndose que el acto administrativo N° 266/19 no  ha cumplimentado con el procedimiento previsto por la ley 8102  (artículo 84 inciso2, 71),  ni  con la  Ordenanza General de Presupuesto 2929/18 (artículo 12 y 14), como tampoco  con la  Ordenanza que regula el régimen escalafonario para el personal municipal,  ni con  la legislación  Provincial de aplicación supletoria, los principios generales del derecho, la jurisprudencia de la Máxima judicatura Provincial  (TSJ) y Nacional (CSJN), como órganos de interpretación de las normas en un  Estado Federal;  y en virtud de lo dispuesto por la ordenanza   3002/19 ( art. 12),   salvo otro criterio de la superioridad   Aconseja:    Revóquese el decreto 266/19, por resultar inválido, ineficaz  y nulo,  conforme lo previsto por el artículo 108 de la 8102, debiéndose retrotraer las categorías asignadas a los Agentes Municipales  que se detallan  en el acto administrativo de referencia ( 266/19)   a las categorías asignadas en los decretos 065/19 y 067/19. Así dictamino, a sus efectos elévese al DEM, a  fin de considerar la opinión jurídica vertida, y en caso de concordancia,  proceda a dictar el acto administrativo revocatorio del decreto 266/19”;
  • Que en virtud de los elementos señalados en los considerandos anteriores, los fundamentos jurídicos vertidos por Asesoría letrada en el dictamen pertinente, habilitan a este Departamento Ejecutivo a proceder a la declarar la revocación del decreto 266/19 y toda otra disposición que se hubiere dictado como consecuencia del mismo.

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