Alquilar anualmente en Carlos Paz sale entre un 15 y un 25% más caro que en otras ciudades cordobesas

Un estudio del Centro de Estudios Sociales para la Inclusión y el Desarrollo (Cesid) da cuenta que alquilar anualmente en Villa Carlos Paz es más caro que en otras localidades de la provincia.

La comparación se hizo con lo que cuesta arrendar una vivienda en las ciudades de Córdoba, Villa María y San Francisco.

En Carlos Paz, un monoambiente cuesta por mes entre 3.500 y 4.000 pesos; una casa/departamento un dormitorio entre 4.500 y 5.500 pesos; casa/departamento dos dormitorios entre 6.500 y 8.500; y casa/departamento tres dormitorios entre 10.000 y 16.000 pesos por mes.

“En todos los segmentos, en Carlos Paz el costo está entre un 15 y un 25% más caro que en las otras ciudades”, expresó Emanuel Conrero, integrante del Cesid. Y consideró que esto se debe “a que hay poca oferta en relación a la demanda, lo que hace subir los precios”.

“La gente prefiere alquilar en temporada. Viviendas hay, pero no están a disposición para ser alquiladas en forma permanente. Que Carlos Paz sea una ciudad turística hace que se llegue a este tipo de situaciones”, señaló a VillaNos Radio. Advirtió, además, que entramos a una época del año donde la falta de oferta es “crítica”.

“En muchos casos hay que desalojar las viviendas antes de la temporada y no hay opciones”, aseguró.

El informe del Cesid detalla también el monto necesario para ingresar a una propiedad. En el caso de un departamento de dos dormitorios la cifra suma un total de 28.002 pesos, desglosado de la siguiente manera: un mes de adelanto, 7.500 pesos; un mes de depósito, 7.500 pesos; comisión inmobiliaria 9.000 pesos; sellado contrato: 1.800 pesos; informes: 342 pesos; certificación de firmas: 810 pesos; conexión de luz: 1.050 pesos.

Otro aspecto abordado se refiere a las condiciones en que se lleva adelante un alquiler anual, comparando lo que establece la ley y lo que rige según el ‘mercado’.

Por ejemplo, la ley habla de un plazo de dos años y en la práctica hay alquileres de 9 meses que se instrumentan, en varios casos, a través de comodatos o pagarés.

La ley precisa que el comprobante de pago del alquiler debe ser factura B o C, pero el ‘mercado’ habilita el uso del recibo común.

En cuanto a la actualización, la ley prohíbe el incremento durante la vigencia del contrato, aunque usualmente se aplica un 12% semestral.

 

Nota correspondiente a la edición n° 482 del semanario La Jornada, del 10 de setiembre de 2017.

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