La Ley 27.801 reemplazó desde este fin de semana al sistema vigente desde 1980 y redujo de 16 a 14 años la edad mínima de responsabilidad penal. La Provincia sancionó y promulgó contrarreloj una reforma de su procedimiento penal juvenil para adaptarlo al nuevo esquema nacional.
Desde este fin de semana rige en todo el país un nuevo Régimen Penal Juvenil que establece la responsabilidad penal a partir de los 14 años, dos menos que en el sistema anterior, y modifica de manera integral el tratamiento judicial de los delitos cometidos por adolescentes.
La Ley 27.801, sancionada por el Congreso el 27 de febrero y publicada el 9 de marzo, entró en vigencia este sábado 5 de septiembre, al cumplirse los 180 días establecidos por la propia norma.
El cambio derogó la Ley 22.278, vigente desde 1980, que consideraba no punibles a las personas menores de 16 años y establecía además restricciones particulares para aplicar penas a adolescentes de entre 16 y 17 años.
A partir de ahora, el régimen alcanza a quienes tengan desde 14 años y hasta antes de cumplir los 18 al momento de cometer un hecho tipificado como delito.
La modificación no significa, sin embargo, que todo adolescente desde los 14 años que cometa un delito vaya a prisión. La propia ley establece un sistema diferenciado, con penas alternativas, mediación, suspensión del proceso y privación de la libertad como una de las respuestas posibles según la gravedad del hecho.
Un nuevo esquema de penas
La norma fija como finalidad que el adolescente asuma responsabilidad por sus actos, pero establece también objetivos de educación, resocialización e integración social.
Cuando el delito tenga prevista una pena de hasta tres años de prisión, la pena privativa de la libertad deberá ser reemplazada por alguna de las alternativas contempladas en la ley.
Entre ellas aparecen la amonestación judicial, prohibiciones de acercamiento o contacto con determinadas personas, restricciones para concurrir a ciertos lugares o salir de determinada zona, prestación de servicios a la comunidad, monitoreo electrónico y reparación integral del daño causado a la víctima.
En determinados delitos cuya pena supere los tres años pero no los diez, y siempre que no haya existido muerte o grave violencia física o psíquica y se cumplan otras condiciones, el tribunal también podrá sustituir el encierro por medidas alternativas.
El sistema incorpora además herramientas de mediación penal juvenil para determinados delitos con penas máximas de hasta seis años y permite la suspensión del proceso a prueba en ciertos casos, con participación de la víctima.
Hasta 15 años de privación de la libertad
Para los delitos más graves, la ley contempla penas privativas de libertad que pueden cumplirse en el domicilio, en un instituto abierto o en un establecimiento especializado de detención.
Están expresamente prohibidas la prisión y la reclusión perpetuas para adolescentes y se establece un máximo de 15 años de privación de la libertad, incluso cuando por la acumulación de delitos la escala prevista para una persona adulta pudiera ser superior.
El alojamiento de menores de 18 años deberá realizarse en establecimientos específicos y bajo personal capacitado, sin contacto con personas adultas privadas de su libertad.
La ley dispone además que el encierro debe estar acompañado por medidas educativas, laborales y de resocialización.
Otro de los cambios es la creación de la figura del supervisor especializado, encargado de seguir la evolución del adolescente, mantener entrevistas periódicas y elaborar informes para el juez.
Qué ocurre con los menores de 14 años
El límite establecido por la nueva legislación es claro: quienes tengan menos de 14 años al momento del hecho quedan fuera del régimen sancionatorio penal juvenil.
Esto no impide que la investigación continúe para determinar cómo ocurrió el hecho o establecer la eventual participación de otras personas.
El sistema también mantiene garantías específicas para los adolescentes sometidos a proceso: asistencia jurídica desde el comienzo, derecho a ser oídos, reserva de las actuaciones y prohibición de difundir datos que permitan identificarlos.
Córdoba modificó su ley antes de la entrada en vigencia
La puesta en marcha del nuevo régimen nacional obligó a las provincias a adaptar sus procedimientos judiciales.
En Córdoba, la Legislatura aprobó el miércoles pasado la Ley 11.136, que modifica distintos artículos de la Ley 11.035 de Procedimiento Penal Juvenil para adecuarla a la nueva edad establecida por Nación.
La norma fue promulgada el jueves por el gobernador Martín Llaryora mediante el Decreto 90 y publicada el viernes en una edición extraordinaria del Boletín Oficial provincial.
Uno de los cambios centrales es precisamente el alcance del sistema: la legislación cordobesa pasa a regular los procesos penales de adolescentes que tengan 14 años y hasta antes de cumplir 18 al momento del hecho.
Hasta ahora, la ley procesal provincial estaba redactada para intervenir frente a hechos atribuidos a cualquier persona menor de 18 años, aunque la posibilidad de aplicar una pena dependía del régimen nacional, que establecía el piso de punibilidad en los 16 años.
Con la nueva legislación, ambos marcos quedaron alineados.
Especialización y prisión como último recurso
La adecuación cordobesa mantiene como eje un sistema judicial especializado para adolescentes.
La reforma establece principios de debido proceso, especialización, reintegración social, reparación del daño, proporcionalidad y mínima intervención.
También incorpora expresamente prácticas restaurativas como el diálogo, la mediación y la conciliación y dispone que, cuando resulte necesaria una pena privativa de libertad, deberá ser utilizada como último recurso, durante el plazo más breve posible y con tratamiento diferenciado respecto del sistema penal de adultos.
La ley provincial pone además énfasis en la confidencialidad de los procedimientos: las actuaciones y audiencias son reservadas y se mantiene la prohibición de divulgar información que permita identificar a los adolescentes involucrados.
La adaptación fue elaborada con participación de una Mesa de Coordinación y Seguimiento integrada por representantes del Poder Judicial, Fiscalía General, Defensa Pública, Senaf, Defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes, universidades y distintos espacios políticos.
De esta manera, Córdoba llegó al comienzo del nuevo Régimen Penal Juvenil nacional con su legislación procesal actualizada, frente a un cambio de fondo que modifica después de más de cuatro décadas la edad mínima a partir de la cual un adolescente puede responder penalmente por un delito en la Argentina.


































