#Basura – Algunas consideraciones para tener muy en cuenta sobre el contrato que se pretende firmar

Un detallado análisis de los pliegos de la licitación aprobados en primera lectura por el Concejo de Representantes realizado por un especialista al que tuvo acceso La Jornada, muestra distintos aspectos que tornan, como mínimo, cuestionable e inequitativo el nuevo contrato que se pretende firmar por el servicio de recolección de residuos.

A saber:

  1. El pliego de llamado a licitación resulta discrecional y por lo tanto podría fácilmente direccionar la adjudicación.
  2. El valor de licitación a aprobar esta inobjetablemente desactualizado, ya que el costo de referencia es con base a abril de 2017. El presupuesto oficial es de $ 7.874.664.- mensuales lo que, actualizado a agosto 2017 según el Artículo 47°, es de $ 8.448.668.
  3. No se le exige al oferente manifestar la cantidad mínima y máxima del personal a afectar, un dato imprescindible y excluyente dado que es la variable de ajuste más importante en la re determinación de precios.
  4. La garantía de ejecución no llega a cubrir un mes de servicio.
  5. No se aclara ni se solicita un monto para la póliza de responsabilidad civil.
  6. Los pliegos establecen una condición de pago dentro de los 10 días hábiles, que de no cumplirse determinan de pleno derecho un interés mensual superior a la que determina el Banco de Nación Argentina.
  7. La fórmula para la re determinación de precios es claramente distorsiva de los costos del contrato a medida que el mismo avanza en el tiempo, provocando ajustes que duplican al IPC (Índice de Precios al Consumidor). El informe de la evolución de los costos entre 2003 y 2016 demuestra que, en términos reales, el costo del servicio aumentó 38 veces en tanto el IPC real (costo de vida) lo hizo 17 veces. Para fijar el precio de cada tonelada de basura recolectada se tuvieron en cuenta parámetros internacionales que toman como promedio un kilogramo de residuos sólidos eliminados por persona y por día. En ese sentido, se incluyó en el informe el incremento de la población carlospacense en dicho período.
  8. La extinción anticipada del contrato no resulta equitativa. Es que, por incumplimiento el contratista debe pagar $ 78.746.64. En tanto, si quien incumple es el municipio, la cifra asciende a $ 393.733.20.
  9. Los denominados ‘servicios adicionales y servicios excepcionales’, no tienen valores económicos pre determinados. Por lo tanto no solo son discrecionales, sino que además generan incertidumbre en el presupuesto anual.
  10. Para los servicios particulares se aplica el mismo análisis anterior. Con la diferencia que la tarifaria ya determina valores diferentes respecto a la recolección de residuos para los contribuyentes. Valores que pueden variar hasta 10 veces entre uno y otro. No obstante el pliego determina que sin importar la calidad o tamaño de la propiedad, a todos los domicilios se le retiran hasta 10 bolsas de consorcio por día de recolección según cronograma.
  11. La distorsión que produce la redeterminación de precios (la basura es el único servicio público que cuenta con esta cláusula) genera un perjuicio tanto para la municipalidad como para los contribuyentes.

 

Nota correspondiente a la edición n° 481 del semanario La Jornada, del 03 de setiembre de 2017.

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